Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo, 2da. Fase (12da. entrega)

(Continuación)

Ya culminada la primera fase que se enmarcó en la sustentación de las diversas variables que deberían conformar la trayectoria de la ecuación fundamental para abordar el tema sobre la recuperación integral del espacio
geográfico del Esequibo como parte legítima del Territorio venezolano, inicio la segunda etapa de los escritos presentados, orientando estos al contexto histórico, comenzando por el Título jurídico respectivo.

En este sentido, el alcance de los objetivos establecidos como intereses imperialistas del siglo XIX, señala como Gran Bretaña surgió de la civilización europea y, posteriormente como amenaza en suelo americano con imposición unilateral de la razón frente a las naciones que estaban emergiendo en el continente, como Colombia la Heroica, cuya sociedad con el liderazgo del Libertador Presidente Simón Bolívar, decidió orientar los ideales hacia la liberación del yugo español, a propósito del sentido de racionalidad construido sobre decisiones subjetivas y, en perjuicio de los intereses de los pueblos del mundo occidental.

El pensamiento dominante de la sociedad inglesa se fundió en el tiempo con las relaciones de poder emergentes entre diversas esferas, demostrado con el cambio de posición un tanto inflexible, desde la usurpación del espacio geográfico venezolano en el Esequibo hasta la aceptación de la firma del Acuerdo de Ginebra en 1966. A partir de ese entonces, la coherencia como medio que devino de la lógica, ha ido desplazando el razonamiento unilateral con planteamientos y entendimientos de carácter universal que constituyen factores dominantes de tácita aceptación en cuanto a las acciones erróneas que Gran Bretaña asumió contra los intereses de la Nación venezolana.

El entendimiento de esta controversia territorial de Gran Bretaña y Guyana ante Venezuela y el mundo ha sido implícitamente depuesto. Bajo el dominio y manipulación del imperio británico, se han cubierto falsedades y equivocaciones históricas que abogan por la multiplicidad de racionalidades, así como por el diálogo sustantivo fundamentado en razones polivalentes con multiplicidad de “verdades”, aunado a la expansión del pensamiento que debería cimentarse en hechos alejados de la presunción de una propiedad inscrita por la sociedad inglesa, que le entregó arbitrariamente a los guyaneses el espacio geográfico integral esequibense.

La apelación a hechos que conforman el bloque histórico de la controversia sobre el Esequibo, con los cambios y actitudes que Guyana y Gran Bretaña han asumido en los últimos años del siglo XX e inicios del XXI, revelan preocupación por el pensamiento y la actitud en cuanto a la disputa territorial se refiere, y cada posición se ha hecho movediza, intentando debilitar a Venezuela bajo cualquier pretexto. Históricamente, los criterios éticos que enmarcaron a Gran Bretaña sobre la usurpación del Esequibo han sido contradictorios, como la idea misma de lo político que predominó hasta hace poco por parte de Guyana ante la comunidad internacional. La necesidad de arribar a evoluciones profundas, a emplazar pensamientos y actitudes hacia novedosas racionalidades prácticas y hacia otros actores, con discursos que desplacen el contexto ético y político, requieren poner de manifiesto la revisión, análisis y arribo a soluciones acordes que le permitan a la Nación venezolana, reivindicar integralmente sus espacios geográficos en el Esequibo para la salvaguarda de su integridad territorial.

En principio, durante la investigación realizada NO se encontró documentación alguna que registre históricamente antagonismos entre España y los Países Bajos en relación al Esequibo y, estos últimos aceptaron como traspaso las partes de la Guayana ocupadas en aquel entonces por las colonias residentes; el Tratado de Munster implicó que los límites del territorio cedido y del retenido por España eran de carácter limítrofes, por lo que los títulos jurídicos de Venezuela sobre el Esequibo se fundamentan inequívocamente en el análisis que se presenta a continuación:

1. Cualquier penetración u ocupación del territorio español “…situado al occidente de los límites de las posesiones de los Países Bajos se consideraría la violación del Tratado de Munster” (Palacios, 2007, p.2).

2. De allí, el dominio holandés se circunscribió exclusivamente al territorio situado al este del río Esequibo, intentando eventualmente penetrar el área geográfica donde convergen los ríos Mazaruni y Cuyuní con el Esequibo. (ver Mapa al final del artículo).

