EL DESPOJO DEL MERITO: PASO A PASO DEL MODUS OPERANDI. (Continuación)
No puede ser sencillo relatar los duros momentos emocionales sufridos en esas fechas posteriores al detectar el «Fraude institucional” que consistió en modificar mis calificaciones para evitar arbitrariamente que mi nombre apareciera en el tope de la nómina inicial para el ascenso a Teniente Coronel.
Es grande la impotencia que se siente ante la injusticia inminente y siempre fue más sencillo dejar eso así. Sin embargo, por dejar eso así, por parte de muchos afectados a lo largo de muchos años, es que llegaron los malos, tramposos y últimos en todo.
Esconder o destruir el mérito medible y verdadero, siempre ha sido el objetivo de los mediocres, desenmascarar un sistema corrupto era necesario.
Investigar descubrir y relatar todos los eventos que surgieron en esos días para evitar la “investigación exhaustiva” ordenada por el Comandante del Ejército, tiene todos los ingredientes para hacer un estudio sobre los vicios de la autoridad en las Fuerzas Armadas y hasta una novela.
Con el paso del tiempo, (pruebas incluidas), me enteré de muchas otras cosas que poco a poco fueron alimentando de documentos el abultado expediente que originó la pobre sentencia del Tsj que motivo está historia.
Para los fines cronológicos de este relato, es necesario señalar que el día 22 de Junio de 1992 fui alertado por un empleado y pude obtener un borrador final sin firma, del resultado de la investigación con la misma fecha, 22 de Junio de 1992.
Aquí es necesario recordar que la hoja de trámite remitido a la Dirección de Investigaciones con la orden del Comandante General, posterior a la audiencia del 20 de Junio, está fechado 22 de Junio de 1992 y firmado por el Ayudante General del Ejercito, para ese entonces el Coronel Raúl Salazar.
Los interesados pueden verificar ya que lo anexé en la entrega anterior. Lo que sorprende a la razón es que con fecha del mismo día, ya tenían lista la investigación que iban a entregar al Cmdte Gral.
Ese documento en borrador que aún guardo, tenía como responsable para la firma el nombre del Coronel (EJ) Pedro Colmenares Gómez, quien muchos años después, ya en retiro, me invitó a un café en el restaurante del Polígono de Tiro de Fuerte Tiuna.
Allí me ofreció sus disculpas por ese hecho, afirmándome que cumplió órdenes directas del Ayudante General (Cnel. Raúl Salazar Rodríguez,) quien para esos días, a punto de ascender a General, mandaba más que un dinamo. Si lo hacía a nombre de alguien o cumpliendo órdenes es lo que menos importa. Es cuestión de ética profesional.
Según Colmenares, el mismo día de la audiencia, Salazar le llevó el expediente con instrucciones de entregar el informe a la brevedad respetando lo que concluyó la junta de ascensos.
Al momento de obtener el borrador, e indignado por la evidente manipulación al resultado de una investigación que nada investigó, intenté hablar con su jefe directo el Gral. Hugo Abreu Urribarrí, quien por razones que desconozco no estaba.
Para mi suerte, fui atendido por un Coronel de nombre Jesús Martínez Mago, quien ejercía funciones interinas y a quien no conocía.
La atención de este Sr. Coronel lo percibí sorprendentemente profesional y con verdadera disposición a escuchar mis planteamientos.
Al ver el borrador que le presenté, lejos de otras estupideces secundarias ante la justicia, llamó por intercomunicador al Coronel Pedro Colmenares Gómez, ordenándole llevarle a su oficina el expediente.
Una vez ocurrido esto, llamó al Cnel. Asdrúbal Santana Carvajal, ordenándole en mi presencia cumplir al pie de la letra la orden del Comandante General de una “investigación exhaustiva”, recalcándole que “¿Cómo era posible finalizar una investigación sin escuchar al denunciante y afectado?”
