La ignorancia de la ley y su costo económico para el condominio

 

Saludos a todos apreciados seguidores, les saluda su abogado condominial Rafael Ángel Viso Ingenuo, presidente de Asesorías Pro Condominios, C. A., para abrir una vez más las puertas de nuestra aula de clases de Procondominios.com.ve y Curadas.com a todos los condominios de Venezuela. Hoy para presentarles nuestro Procondotips donde trataremos el tema: La ignorancia de la ley y su costo económico en el condominio compartiendo así nuestras experiencias profesionales, útiles para educar a las comunidades inmobiliarias.

Todos los días nos llegan consultas por los varios canales de comunicación que Procondominios tiene establecidos para atender a sus seguidores donde se evidencia de forma exponencial, que la mayoría de los conflictos derivados en los condominios, tienen su origen principalmente en el desconocimiento de la ley. Vale decir, sencillamente no se aplica porque no se conoce y obviamente, por tal motivo nadie puede escudarse en el cumplimiento de los deberes que ella impone o en el desconocimiento de los derechos que ella le atribuye a los ciudadanos.

En efecto, el Código Civil Venezolano reza en su artículo 2 que: “La ignorancia de la ley no excusa de su incumplimiento”, por lo que forma parte del deber de todo ciudadano, imponerse del conocimiento de las leyes de su país, más en los ámbitos donde actúa o hace vida y en los que rigen las leyes especiales como es el caso de los condominios o lo que es lo mismo en Venezuela, el régimen de propiedad horizontal.

La ley protege a todos:

Cualquier ley se hace en principio, para proteger intereses comunes de las mayorías de las personas o de grupos por determinadas razones. El legislador siempre piensa en el bien común y en la protección y conciliación de los múltiples intereses que pueden existir en una sociedad. Y en el caso de la ley de propiedad horizontal ese conglomerado social por cuyo  interés vela el legislador nacional, son en primera instancia, los copropietarios que le dan vida a la dinámica condominial.

Cuando se está en un condominio siempre debe pensarse primero en el interés general de la comunidad, antes que el particular, siempre y cuando no se violen o pisoteen derechos de ningún copropietario, por supuesto. Y lo que ocurre actualmente en muchos condominios, es que por razones económicas es que tanto copropietarios, juntas de condominios y administradores, dejan de cumplir obligaciones y formalidades que exige la ley de propiedad horizontal, alegando supuestas razones de economía del condominio, cuando no se dan cuenta que al no cumplirlas se le expone a una serie de conflictos entre quienes sí valoran la ley y exigen seguridad jurídica, lo que resulta en un alto costo as la hora de resolverlos judicial o extrajudicialmente, ya que deben pagarse  honorarios profesionales de abogados especialistas en estos temas (y que de paso no hay muchos en Venezuela); costos y costas judiciales, además del tiempo invertido para ello.

Lo más barato es cumplir con la ley:

Cuando el administrador o la junta de condominio actúan apegado a la ley, siempre será lo mejor para el condominio. Nadie, ninguna parcialidad o grupos de copropietarios podrá sentirse atropellado por el cumplimiento de la ley. Por ejemplo, ponemos el caso de la exigencia de la publicación de la convocatoria en un periódico de la localidad donde se encuentra ubicado el edificio, como requisito esencial para la constitución válida de la asamblea de propietarios, tal y como lo señala el artículo 24 de la ley de propiedad horizontal. Muchos administradores se dejan naricear y dominar por las juntas de condominios y no publican las convocatorias

esgrimiendo un argumento del costo del periódico; y no se dan cuenta que será mucho más costoso en el futuro, atender cualquier recurso judicial que intente cualquier copropietario por la violación de una formalidad exigida por la ley especial y que no puede ser suplida por los medios digitales, primero porque priva le ley especial en materia de propiedad horizontal, tal y como lo establece el artículo 14 del Código Civil Venezolano, lo que descarta la aplicación de cualquier otro ordenamiento jurídico; y segundo, porque el acceso a los medios digitales es muy limitado y costoso para la mayoría de la población venezolana. Habrá que reformar esta ley o crear otra nueva si se quiere regular este requisito de otra manera. Pero lo que toca es cumplir con la ley y a la hora de un conflicto judicial, los jueces no tienen otro norte que hacer justicia con base a las leyes vigentes.

Exponer a un condominio a no cumplir la ley y a incurrir en gastos de abogados para resolver los conflictos que pudieron haberse evitado, nos parece un acto muy irresponsable, tanto de copropietarios que integran la junta de condominio; así como de sus administradores.

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Este espacio es patrocinado por Asesorías Pro Condominios C. A., empresa  socialmente responsable. «Educando a las comunidades inmobiliarias de Venezuela por un mejor vivir».

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