Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo, II Fase – 30ma. entrega

(Continuación)

En el transcurso de esta semana, la República Cooperativa de Guyana presentó sus argumentos ante la Corte Internacional de Justicia tal como estuvo previsto, y el Gobierno de Venezuela no lo hizo. Algunos expertos en la materia consideraron que ello fue una decisión errónea, mientras que las posiciones oficiales coincidieron en que el Organismo antes señalado, no constituye la instancia competente para intervenir en la resolución de la controversia limítrofe sobre el espacio geográfico integral del Esequibo.

Visualizar este tema con base a una racionalidad idónea, conllevaría de
entrada a que el lector pudiese manifestar que probablemente hubo o no una decisión errónea, sin embargo, con las razones esgrimidas en el artículo anterior, aunado a lo que se expondrá a continuación, me permito en lo personal manifestar que preferiría que el mismo lector sea quien adopte una posición propia ajustada a los hechos irrefutables existentes; en este sentido me remito a lo siguiente:

  1. El Laudo Arbitral de París de 1.899 constituye la base fundamental de la demanda de Guyana ante la Corte Internacional de Justicia, en el que argumenta que con dicho Laudo quedaron asentados definitivamente los límites correspondientes con Venezuela. Pero No podemos olvidar que Venezuela NO formó parte de dicho Laudo, y NO porque no quiso, sino por que NO se lo permitieron, siendo tomadas las decisiones entre Rusia, Gran Bretaña y Estados Unidos, hechos que se ratificaron con el escrito de Severo Mallet-Prevost, y Venezuela no pudo hacer nada en aquel momento.
  2. Cuando Gran Bretaña tomó posesión de las provincias de Berbice y
    Demerara en 1.814, estas se encontraban ubicadas geográficamente al este del Río Esequibo, y en el año de 1.831, cuando Venezuela se
    separó de la Gran Colombia declarando su independencia, había
    ratificado el territorio en cuestión, lo cual incluía el espacio geográfico del Esequibo en su totalidad, hecho que NO conformó el peso necesario ni la base ineludible para las decisiones tomadas por los países que tomaron la nefasta decisión que condujo al Laudo Arbitral de París.
  3. El trazado de las líneas fronterizas fue realizado por el prusiano Schomburgk, quien atendió abiertamente los intereses británicos, y
    dichas líneas fronterizas fueron las que se consideraron como válidas para su discusión y evaluación ante el tribunal conformado en el Tratado de Washington, sin olvidar que Venezuela NO estuvo
    presente, porque sencillamente NO aceptaron su presencia, Ud. me
    dirá amigo lector donde encaja la Lógica, la Justicia y el Derecho que le fue arrebatado a nuestro país, y que hoy por hoy en el ámbito
    internacional, aún existen sectores que se inclinan a favorecer a Guyana, simplemente para atender sus propios intereses, y así se
    pretende que los venezolanos le demos un voto de confianza a un
    organismo internacional que NO ha mostrado imparcialidad?
  4. Durante el inicio de la audiencia ante la Corte Internacional de Justicia, la República Cooperativa de Guyana acusó a Venezuela de haber invadido la isla de Anacoco haciendo uso de la fuerza en su momento, sin mencionar que los guyaneses la habían ocupado anteriormente de manera arbitraria, argumentando éstos que dicha isla se encontraba en su totalidad en los espacios geográficos de Guyana, cuando puede verificarse en los mapas, que una mitad se corresponde al territorio venezolano, y otra parte adicional ocupa el territorio en reclamación, demostrando con ello la mala fé de su actuación ante una reclamación que no tiene basamento alguno.
  5. En el año 1.966, Gran Bretaña y Venezuela firmaron el Acuerdo de
    Ginebra para resolver la controversia fronteriza, reconociendo que
    existía una controversia territorial. Si Gran Bretaña no admitía la
    existencia de dicha controversia, entonces por qué firmó dicho Acuerdo heredado por la República Cooperativa de Guyana? No debemos olvidar que en dicho Acuerdo se estableció en el Artículo IV del mismo, que se buscaría una solución práctica y satisfactoria, en la que Guyana ha actuado abiertamente de manera contraria a dicho Artículo, violando continuamente el mismo, buscando el respaldo, la manipulación y aprobación internacional, aun sin tener los argumentos necesarios, pero que los hechos han demostrado que ello se ha conseguido en aras de favorecer intereses propios, tal como ocurrió en el Laudo Arbitral de París de 1.899.
  6. Por sugerencia del Secretario General de las Naciones Unidas, en el
    año 2.018, éste propuso que el caso fuese llevado a la Corte Internacional de Justicia, recordándole al lector que ni el Acuerdo de Ginebra establece utilizar este mecanismo, a menos que sea acordado entre las partes, lo cual NO se realizó, y ni Guyana ni Venezuela firmaron el Pacto de Bogotá en el que la jurisdicción de la Corte antes señalada tendría jurisdicción alguna en caso de ser requerido, y por ello, la acción ejercida por Guyana es totalmente contraria al Derecho Internacional, además de constituir ello un acto de mala fe puesto de manifiesto.
  7. Mientras que el Protocolo de Puerto España estuvo vigente por doce (12) años desde 1.970, Venezuela acató lo establecido en dicho
