(Continuación)
El domingo pasado, correspondiente a la publicación del artículo 99 relacionado con la recuperación del espacio geográfico integral del Esequibo, se cumplieron ocho años desde que aquel nefasto 14 de noviembre del 2013, el Gobierno de Guyana procedió al desalojo de las poblaciones esequibanas que colindan con los Estados Delta Amacuro y Bolívar, siendo dirigida dicha acción de manera específica hacia los habitantes venezolanos que no nacieron en el Esequibo, hecho que no levantó la polvareda requerida por nuestro gentilicio ni por las autoridades de nuestro país; es por este tipo de acontecimientos que culminé el escrito anterior, manifestando en mi opinión, que no podemos seguir manejándonos con medias tintas, exacerbando por un lado de manera certera, la tendencia de una política exterior orientada al Acuerdo de Ginebra de 1966, mientras que las acciones propias de nuestro país ante las disparatadas y tergiversadas actuaciones de Guyana, se encaminan con resultados distintos a una realidad, que exige enarbolar nuestra firme y categórica posición en cuanto al ejercicio de nuestra soberanía en esos espacios.
Esta semana, específicamente el 16 de noviembre, fue una fecha especial, dado que ese mismo día en 1962, el Presidente del Comité Político Especial de la Organización de las Naciones Unidas, Leopoldo Benítez, informó en el comunicado A/5313, que se había logrado entre las partes, Venezuela y Gran Bretaña, para llevar a cabo conversaciones directas y encauzar la controversia territorial sobre el espacio geográfico del Esequibo; sin embargo, veinte años después, en esa misma fecha, se generó el comunicado derivado de la Tercera Reunión de la Conferencia de los Jefes de Gobiernos de la Comunidad del Caribe CARICOM, celebrada en Ocho Ríos, Jamaica, en la que se reafirmaba el apoyo a Guyana sobre el Esequibo, mas no a la búsqueda de una solución práctica y satisfactoria con Venezuela en el marco del Acuerdo de Ginebra de 1966. También, en la misma fecha del año 2015, el Presidente de Guyana David Arthur Granger, manifestó que “después de 50 años, tenemos derecho a desarrollarnos, y la mayor amenaza para el desarrollo, es Venezuela”. Un verdadero marco de manipulaciones y tergiversaciones con tendencia a victimizar a Guyana ante la comunidad internacional, y que darían cabida a punzantes acciones generadas contra Venezuela, ante una inminente actuación que pudo ser cambiante y más contundente de parte del Estado venezolano.
De hecho, el litigio territorial en sí, ha venido como el lector ya conoce, agregando variables muy complejas a la ecuación matriz del tema, como lo es el caso en el que el Gobierno de Barbados, inició también de manera unilateral desde el año 2012, la apertura de una licitación internacional orientada al otorgamiento de una concesión de veintiocho bloques correspondientes a la zona económica exclusiva de los espacios acuáticos en el Atlántico, cuya extensión abarca 70.191 kilómetros cuadrados, siendo ello publicado por el Ministerio de Energía de Barbados, señalando que los bloques Ad-I y Ad-II de Bottom Bay, tienen un área marítima de 2.027 millas cuadradas pertenecientes a sus espacios acuáticos; la gravedad de esta actuación en beneficio único de Barbados, y sin haber delimitado en ningún momento con Venezuela, es que dichos bloques marítimos se internan afectando las áreas marinas y submarinas que habían sido delimitadas y reconocidas mutuamente entre Venezuela y Trinidad &Tobago desde 1990, siendo ello denunciado en su momento por el Presidente del frente Pro-defensa del petróleo.
Con el trazado realizado unilateralmente por Barbados, se generó la intersección de las zonas económicas exclusivas representadas triangularmente por Barbados, Guyana y Venezuela, en el que solo existe formalmente como se mencionó en el párrafo anterior, el Tratado de delimitación realizado por Venezuela con Trinidad & Tobago, mientras que los otros dos países, reclaman unilateralmente dicho espacio acuático en el Atlántico, sin tomar en consideración las áreas marinas y submarinas derivadas de la proyección continental venezolana correspondiente al Estado Delta Amacuro.
Ante esa anómala situación conflictiva creada por Guyana y Barbados, el Vicealmirante Elías Daniels Hernández, como Director de la Unidad Especial Guyana en la Cancillería de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó:
“Esta aspiración de Guyana y Barbados resulta inaceptable para Venezuela, por cuanto afecta sensiblemente los intereses vitales venezolanos tanto del usufructo de los recursos patrimoniales como de la comunicabilidad en el espacio Atlántico”.
El 17 de septiembre del 2007, el Tribunal Arbitral se pronunció con el Laudo Arbitral entre Guyana y Surinam; en este caso, el tribunal utilizó el borde costero de la Zona en Reclamación venezolana correspondiente al espacio geográfico integral del Esequibo, específicamente en el punto geográfico de Ana Regina, en el cual se permitió utilizar dicho punto como referencia también, para el trazado de las líneas de equidistancia entre Barbados y Guyana; todo ello, obviando el litigio territorial existente entre Venezuela y Guyana; a raíz de ello, en el año 2008, el Gobierno venezolano presentó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, definiendo en ella la extensión de la plataforma continental venezolana contemplada hasta el borde exterior del margen continental; así mismo, Venezuela no presentó la solicitud respectiva a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, dado que nuestro país no es aun signatario de la Convención.