Durante el mes de Julio de 1992, ya finalizado el Curso Básico de Estado Mayor, (donde a pesar de tener todo en contra nuevamente ocupé lugar de privilegio en el orden de mérito), materializado mí “no-ascenso”, fui citado en tres oportunidades a la oficina de quejas de la inspectoría e interrogado sobre aspectos de diversos hechos que me habían ocurrido a lo largo de mi carrera y que al parecer eran parte de las objeciones hechas por la junta.
Pude presentar documentos, desmentir y contradecir con pruebas gran cantidad de medias verdades que en ese momento, por no tener acceso a ello, pude considerar que formaban parte, del Acta de ascensos.
El Cnel. Asdrúbal Santana Carvajal fue muy detallista e incisivo en sus interrogatorios, sin embargo, fue un profesional que en todo momento respetó mi derecho a la defensa. y con mucha paciencia leía los documentos presentados y tomaba nota.
Así como con el tiempo y la confesión del Coronel Colmenares, me enteré de las voluntariosas acciones del entonces Cnel. Raúl Alejandro Salazar Rodríguez al “coordinar” directamente con un oficial de la Inspectoría “los rápidos resultados de la investigación”, ese mismo tiempo me permitió obtener, además de las Actas de Ascensos, gran cantidad de informes y opiniones que se originaron a solicitud de varias “HT” (hojas de trámite empleadas y manejadas por el Ayudante General que se activaron tan pronto llegó al Comando del Ejército, mi solicitud de audiencia.
A los fines de brevedad, en esta entrega me limitaré a citar dos documentos de valioso contenido sobre el tema. Ambos fueron originados por una abogada de nombre María Elena Fernández Velosa, que en su gestión, acompañó de manera personal y temporal, al Gral. De División Rangel Rojas como Asesora Jurídica del Comandante General del Ejército. (Anexo a este escrito ambos informes)
De esta señora que algunas veces ví desde lejos pero a la que nunca conocí personalmente, solo recuerdo que la trataban con mucho respeto y la apodaban “la portuguesa «.
El primero de los informes de esta asesora tiene fecha de origen 21 de julio de 1992 (Un mes después de la audiencia) y como puede evidenciarse en la referencia, es su respuesta dirigida al Gral. Rangel rojas a una solicitud evidentemente surgida de la ayudantía, requerida en un oficio de número 2382 del 14 julio 1992.
Ese documento es el análisis de la asesora jurídica al informe que redacté en fecha 17 de junio de 1992 para acompañar lo solicitud de audiencia y entregarla nuevamente en plena audiencia.
De ese análisis de la Sra Fernández copio las siguientes citas:
INICIO DE LA CITA
“Tengo el honor de dirigirme a usted en la presente ocasión, a objeto de informarle sobre los resultados del análisis jurídico que por instrucciones suyas efectué al expediente del Mayor (EJ) ANGEL ALBERTO BELLORIN, lo cual hago en los siguientes término”:
“Por otra parte, consta en el expediente respectivo que a solicitud del General Director de Personal del Ejército, el Consejo de Guerra Permanente de Maracay expresa por radiograma N° 039 de Fecha 11JUN92, lo siguiente:
EN RELACIÓN SU CONTENIDO, PERMITOME INFORMARLE POR PARTE ESTE CONSEJO DE GUERRA, NO CURSA NINGUNA CAUSA EN LA CUAL SE ENCUENTRE INVOLUCRADO MAY. (EJ) ANGEL ALBERTO BELLORÍN”.
En la revisión del expediente se puede constatar, además de la inculpabilidad del Oficial de referencia en materia administrativa y penal, una exaltación de méritos materializada en los siguientes términos:
«Las evaluaciones integrales y continuas del Mayor (EJ) ANGEL ALBERTO BELLORÍN permiten calificarlo como un excelente Oficial Superior, sobresaliente en su grupo, con méritos objetivos y medibles que lo hacen merecedor a un reconocimiento a su esfuerzo y dedicación.”
FIN DE LA CITA.
Transcribir la mencionada cita tiene como finalidad resaltar el hecho, desconocido por mi en ese entonces, de esa solicitud del General Director de Personal del Ejército, hecha al Consejo de Guerra Permanente de Maracay y quien sabe a cuantos organismos, más para buscar u originar motivos que justifiquen lo que estaban haciendo para mi inminente retardo.