    Protocolo, mientrs que Guyana sin haber sido miembro de la
    Convención del Mar, pretendió delimitar unilateralmente los espacios acuáticos en el Atlántico que incluyeron los del Esequibo,
    estableciendo su mar territorial, zona contigua, zona económica
    exclusiva y plataforma continental, conformando con ello una actuación totalmente aberrada, y acaso algún organismo internacional se manifestó en ese entonces expresando la errada decisión y actuación de Guyana? Pues no lo hubo.
  8. Complementariamente, no podemos olvidar que durante el Laudo
    Arbitral de París de 1.899, el juez principal fue Federico de Martens, de origen perteneciente a la Rusia Zarista como lo mencioné
    anteriormente, estaba calaramente apegado al entendimiento entre
    Rusia e Inglaterra, así como consideraba que el Derecho Internacional Público era un asunto a ser manejado entre naciones civilizadas, y Venezuela era apenas considerada una nación primitiva para éste.
  9. En el proceso de decisión acerca de quién sería el juez principal, los
    ingleses ya consideraban que no sería posible que el mismo fuese un
    inglés o un norteamericano, y por la misma naturaleza de la controversia tomando en cuenta los conflictos de reciente data en ese entonces, quedaron excluidos lógicamente españoles, portugueses y holandeses, y en razón de ello designaron a quien era miembro permanente del Consejo Imperial de Relaciones Exteriores, Consejero Privado y Delegado Plenipotenciario de Rusia en la Conferencia Internacional de la Haya, además que ya se conocían muy bien las ideas de DeMartens, expuestas en su libro Rusia e Inglaterra en Asia central, publicado en Londres en 1.897, cuyo contenido proponía una política de acercamiento y cooperación anglo-Rusa en el Asia Central, en la que se pretendía que Rusia obtuviese territorios en Afganistán y Persia, favoreciendo a cambio de ello las pretensiones de Inglaterra contra Venezuela.
  10. Dicho libro en el proceso histórico de las relaciones anglo–rusas, jugó un papel relevante en la comprensión de la actitud del árbitro ruso a favor de Inglaterra, como muy bien lo señaló Espiell:
    …como la búsqueda del acuerdo por el que Inglaterra habría dado a
    Rusia ventajas en algún lugar del planeta (como por ejemplo, en el Asia Central o en China), a cambio del apoyo total que Martens le brindó en cuanto a los límites de Guyana con Venezuela, es la cuestión de la actitud de Martens hacia Inglaterra. Esta actitud, ampliamente expuesta en su libro,…es la concreción de sus ideas sobre lo que debe ser la necesaria cooperación anglo–rusa en Asia Central, lo llevaba a actuar en favor de las tesis inglesas en cuanto al conflicto limítrofe con Venezuela. Y esto fue así por principio o por convicción, al margen e independientemente de que haya habido o no un acuerdo especial entre Inglaterra y Rusia por el cual aquella concedió a ésta ventajas en otro lugar del planeta. Este acuerdo, resulta ante las ideas y los principios sostenidos por Martens en su libro, realmente secundario, ya que como consecuencia de estas ideas y de estos principios, tanto las relaciones anglo–rusas como en relación con el carácter semicivilizado de Venezuela y la necesaria solidaridad de los países realmente civilizados (únicos a los que se les aplica strictu sensu, según él, el Derecho Internacional). Martens tenía que apoyar siempre a Inglaterra contra Venezuela.
  11. En el tiempo, las investigaciones históricas hechas por los estudiosos de nuestras fronteras con Guyana demostraron la existencia de graves vicios, en los procedimientos y decisiones del Tribunal, siendo estas el haber pretendido atribuirle valor jurídico a una línea adulterada descaradamente por la Gran Bretaña, la falta de motivación y el uso excesivo de poder, en el que la decisión tomada NO fue de Derecho sino de compromiso político. Y es que antes y en la actualidad, Rusia, país con el que Venezuela ha fortalecido sus relaciones hoy por hoy, se ha pronunciado en algún momento a favor de nuestro país, a propósito de reivindicar el daño que generó en ese entonces?
  12. Por otra parte, a pesar de mantener fortalecidas las relaciones
    actuales entre Venezuela y Cuba, no podemos tampoco olvidar que
    dicho país tiene más de cincuenta (50) años apoyando a la República
    Cooperativa de Guyana sobre el tema de la recuperación sobre el
    espacio geográfico integral del Esequibo

Por todo lo mencionado anteriormente, es un tanto dificultoso visualizar en el presente una dilucidación sobre el tema en cuestión, entendiendo que los niveles de confianza y credibilidad en hacer realmente justicia a Venezuela ante un Organismo internacional competente sobre la materia, NO son claros en estos momentos. Sin embargo, el lector tiene con los argumentos arriba presentados la capacidad de determinar lo certero o errado de la decisión venezolana en no hacer presencia ante la Corte antes señalada, sin olvidar que en el artículo anterior señalé también, que con la ausencia de Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia, la República Cooperativa de Guyana podría invocar al artículo 53 de dicho organismo, solicitando que las decisiones a tomar sean a su favor. Ojo con esto.

José Chachati Ata

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