Un año después, en 2009, el Gobierno guyanés le comunicó al Gobierno de Venezuela que solicitaría la ampliación de su plataforma continental más allá de sus doscientas 200 millas náuticas, pero Venezuela no se pronunció al respecto, hecho que en mi opinión SÍ debió haberlo realizado, a propósito de recordarle a Guyana la delimitación marítima realizada con Trinidad & Tobago en 1990 sin obtener ninguna protesta guyanesa, hecho que le concede el reconocimiento tácito a Venezuela sobre dicha delimitación sin objeción alguna, además de recordarle a Guyana que el Estado Delta Amacuro proyecta por sí solo una libre y natural salida hacia el Océano Atlántico con la plataforma continental respectiva, y aunado a ello, debió agregarle la necesidad de decirle “basta” de tanta evasión y manipulación en cuanto a la necesidad de llegar a un entendimiento eludido durante años por los Gobiernos de ese país, en cuanto a la búsqueda de una solución práctica y satisfactoria requerida sobre el litigio territorial existente en el espacio geográfico integral del Esequibo, el cual debía ser afrontado y enmarcado en el Acuerdo de Ginebra de 1966, en el que Guyana tiene una amplia corresponsabilidad como firmante del mismo.
En paralelo a esta situación presentada, el 21 de abril de ese mismo año, Trinidad & Tobago en conjunto con Granada, firmaron el Tratado de Límites de Áreas Marinas y Submarinas, cerrando con ello el primero de los países mencionados, sus espacios acuáticos tanto en el Mar Caribe como en el Océano Atlántico; ahora bien, para agregarle mayor leña al fuego sobre esta complejidad presentada sobre la delimitación de los espacios acuáticos, la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), presentó un compendio de recomendaciones relacionadas con la solicitud hecha por Barbados el 8 de mayo del 2008, en las que contrariamente a una realidad existente y obviada premeditadamente, resaltó puntualmente que no existían en ese entonces delimitaciones pendientes con los países vecinos.
En este contexto, Venezuela reaccionó tiempo después, cuando el 9 de marzo de 2012, el Canciller venezolano le envió la comunicación nº 0024 al Secretario General de las Naciones Unidas, en la que le hacía referencia al comunicado del 6 de septiembre de 2011, remitido por el Gobierno de Guyana a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la ONU, cuyo contenido trataba sobre los límites de la Plataforma compartir muy hábilmente la forma Continental más allá de las 200 millas náuticas, en el que se agregaba además, que sorprendían las razones por las cuales el Gobierno de Guyana no hizo la debida consulta como SÍ ocurrió con Surinam, Barbados y Trinidad & Tobago; sobre este particular, estaba más que claro la estrategia promovida por el Gobierno guyanés, por medio de la cual pretendió que los cuatro Estados afectados sobre la conjunción e intersección limítrofe que intentaba obviar Guyana en los espacios acuáticos del Océano Atlántico, la harían estos países sin perjuicio de la eventual pretensión delimitada unilateral e inconsultamente por el gobierno vecino, y por supuesto, se asumía que no habrían objeciones mutuas.
Como puede observarse, el Gobierno de Guyana le ha dado un giro total a su política exterior en este siglo, valiéndose perversamente de la posición integracionista venezolana declarada en la capital guyanesa ubicada al este del Río Esequibo, la cual se generó en el año 2004, con miras al desarrollo de los países de la región, y no de un particular como lo hizo en forma viciada y deformada el Gobierno de Guyana, al tomar decisiones escabrosas que han afectado ineludiblemente a Venezuela, imponiendo criterios unilaterales que solo la han beneficiado a ella, valiéndose de la exploración y explotación de recursos que le pertenecen exclusivamente al gentilicio venezolano, y aun lo sigue haciendo con el apoyo de países que tienen una frontal corresponsabilidad con Venezuela desde el Laudo Arbitral de París de 1899, y que con un doble discurso, pretenden seguir abusando de una política que se ha intentado encaminar en el contexto del Acuerdo de Ginebra de 1966, pero los resultados se orientan por vías muy distintas, y esa es nuestra realidad actual. No hay peor ciego que quien no quiera ver.
La Corte Internacional de Justicia a pesar de haberse pronunciado en favor de su competencia para dirimir la validez del Laudo Arbitral de París de 1899, declaró también en su Informe Anual enviado a la Organización de las Naciones Unidas, que carece de competencia para pronunciarse sobre las reclamaciones de la República Cooperativa de Guyana derivadas de hechos ocurridos después de la firma del Acuerdo de Ginebra, por lo que debería comenzar dicho organismo jurídico, en anular la demanda introducida por Guyana, dado que esta se generó después de la firma del Acuerdo señalado, contradiciendo lo allí establecido en sus artículos IV y V.
Y Venezuela, además de introducir la memoria correspondiente para la fecha establecida en dicha Corte de La Haya, no debería esperar para también frenar a como dé lugar las acciones de Guyana, que atentan permanentemente contra la seguridad, defensa y desarrollo integral de nuestra Nación.
Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata
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