Nótese que ese oficio es de fecha posterior a mi solicitud de audiencia pero anterior a qué la misma se hiciera efectiva el 20 de Junio de 1992.
Los dos párrafos siguientes, puede dar una idea de la forma como dicha asesora, en su momento, percibió a plenitud la esencia de mi reclamo. CITA
«3. Según afirma el interesado, la Junta de Evaluación correspondiente no tomó en consideración las acreencias globales del Mayor (EJ) BELLORIN, concretamente la calificación correspondiente al examen físico del segundo semestre de 1991, razón que llevó al interesado a formular reclamo ante la Junta de Apreciación respectiva, pidiendo la corrección numérica pertinente, obteniendo un puntaje de 97,760 sin consideración de la acreencia referida, correspondiéndole en verdad, según sus afirmaciones, un puntaje final de 99,989». (Subrayado nuestro)
“4. En comunicación dirigida al ciudadano Comandante General del Ejército, luego de fundamentar su reclamo, el Oficial solicita una revisión de su caso y consiguiente toma de consideración de la totalidad de sus acreencias, para que con ello se haga justicia y por ende se le reconozca los méritos a los cuales se ha hecho acreedor.” (Subrayado nuestro)
FIN DE LA CITA
La Recomendación de la asesora jurídica en el análisis solicitado fue la siguiente:
“En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Asesoría Jurídica respetuosamente sugiere al ciudadano Comandante General del Ejército, se digne ordenar la revisión solicitada por el Mayor ANGEL ALBERTO BELLORIN y de resultar justificados los fundamentos de su reclamo, como parece derivar del expediente analizado, proceder a la justicia del caso que implica el reconocimiento de los méritos omitidos en la oportunidad de la consideración para su ascenso al grado inmediato superior”. (Subrayado nuestro.)
FIN DE LA CITA.
Para el análisis histórico del problema, no debe olvidarse que esa recomendación tiene fecha posterior a la audiencia, lo cual no descarta que al tomar la decisión de ordenar “una investigación exhaustiva”, el Cddno Cmdte. Gral. solicitará en forma paralela la opinión de su asesora.
Ahora bien, en plena concordancia con el hecho aceptado por el Cnel. Pedro Colmenares Gómez, existe en mi poder un segundo documento de la asesora jurídica, dónde se evidencia la existencia de otro hecho coordinado velozmente luego de la orden del Gral. Rangel Rojas; me refiero a una Nota informativa de la dirección de personal de fecha 23 de Julio de 1992 (Nunca tuve acceso a esa nota pero se evidencia como referencia), la cual motivó a la Dra. María Helena Fernández Velosa a elaborar un interesante y sin desperdicio “complemento” a su análisis anterior.
Ese documento originado en fecha 29 de Julio de 1992 y dirigida al General Pedro Remigio Rangel Rojas refleja el malestar de la Sra. Fernández.
INICIO DE LA CITA
“Tengo el honor de dirigirme a usted en la presente ocasión a objeto de completar el análisis y pronunciamiento jurídico que emití en fecha 21 de los corrientes, sobre el caso del MAYOR (EJ) ANGEL ALBERTO BELLORIN, luego de haber analizado los términos de la Nota Informativa producida por el ciudadano General de Brigada (EJ) EDUARDO CESAR MEJIAS ITRIAGO, Director de Personal del Ejército, lo cual hago en los siguientes términos:
El pronunciamiento inicial de esta Asesoría sobre el caso en tratamiento, concluyó con la siguiente recomendación:
“En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Asesoría Jurídica respetuosamente sugiere al ciudadano Comandante General del Ejército, se digne ordenar la revisión solicitada por el MAYOR ANGEL ALBERTO BELLORÍN, y de resultar justificados los fundamentos de su reclamo, como parece derivar del expediente analizado, proceder a la justicia del caso que implica el reconocimiento de los méritos omitidos en la oportunidad de la consideración para su ascenso al grado inmediato superior”
Deseo destacar que la recomendación transcrita estaba apoyada en una solicitud de revisión de su caso hecha por el interesado, sobre la base de una omisión de la Junta de Evaluación, al no tomar en consideración la calificación correspondiente al examen físico del segundo semestre de 1991, lo que llevaría su puntaje de 97,760 a 99,989.
