Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo (8va. entrega)

(Continuación)

Habiendo abordado hasta ahora las diferentes variables que se requieren considerar en la compleja ecuación relacionada con la recuperación del espacio geográfico integral del Esequibo, las cuales se han centrado en la territorialidad, integridad territorial y la frontera geohistórica, se hace necesario incluir a otro factor dimensional como lo es el mar en el contexto de los espacios acuáticos, que como se verá en los futuros escritos, juega un rol preponderante en el tema.

La práctica de los Estados y la adopción de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, han agregado instituciones jurídicas y, han extendido el uso de los espacios acuáticos desde la simple navegación y la pesca hasta la investigación científica y la explotación de minerales en zonas de gran profundidad. Venezuela está identificada con el mar y con sus otras fachadas, la Andina, la Amazónica y la fluvial, esta última en estrecha relación con la fachada Atlántica, dado que los ríos navegables son afluentes del Orinoco y por ende tienen salida a este océano. La respuesta del Estado venezolano ante la ventaja geográfica y geopolítica que posee, asumió en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en su Título II, lo que le corresponde sobre el espacio geográfico y la división política.

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En este sentido, la Ley define a los espacios acuáticos de la República, como aquellos que comprenden todas las áreas marítimas, fluviales y lacustres, donde esta ejerza derechos de soberanía, jurisdicción y control conforme al
Derecho Interno e Internacional; y se extiende a sus ríos, lagos, bahías, incluyendo las históricas, deltas y demás aguas interiores, su mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental, así como sobre cualquier otra área marina y submarina que pudiese surgir con base al desarrollo del Derecho Internacional.

Además refuerza la idea que tiene la República Bolivariana de Venezuela sobre los derechos y libertades reconocidas por el Derecho Internacional en alta mar y en la zona internacional de los fondos marinos y oceánicos, que son patrimonio común de la humanidad. Al definir los intereses acuáticos, ello permitirá que el Estado y los particulares se adecúen a éstos, con el fin de garantizar las políticas, planes y programas, para alcanzar el desarrollo deseado en el orden social que exigen los actuales tiempos.

En el Título V de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, relacionado con la zona económica exclusiva, se define la extensión de la misma y se establecen las normas sobre el ejercicio de la soberanía, derechos de soberanía,
jurisdicción y control sobre estos espacios, en especial lo referente a la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, de las aguas suprayacentes, así como a otras actividades con miras a la
exploración y explotación económica de la zona; así mismo, en el Título VI de dicha documentación, la plataforma continental, se define la extensión de la misma y se establecen las normas sobre el ejercicio de la soberanía, derechos de soberanía, jurisdicción y control sobre estos espacios, los cuales son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa.

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Como puede visualizarse, el desarrollo de la conciencia acuática juega una importancia de primer orden, y es por ello que las Ciencias Sociales centradas en el conocimiento humano, buscan interpretar la realidad social y sus tendencias, mediante la aplicación de los principios de la conducta y desde sus respectivas disciplinas, identificar los factores de motivación que la condicionan dando explicación a los fenómenos sociales. La realidad social, por su dinámica y complejidad requiere para su entendimiento de visión sistémica y perspectiva interdisciplinaria que abarcándola en plenitud, haga entendible el pasado histórico y el presente, que con base científica permita prever las tendencias y posibles actuaciones.

Para Santis (1988), la visión sistémica de la realidad existencial entendida en términos relacionales como un todo organizacional que abarca la totalidad de los actores sociales y sus factores interactuantes, responde a la toma de conciencia que nace del imperativo societal de regular la satisfacción de necesidades, que surgen de un mundo social cada vez más relacionado e interdependiente y, frente a la urgente necesidad de establecer un estado de
equilibrio armónico entre las relaciones humanas y su medio: “…el impacto del desarrollo tecnológico, manifestado en la última década por creciente interconexión entre el mundo social y el natural, y la escala global que en el presente toman los fenómenos sociales, conllevan un flujo creciente de información que entregan a la humanidad la visión de un mundo cada vez más integrado y dependiente, y plantean un cambio de referencia existencial que sitúa al ser humano en actitud distinta a la asumida en su pasado, y que respondían a visión cósmica de un mundo independiente y parcelado” (ibidem, p.18) (el subrayado es nuestro).

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La visión de un mundo globalizado conlleva a un cambio referencial en el plano cognitivo, y que en los albores del siglo XXI le entrega a la humanidad la percepción de un distanciamiento creciente entre un mundo  desarrollado y otro dependiente, al igual que una brecha relacional entre el mundo social y el mundo natural que lo contiene, con el progresivo impacto de su deterioro.

