Composición y designación de la junta de condominio – Rafael Viso

Procodotips, es la iniciativa comunicacional, que nos orientará en los temas legales, administrativos y gerenciales, para resolver los distintos aspectos de los condominios y otras comunidades Inmobiliarias en Venezuela; muy útiles en el quehacer diario de las Juntas de condominio, sus administradores y copropietarios. En exclusiva para ©CURADAS , el abogado Rafael Viso, director de asesorías Procondominios, conducirá este espacio.

TEMA DE HOY:

La junta de condominio (I)

Tema: La junta de condominio (I)
Autor: Rafael Ángel Viso Ingenuo.

Apreciados escuchas, les saluda nuevamente su servidor Rafael Viso, abogado y Presidente de Asesoría Pro Condominios, C.A. para abrir la ventana informativa de ©CURADAS de todos los condominios de Venezuela y adentrarnos con el Procondotips de hoy en el tema: la Junta de Condominio, como nuestro aporte diario en el empeño de brindar orientación legal y compartir
nuestras experiencias profesionales, útiles para educar a las comunidades inmobiliarios.

Hoy vamos a analizar brevemente algunos de los aspectos más importantes que nos trae la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 18 sobre la Junta de Condominio, particularmente me referiré al tema de su composición y designación.

De forma expresa el artículo 18 de la LPH nos señala que la administración de los inmuebles de que trata esta ley corresponde, además de la Asamblea de Copropietarios y al Administrador, a la Junta de Condominio y también señala quienes pueden ser los miembros de este importante órgano de representación en el condominio: claramente indica que estará integrada por lo menos, por tres “copropietarios” quienes tendrán tres suplentes en orden de su elección. Y copropietario es la persona natural o jurídica que aparece en las escrituras públicas insertas en el registro inmobiliario como dueño, como quien adquirió la propiedad, la unidad susceptible de apropiación individual en el condominio. Es expresa la referencia que hace el legislador a esta cualidad. Por tal motivo, no hay lugar a dudas ni cabe la interpretación posible para que quien sea miembro de la Junta de Condominio no sea más que los “copropietarios”, excluyendo la delegación por poder de estos a terceras personas para que sean designados por la asamblea como miembros de la Junta. Es decir, una persona apoderada y representante de un copropietario no puede ser miembro de la Junta de Condominio. Y la razón que observo para que esto sea así, es que al ser la Junta de Condominio un órgano que puede asumir las funciones como administrador del edificio y siendo que el legislador establece la responsabilidad civil y penal para estas funciones, la cual de paso es “personal” en Venezuela, entonces asumió que los copropietarios son quienes tienen el máximo interés en la administración del condominio y sus consecuencias.

El otro punto importante, es que los miembros de la Junta (principales y suplentes) son electos, vale decir, tienen que postularse ante el órgano que los elige, que es la Asamblea de Copropietarios para que esta sea quien los escoja: tanto a los tres principales como a los tres suplentes y dependiendo de la cantidad de votos de estos últimos, sustituirán a cada miembro principal en
particular; destaco, que para deben seguirse las pautas que señala el documento de condominio o su reglamento en todo lo atinente a la elección. En otro audio futuro ahondaré más detalles sobre cómo deben hacerse las postulaciones y las votaciones en el condominio.

Para finalizar este primer análisis sobre la Junta de Condominio, me referiré a que el legislador señala que los miembros podrán ser reelectos en sus funciones.

En lo personal, creo que el legislador debió poner un límite a la reelección para evitar el vicio que haya miembros que tienen décadas dirigiendo un condominio, lo cual causa una serie de males en la representación de una comunidad. La reelección a mi juicio no es lo recomendable; soy partidario de la alternabilidad en el ejercicio de cualquier función de representación. Podría pensarse en la ampliación del término del mandato a dos años, para darle mayor estabilidad a la función de la Junta; en fin, lo que debe erradicarse es la reelección indefinida porque la experiencia ha  demostrado que trae más problemas que beneficios, entre otras cosas, la apatía, desmotivando la participación de los copropietarios en la conducción de sus propios destinos

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Por hoy, nos despedimos; no sin antes recordándoles que PROCONDOMINIOS es una empresa socialmente responsable, “educando a las comunidades inmobiliarias de Venezuela por un mejor vivir”. Saludos a todos.

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