En la Nota Informativa de la Dirección de Personal, antes aludida, luego de una relación de hecho y de derecho, en la cual se invocan varios artículos del Reglamento de Calificación de Servicios y Evaluación de Oficiales y S.O.P.C., la Directiva que rige las Normas de Evaluación para Ascenso y la L.O.F.A.N., el ciudadano Oficial General Director de Personal recomienda:
“1.- Que se incluya la Evaluación de Aptitud Física en la respectiva base de datos y se proceda a la actualización del Expediente Mecanizado y Hoja de Evaluación para Ascenso, atendiendo al reclamo planteado por el Oficial en cuestión.
2.- Que se le dé cumplimiento a los conceptos emitidos por la Junta de Revisión “EL MAYOR BELLORIN ANGEL ALBERTO, se ubicó del puesto N°30 al puesto N°83, por considerar esta junta que el referido Oficial, a lo largo de su carrera militar, ha incurrido en una serie de hechos de carácter Ético, Moral y faltas contra la Disciplina que no le permiten dar cumplimiento al artículo 158 aparte B de la LOFAN, que textualmente dice: “Para ascender de grado se requiere espíritu militar y conducta. Este oficial fue Objetado de manera unánime por la Junta de Apreciación”
De la recomendación del Oficial General Director de Personal, se desprende lo siguiente: 1) Que la Dirección de Personal estimó precedente la solicitud del Mayor BELLORÍN, al ordenar que se incluya en su expediente la evaluación de aptitud física que emitió la respectiva Junta, y que, precisamente, constituyó la base del reclamo del Oficial de referencia, poniendo así de manifiesto que en efecto éste era acreedor del derecho que reclamaba. 2) Que la opinión de la Junta de Apreciación, la decisión de la Junta de Revisión y el respaldo de la Dirección de Personal a las actuaciones correspondientes, están enmarcadas en un plano de potestad discrecional que no hemos objetado en ningún momento. Toda la normativa invocada para indicar tales potestades es pertinente y no fue objeto de nuestro análisis, ni antes ni ahora, ya que su objetividad es obvia.
Pese a lo afirmado en el numeral inmediato anterior, y en atención al conocido propósito del ciudadano Comandante General de perfeccionar el sistema de evaluación para ascensos, siento como imperativo insoslayable de mi condición de profesional del Derecho, dejar expresión objetiva de lo siguiente: las instancias administrativas y judiciales en las que se ha visto involucrado el Mayor (EJ) ANGEL ALBERTO BELLORIN se han pronunciado a su favor, por lo que en términos legales, dicho Oficial no es objetable.
Por otra parte, por imperativo del artículo 158 de la LOFAN, para ascender de grado se requiere llenar una serie de requisitos consagrados, en seis (06) literales que van desde el tiempo mínimo de servicio en el grado a las aptitudes moral, intelectual, física, cualidades potenciales para el mando y las demás que determine el Reglamento. Siendo acumulativos los requisitos del citado artículo 158, resulta por lo menos incongruente invocar solamente uno de ellos para basar una decisión. Tal criterio está por lo demás respaldado por el artículo 168 de citada ley, el cual exige que la evaluación sea integral.
Queremos dejar igualmente constancia de que no hemos recomendado el ascenso del Oficial en cuestión, y ello por dos razones fundamentales: primero porque tal recomendación no corresponde a nuestra competencia y segundo, porque tenemos presente que el ascenso no es un derecho adquirido, sino una recompensa al mérito, tal cual está consagrada en el artículo 152 ejusdem y recordamos igualmente que el reconocimiento del mérito es una competencia de las Juntas respectivas designadas al efecto. Sabemos también que ningún militar, aunque sea de reconocidos méritos, podrá solicitar su ascenso, tal como textualmente exige el 159 de la LOFAN, pero tampoco abrigamos duda alguna sobre la integralidad de la evaluación que exige la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y la competencia de las instancias administrativas y judiciales para determinar la responsabilidad o no de los sujetos involucrados en los respectivos procesos a su cargo y el respeto que sus decisiones deben merecer a todo ciudadano integrante de un Estado de Derecho.