Como fundamento ético y moral, la necesidad de este llamado tiene su incidencia en el entorno de la estabilidad social, que como condición relacional requieren los sistemas vivos y que materializados en las condiciones primarias de seguridad, solidaridad y complementariedad, dan cabida existencial al mundo natural y al social como parte de la responsabilidad humana, compartida, y en cuya interfaz se sitúan los parámetros de la calidad de vida. La calidad de vida acuática, entendida como “…el grado de satisfacción de las necesidades primarias de la nación, es el resultado de la interacción marítima que surge de las políticas de desarrollo nacional de los Estados, las cuales son asumidas en términos de relación consciente y activa, y en un entorno de estabilidad” (Santis, 1988) (p.22).

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La calidad de vida marítima de la Nación venezolana, se puede en consecuencia medir, por el grado de satisfacción de las necesidades primarias de: la seguridad para la estabilidad y protección del medio marítimo y sus recursos; la solidaridad para la articulación necesaria de la voluntad individual y colectiva en la promoción de los mecanismos de protección, en la explotación y usos de los recursos marítimos, y en la complementariedad basada en los objetivos del desarrollo marítimo buscados por otras naciones de la región, tal como lo hizo Gran Bretaña en su momento, lo sigue haciendo Guyana abiertamente hoy en día, y otras Naciones adyacentes que han demostrado su frontal interés en beneficiarse de esta ventaja estratégica perteneciente exclusivamente a la República Bolivariana de Venezuela.

Desplegar lo plasmado anteriormente, requiere de políticas de desarrollo en los espacios acuáticos, entendiéndose como el esfuerzo organizado que debe realizar el Estado venezolano para generar condiciones afines al desarrollo de sus intereses acuáticos y, de las formas de expresión en que se manifiesta su calidad de vida, por lo que de allí se infieren los ámbitos de acción y finalidades que integralmente deben buscar sus objetivos claros, y que estos deben definirse como la acción universal, condicionada y focalizada que debe generar decididamente Venezuela. Cuando se menciona la dimensión funcional, ello va referido al esfuerzo de carácter universal que debe realizar el Estado, orientado a generar los estímulos necesarios para la estabilidad social en respuesta “…a las exigencias del medio que impone la dinámica de cambios de su entorno y en función de lo marítimo” (ibidem, p.27).

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Como acción del Estado, esta política debe buscar atender las necesidades colectivas de la población en las posibilidades: “…que ofrece el medio marino, y por esa vía crear las condiciones afines al desarrollo marítimo. Son necesidades colectivas de la población: alimentación, salud, educación, comunicación, transporte, recreación, seguridad marítima y preservación ecológica. Esta acción del Estado favorece el desarrollo de la conciencia marítima nacional y tiene su impacto en la cultura marítima”. (ibidem, p.32)

En su dimensión estructural, es el esfuerzo condicionado que debe hacer el Estado, tendiente a promover conductas en la población afines al interés nacional en lo concerniente a los espacios acuáticos y, cuyos resultados manifestados en actividades específicas, constituyen un claro beneficio social y cultural, y que deben sensiblemente apuntar al desarrollo de la actividad marítima, a la consolidación y el desarrollo de la conciencia acuática nacional e internacional.

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Como acción condicionada del Estado venezolano, esta política debe buscar, generar y/o prevenir conductas atávicas que entraban en el desarrollo acuático, tales como hábitos de consumo alimenticio, o de concentración
poblacional: “…son consideradas actividades condicionadas aquellas de naturaleza cultural, deportivas, artísticas, productivas y recreativas, y que promueven la actividad marítima” (ibidem, p.32).

En su dimensión energética, ello sería el esfuerzo focalizado que hace el Estado en el sector social productivo laboral y comercial, tendiente a fomentar las condiciones de seguridad acuática. Como acción focalizada del Estado
venezolano, esta política buscaría fortalecer un desarrollo ocupacional, de seguridad y de preservación en el medio acuático, mediante “…el apoyo técnico, financiero, de material humano, que procuraría o favorecería el Estado, como fomento de la actividad laboral marítima y las medidas de control y preservación marítima” (ibidem, p.33).

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Lo más cercano a dichas realidades que ha promovido el Estado venezolano, en la región oriental de Venezuela colindante con el espacio geográfico y marítimo del Esequibo, ha sido el desarrollo energético, mediante su
presencia en la Plataforma Deltana, generando actividad energética en el sector gasífero conjuntamente con Trinidad &Tobago, y sin embargo, ello se ha limitado a las actividades que se desarrollan en los espacios acuáticos naturales proyectados por el Estado Delta Amacuro hacia el Océano Atlántico, mientras que Guyana ha concedido permisos y acciones realizadas por manos extranjeras en los espacios acuáticos naturales derivados por el Territorio en reclamación, violando los acuerdos establecidos.

 

 

 

José Chachati Ata

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