Procondotips: La destitución de la junta de condominio

LA DESTITUCIÓN DE LA JUNTA DE CONDOMINIO

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SALUDOS A TODOS:

Apreciados escuchas, les saluda su abogado condominial Rafael Ángel Viso Ingenuo, Presidente de Asesoría ProCondominios, C.A. para abrir una vez más la ventana informativa de Curadas.com para todos los condominios de Venezuela, hoy para presentarles nuestro PROCONDOTIPS donde trataremos el tema: LA DESTITUCIÓN DE LA JUNTA DE CONDOMINIO, como nuestro aporte diario en el empeño de brindar orientación legal y compartir nuestras experiencias profesionales, útiles para educar a las comunidades inmobiliarias.

Este es un tema que no está regulado por la Ley de Propiedad Horizontal de forma expresa. Sólo se señala su artículo 18, literal “c” que la Junta de Condominio puede ejercer las funciones del administrador del condominio y su artículo 19 estipula que el administrador puede ser destituido o revocado en su mandato en cualquier momento, por parte de la asamblea de propietarios legalmente reunida a tales efectos. Pero lo importante que quiero transmitirles en este espacio, es sobre los motivos que puedan existir en una comunidad para tomar la decisión de destituir a la Junta de Condominio; veamos algunos de los principales:

1) Cuando la Junta de Condominio no toma decisiones oportunamente para cuidar y mantener las áreas y bienes comunes; o bien las toma erradamente invirtiendo dinero en asuntos que no son los prioritarios para la mayoría de
los copropietarios, que ven despilfarrados sus recursos en detrimento de los mantenimientos y actos de conservación indispensables para el óptimo funcionamiento del edificio.

2) Cuando la Junta de Condominio no rinde cuenta de todas sus operaciones, haya o no un administrador designado por la asamblea de propietarios. Esta es una obligación principalísima señalada para todo mandatario en el artículo 1.694 del Código Civil Venezolano.

3) Cuando la Junta de Condominio no se reúne; no atiende las exigencias de los copropietarios; no representa sus intereses ante situaciones que interesan a todos, tales como: reclamos en la deficiencias de los prestadores de los servicios públicos; seguridad ciudadana; unión comunitaria para la acción cívica, entre otros; en fin cuando no se ve un compromiso serio y responsable con la comunidad de copropietarios.

4) Cuando la Junta de Condominio se ha desmembrado por renuncias de algunos de sus miembros o por abandono temporal o definitivo de sus funciones y sólo dos de sus miembros o a veces hasta uno, pretende ejercer las funciones de este ente colegiado.

5) Cuando la Junta de Condominio ha sido designada en franca violación a las normas jurídicas, donde por ejemplo, alguno de sus miembros no tiene la cualidad jurídica de copropietario para integrarla y ello es permitido por la
mayoría de sus miembros. Por razones éticas, todos deben ser destituidos por avalar y prestarse para la ilegalidad.

Si quieres tener mayor información sobre este y otros temas tratados en este espacio, te recomendamos seguir nuestra página web: www.procondominios.com.ve; también nuestras redes sociales: @procondominios en las plataformas de Twitter e Instagram; y en nuestro Canal Youtube: Procondominios.

También escríbenos por: vprocondominios@gmail.com y si quieres anunciar tu producto o servicio en PROCONDOTIPS diariamente por © CURADAS, contáctame, estoy a tus órdenes para ayudarte a crecer tu marca comercial y aumentar tus ventas.

Por hoy, nos despedimos; no sin antes recordándoles que PROCONDOMINIOS es una empresa socialmente responsable, “educando a las comunidades inmobiliarias de Venezuela por un mejor vivir”. Saludos a todos.

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Temas legales, administrativos y gerenciales, para aprender respecto a Juntas de Condominio y otras comunidades inmobiliarias en Venezuela. Ideal para juntas de condominio, administradores y copropietarios. En exclusiva para Curadas, el abogado Rafael Viso, director de asesorías Procondominios, conduce este espacio.

Rafael Ángel Viso Ingenuo

inpreabogado: 40.236

Teléfono oficina: 0212-9772514
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8 comentarios en «Procondotips: La destitución de la junta de condominio»

  1. Como se haría una junta de condominio si se presentare el caso, de que el edificio pertenece a menores de edad? Se aceptaría la representación del tutor o del que tiene la colocación familiar? Siempre he creído que en las juntas de condominio se debe aceptar la representación, por poder notariado a la junta de condominio y hoy en día más que muchos apartamentos están dados en cuido amigos y familiares. Y si el apartamento está constituido un usufructo, que es un derecho real, que debe tener el apartamento como si fuese el propietario mismo, lo único que no puede es venderlo.

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  2. Buenas noches, disculpa la hora, debido a sus excelentes recomendaciones quiero saber si existe una jurisprudencia u otro documento donde obligue a los propietarios a pagar la cuota del gas en la cuota de condominio o puede suceder que unos la paguen y otros no, y si existe puede facilitarme la información, se lo agradezco. Mil gracias.

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