3. Antes de 1.648 no se encontraron documentos que señalasen asentamientos de los Países Bajos en la margen izquierda del río Esequibo, siendo concedidos por España los derechos de posesión de los holandeses en la Guayana limitados por el río Esequibo (margen derecha).

4. Palacios (2007), asevera que no existe documentación alguna por parte de Holanda que contradiga lo anteriormente escrito ni reconocimiento alguno de haberse extendido a otros espacios en las riberas de los ríos.

5. El territorio de un Estado es constitucionalmente un interés vital para la Nación, por lo que su violación en tiempos de paz, puede conducir sostenidamente al conflicto bélico. Si España, luego de la firma del Tratado
de Munster que puso fin al conflicto de esta con los Países Bajos, hubiese constatado que se estaban invadiendo sus territorios, indudablemente hubiese provocado la reanudación del conflicto, hecho que NO ocurrió por estar claramente definido para los holandeses y delimitado el área geográfica de la Guayana por el río Esequibo.

6. Si la cercanía geográfica de las islas de Aruba, Curazao y Bonaire, pertenecientes a los Países Bajos desde aquel entonces, hubiesen impulsado la invasión premeditada de estos en el territorio español (Esequibo), pondrían en peligro sus posesiones en esas islas como represalia de los españoles, hecho que no ocurrió ni luce lógico ante las realidades geográficas existentes (conectividades y distancias), así como la firma del Tratado de Munster.

7. Los límites al oeste de las colonias holandesas establecidas en Guayana, se fijaron por la línea en la vaguada del río Esequibo y estos no incluyeron absolutamente nada más del territorio de la Guayana perteneciente a España (territorio Esequibo), hoy perteneciente legítimamente a la República Bolivariana de Venezuela.

8. La comisión americana de límites entre Venezuela y la Guayana Británica en su proyecto de opinión inédita sobre el Tratado anglo-venezolano de 1.897, señaló que se considerase “…la evidencia histórica sobre los asentamientos de misioneros capuchinos al sureste de la Sierra Piokoa y al occidente de la gran vuelta del Cuyuní” (Arbitramiento sobre los límites entre Venezuela y la Guayana Británica Alegato y Contra Alegato, p.256).

9. En declaraciones obtenidas por monjes capuchinos, funcionarios públicos y particulares, éstos coincidieron en que los holandeses NO estaban, ni NUNCA estuvieron en posesión de los ríos y riachuelos que desaguan
en el mar del territorio comprendido entre el río Orinoco y el Esequibo. Se aceptó que los holandeses habían tenido asentamientos en el  Cuyuní, que fueron posteriormente eliminadas por las autoridades españolas. (ver mapa al final del artículo)

10. Éstos monjes manifestaron que no conocían la presencia de naves pesqueras holandesas en la boca del río Orinoco y señalaron enfáticamente, que si los holandeses insistieren en el derecho de pesca en esa zona era sencillamente para disfrazar la presencia de naves de comercio ilícito holandés, “…para fomentar el contrabando de extracción de mulas, guarapo, tabaco, cueros y otros productos de las provincias españolas”. (Arbitramiento sobre los límites entre Venezuela y la Guayana Británica Alegato y Contra Alegato, p.257)

11. Esta aseveración recobró valor al investigarse la inexistencia de documentación en manos de los holandeses que objetase dichos asentamientos españoles y, el hecho que la Comisión americana de límites apreció que dicha región podría en cierto modo ser considerada como región tributaria del Orinoco, permitió argumentar que esa larga y continua ocupación sin protesta, creó un derecho de prescripción a favor de España, que se extendía hasta donde alcanzaba el límite de dicha ocupación. Este hecho, constituye un elemento adicional que reitera los títulos de propiedad de la Guayana Española sobre el territorio Esequibo.

12. El Embajador Roberto Palacios (2007), durante la revisión de documentos relacionados con la controversia territorial del Esequibo, halló que en 1.613 ya existía la fortaleza llamada “Kijkoveral”, cuya traducción es “mirar hacia todos lados”, ubicada sobre una isla de superficie pequeña en la confluencia de los ríos Mazaruni y Cuyuní con el Esequibo. Originalmente, ese sitio era para comerciar con los indígenas. La ocupación holandesa en el Esequibo hasta 1.648 por lo menos se limitó exclusivamente a la isla de Kijkoveral. No había asentamiento de colonias en la ribera occidental de dicho río.