Con el debido respeto, deseo significar por último al ciudadano Comandante General del Ejército que los referidos, con sus conclusiones, son los supuestos legales del caso y que nuestro propósito al expresarlos, solo persigue la absoluta transparencia de las decisiones que pueda tomar en materia jurídica, ya que usted se dignó honrarme con el cargo de Asesor suyo en dicha área». (Todo el subrayado es para llamar la atención del lector)
FIN DE LA CITA
Sorprende leer afirmaciones con la fortaleza ética como las escritas por esa profesional del derecho que nunca conocí, pero que sin duda alguna,se manejó con firmeza moral para no ceder a las presiones, caprichos e inmoralidades contrarias a la verdad y justicia; sin duda alguna motorizadas por Raul Alejandro Salazar Rodríguez, quien para esa fecha ya había ascendido a General y se consideraba dueño absoluto de los destinos del despacho del comando del Ejército de ese momento.
En la cita anterior, proveniente de un documento publicado en fecha posterior a los ascensos, se puede observar las incongruencias institucionales.
1ro: El 9 de Abril de 1992 descubrí que modificaron una de mis calificaciónes y reclamé en forma inmediata. Esa modificación inicial ocurrida en la Junta permanente modifico con perjuicio mi ubicación en el orden de precedencia inicial documento base de los ascensos militares.
2do: En ese mismo mes de Abril informé personalmente al presidente de la Junta de ascensos quien nada hace. Además de no solucionar el error advertido, el presidente de la junta aplicó el máximo factor de corrección para seguir bajando puestos. Cómo veremos luego del número 6 al 30.
3ro: Solicité audiencia con el Cmdte General ese mismo mes de Abril lo que se retarda hasta el 20 de junio de 1992. Para ese momento la Junta Revisora que era presidida por el propio Cmdte. General, silenciando todo mi reclamo ya había finalizado su trabajo y me había llevado del número 30 hasta el 83.
4to. Sin embargo es posterior a la audiencia y luego de materializarse mi retardo al grado de Tcnel, cuando la Dirección de Personal procede a «Corregir el error numérico que me afectó». Claro dejando por sentado que se debe respetar todo lo que se hizo en las dos juntas de ascensos.
5to : Cómo puede observarse pareciera que la opinión de la Sra. Asesora jurídica molestó a algunos militares cómplices del fraude. Sin embargo de una manera muy inteligente les demuestra su contradicción.
Ahora bien, en forma paralela, la investigación de la Inspectoría General del Ejercito también avanzaba..
Caracas 13 de Agosto del año 2016
(Continuará en próxima entrega)
Caracas, 14 de agosto del2023

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular
Te puede interesar:
Para los interesados el documento original y otros pueden leerse en la siguiente dirección:
Somos Curadas.com Tu compañía en información
Únete a Curadas en tus redes sociales y aplicaciones favoritas
Nos alegra que te guste Curadas y quieras unirte a nosotros. Tienes varias formas de ser parte de Curadas:
- Síguenos en las redes sociales
- Entra a un grupo de Telegram o WhatsApp
- Recibe nuestro boletín en tu correo electrónico
Aquí tienes los enlaces a las redes sociales de Curadas
Recibe nuestro boletín por correo
Si quieres decirnos algo:
- Comenta al final de cualquiera de nuestras publicaciones
- Menciónanos en las redes sociales
- Escríbenos a info@curadas.com
Este coronel si tiene quien le escriba…
Imagínate tú!!!
Si entre ellos mismos se pisan la manguera, que quedará para los simples mortales…
Estas fan estan condenadss desaparecer, Venezuela no necesita de estos parásitos, remoras del humilde..
Solo quisiera ver un invento o un descubrimiento, algo positivo que haya salido de ese ente parasitario
Lamentablemente no hay nada que destacar…