Preferencia ofertiva y retracto legal. Son diferentes. Si el propietario, desea vender su inmueble arrendado, debe respetar el derecho de preferencia de su arrendatario solvente.
De lo contrario se arriesga a que le demanden por retracto legal arrendaticio.
PREFERENCIA OFERTIVA Y RETRACTO LEGAL:
Derecho de Preferencia: es el derecho que tiene el arrendatario a que se le ofrezca en venta, en primer lugar y con preferencia a cualquier tercero, el inmueble que ocupa.
Retracto Legal: derecho que tiene el inquilino de subrogarse al extraño que adquiera el derecho de propiedad sobre el inmueble que aquel ocupa, en las mismas condiciones estipuladas en el contrato.
PREFERENCIA OFERTIVA Y RETRACTO LEGAL EN VIVIENDAS:
Ley: Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
¿Todo arrendatario goza del derecho?: No. Solo aquel que esté solvente en el pago de la pensión arrendaticia.
El inquilino debe aceptar o rechazar la oferta: dentro de 90 días calendarios siguientes.
¿Duración de la oferta?: 1 año.
Retracto Legal: el arrendatario lo podrá intentar dentro de los 180 días hábiles siguientes.
Contados a partir que el nuevo adquirente del inmueble le notifique, en forma auténtica, que es el actual propietario.
PREFERENCIA OFERTIVA Y RETRACTO LEGAL EN OFICINAS:
Ley: las oficinas, habitaciones, clínicas, residencias estudiantiles, turístico, fincas rurales, terrenos no edificados, entre otros, están bajo el imperio de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
¿Todo arrendatario goza del derecho?: No. Solo aquel que tenga más de 2 años en condición de tal, esté solvente en el pago de los cánones de arrendamiento y satisfaga las aspiraciones del propietario.
Respuesta del inquilino: dentro de 15 días calendarios siguientes.
Si guarda silencio o la rechaza, el propietario queda en libertad de dar en venta el inmueble a terceros, sin alterar las condiciones de la oferta.
¿Duración de la oferta?: 180 días calendarios.
Retracto Legal: el arrendatario la podrá intentar el retracto dentro de los 40 días hábiles siguientes.
Contados a partir que el nuevo adquirente del inmueble le notifique, en forma auténtica, que es el actual propietario.
Si se trata de venta o transferencia total del inmueble que incluya a otros inmuebles: No procederá el retracto legal.Por ejemplo queel inmueble objeto del arrendamiento sea porción del mismo, como una habitación, cubículo, apartamento u oficina, que forman parte de un edificio.
Estos arrendatarios no podrán subrogarse en los derechos del tercero que ha adquirido el inmueble que ellos detentaban parcialmente, en calidad de arrendatario.
Esto tiene un matiz de inconstitucionalidad….
PREFERENCIA OFERTIVA Y RETRACTO LEGAL EN LOCALES COMERCIALES:
Ley: los locales destinados al uso comercial, están regidos por la Ley que rige los arrendamientos de uso comercial.
¿Todo arrendatario goza del derecho?: No. Solo aquel que tenga más de 2 años en condición de tal y esté solvente en sus obligaciones de pago del canon, condominio, contractuales, legales, reglamentarias y satisfaga las aspiraciones del propietario.
Respuesta del inquilino: dentro de 15 días calendarios siguientes.
¿Duración de la oferta?: 3 meses.
Retracto Legal: el arrendatario lo podrá intentar el retracto dentro de 6 meses siguientes.
Contados a partir que el nuevo adquirente del inmueble le notifique, en forma auténtica, que es el actual propietario.
CONCLUSIÓN EN PREFERENCIA OFERTIVA Y RETRACTO LEGAL:
Existen no menos de 3 leyes especiales en materia arrendaticia, para cada tipo de inmueble.
A pesar que las diferencias entre ellas son sutiles, en cuanto al ejercicio del derecho de preferencia y retracto legal, su Abogado deberá estar muy atento a las mismas, pues de lo contrario podrá fallar en su pretensión.
Si hay una materia formal, es justamente la de inquilinato.
Si te gustó nuestro contenido compártelo!!
Para ampliar esta información: puedes consultar en nuestra Página Web este artículo: https://www.tusolucionlegal.com.ve/derecho-de-preferencia-y-retracto-legal/ donde podrás también plantear tu inquietud legal que responderemos a la brevedad.
Abogado UCAB
0414-2070727
Para Más Información Llámenos o Visite Nuestras Redes Sociales:
Pág Web: https://www.tusolucionlegal.com.ve/
Twitter: @tusolucionlgal
Instagram: @tusolucionlegal.com.ve
Email: abogadosaiso@yahoo.com
Hola tengo una casa en Caracas alquilada por habitaciones, tengo 8 inquilinos y además un local vacío, la voy a vender de manera global. Debo ofrecerla en venta a ellos. Si no lo hago y vendo opera el retracto legal?