13. De ser cierto esto, si el dominio holandés se circunscribió a la isla con la fortaleza de Kijkoveral y no existían asentamientos de estos en la margen izquierda del río Esequibo, es sensato preguntar, ¿qué derechos les otorgó la posesión de dicha isla para considerar que esta a su vez les permitiese originar algún tipo de dominio jurídico sobre el río Esequibo? Lógicamente, no hay respuesta coherente ni basamento para ello.

14. No existe soporte jurídico ni precedente alguno que otorgue derechos en la confluencia de los ríos Cuyuní y Mazaruni con el Esequibo. Ese espacio geográfico sobre la unión de los tres ríos fue explotado por los holandeses y
luego por los ingleses, quienes alegaron unilateralmente y si sustento de ningún tipo, ejercer el dominio sobre la posición estratégica de la isla, al permitir el control del río Esequibo, la Boca del Cuyuní y del Mazaruni.

15. El abogado Benjamín Harrison, representante de Venezuela ante el Tribunal Arbitral de 1.899, manifestó su desacuerdo con la tesis que el Esequibo, el Cuyuní y el Mazaruni, “…mediante el control de sus bocas otorgara plenos derechos al control de toda la cuenca” (ibidem, p.5) (el subrayado es nuestro).

16. El 13 de julio de 1.713, se firmó el Tratado de Utrecht (España y Gran Bretaña) en el que la Reina de la Gran Bretaña se comprometió a solicitar y dar ayuda a los españoles “…para que los límites antiguos de sus dominios en América se restituyan y fijen como estaban en tiempos del Rey Católico” (Publicación “Presidencia de la República”,1982, p.56) (el subrayado es nuestro).

17. En 1.769 los Países Bajos insistieron a propósito del río Cuyuní y Mazaruni, en que desde tiempo inmemorial estos les habían pertenecido, así como también los ríos de la costa hasta el Guainí. La Compañía de Indias Occidentales en su comunicación 21 de agosto de 1769, dirigida a los Estados Generales, señala que los asentamientos y fortificaciones en el Moroco y el Cuyuní estaban ubicados en los linderos del territorio holandés con el español, demostrando que los Estados generales habían exagerado lo referente a su posesión del Cuyuní y del Guainí.

18. Esta actitud expone las pretensiones de los holandeses en tratar de adueñarse de la cuenca que beneficiaba sus aspiraciones territoriales imperialistas, pero también señala, que aún cuando afirmaban sus posesiones sobre parte del territorio Esequibo, no tenían la más mínima noción de los límites respectivos, permitiendo calificar esta acción y omisión como la funesta intención de posesión de un territorio que no les pertenecía.

19. En el año de 1.779, Felipe Inciarte, Oficial enviado por la Corona española, se le encomendó la misión de evitar las incursiones de los holandeses por los caños existentes entre “…el caño Barima y el río Esequibo, con el fin de asegurar el control de toda la cuenca del Bajo Orinoco” (Ministerio de Relaciones Exteriores, 1.899, p.138).

20. A éste Oficial se le ordenó en las acciones operacionales planeadas, el desalojo de los holandeses que intentaron asentarse en Moroco, hecho que no se haría sin el derecho de propiedad que tenía España sobre las tierras ubicadas al oeste del río Esequibo, planteando claramente los límites de la Guayana española con la colonia holandesa.

21. A inicios del año 1.788, con la caída de las colonias holandesas en manos de los ingleses, España exteriorizó su preocupación acerca de la posible invasión inglesa a las posesiones españolas; Don Fermín de Saninenea en
carta dirigida a Don Antonio Valdés el 23 de enero de 1.788 le manifestó que “…se podría realizar dicha invasión “a través del Esequibo que está entre nuestras posesiones…y, dar acceso a los ingleses a todas las posesiones españolas” (Historia Oficial de la discusión entre Venezuela y la Gran Bretaña sobre sus límites en la Guayana, 1.896).

22. La primera Constitución de Venezuela de 1.811, después de proclamada su independencia de España, en virtud del principio Uti Possidetis aceptado por los países hispanoamericanos en la delimitación de sus respectivas
fronteras, estableció que los límites territoriales del país eran los correspondientes a la Capitanía General de Venezuela, que en su frontera sur-oriental seguían por el río Esequibo desde sus afluentes hasta su”…confluencia en el Atlántico; esta era la frontera que separaba al país de las colonias holandesas del Esequibo, Demerara y Berbice”. (Ojer, 2001, p.41)

 

José Chachati Ata

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