¿Privilegios militares? (segunda entrega) por Ángel Alberto Bellorin.

(Párrafos de un Recurso de Nulidad popular interpuesto por mi persona contra varios Artículos de la Ley de seguridad social de la Fuerzas Armadas vigente para el año 2011 cuando fue presentado al TSJ.)

A.- DEBERES SIN DERECHOS

Mucho se ha dicho y mucho se ha escrito sobre la institución militar; pero a los fines de argumentar este punto previo, me permito señalar un párrafo de la sentencia Nro 0126 Expediente Nro 1999-16771 de fecha 13 de Agosto del 2009, donde la Sala Contencioso-Administrativa del TSJ, en plena concordancia con ideas aquí planteadas, expresó lo siguiente:

INICIO DE LA CITA

«Respecto de los militares, esta Sala ha asumido la definición autorizada de Guillermo Cabanellas, según la cual son “[hombre[s] que adopta[n] la peculiar profesión de las armas, sobre [los] que recaen pesados deberes y obligadas virtudes, entre las que deben destacar el valor y la valentía sin límites, el acatamiento o subordinación a los poderes legítimos, el patriotismo más severo y la rigurosa disciplina (…) con deberes y obligaciones que se consideran en cada uno de los grados o jerarquías (Diccionario Militar Aeronáutico, Naval y Terrestre, Guillermo Cabanellas; Argentina, 1961)” (Sentencia de esta Sala Nº 0452 del 15 de junio de 1995). En la República Bolivariana de Venezuela, hay que agregar a esa definición que también las mujeres están incorporadas al mundo militar, en acatamiento de la verdadera igualdad que rige a la República.

Agréguese que los militares (hombres y mujeres) realizan una labor de tanta importancia que aún pasados a situación de retiro siguen con obligaciones tales como la de ser llamados a las filas militares cuando sea decretada la movilización, lo cual ocurre en casos de emergencia, estados de excepción o cuando la defensa y seguridad de la Nación lo ameriten” . FIN DE LA CITA

La cita transcrita nos permite inferir que el honorable Tribunal Supremo de Justicia conoce gran parte de la realidad militar en cuanto a los “pesados deberes y obligadas virtudes”, “valor y valentía sin límites”, “acatamiento y subordinación a los poderes legítimos”, “patriotismo más severo y rigurosa disciplina”, “deberes”, obligaciones, etc para ejercer una difícil profesión a los fines de la existencia de una institución de suma importancia para el Estado venezolano. Sin embargo, como será argumentado, es poco lo que el Tribunal Supremo de Justicia ha contribuido históricamente para solucionar los problemas de fondo, producto de las injustas relaciones de poder que aquí surgen en materia laboral y administrativa, en las adversas condiciones descritas, y lo más triste y repudiable, avalados por los poderes del Estado y en particular un Poder Judicial que al definir esta profesión no utilizó en ningún momento la palabra “derechos”. No Existen derechos de los militares en esta definición.

B.- El CORONEL MAMANDINI.. CASO GRUNACOR.

Señores magistrados, una vez analizado el contexto laboral y normativo en la que se desenvuelven los militares, y señaladas las limitaciones, carencias y condiciones que los colocan en desventaja comparativa con otros profesionales, es pertinente transcribir un párrafo de la sentencia nro 1260, expediente 1999-16711 del 13 de Agosto del 2009 donde la Sala Político-Administrativa, expresó lo siguiente:

INICIO DE LA CITA

«La teleología (finalidad filosófica) de asegurar la vejez de todo el que trabaja es un derecho humano social, que privilegia al débil jurídico, el trabajador. Esta garantía es de reciente data histórica, pues vino a ser reconocida en el derecho moderno, en el nuevo constitucionalismo, el cual considera gravemente injusto que un trabajador (cualquiera que éste sea) entregue los mejores años de su vida a su empleador (cualquiera sea éste) y que en la vejez se encuentre desamparado. El derecho del trabajo ha venido incorporando, paso a paso (cada vez que el legislador cambia la Ley del Trabajo) estas garantías, pero tal reconocimiento garantista de la Ley especial es incompleto, pues subsisten diferencias odiosas como las de autos” FIN DE LA CITA

La cita anterior corresponde a una solicitud efectuada por más de ochenta (80) oficiales retirados que desde el año 1977, una vez promulgada la primera Ley Orgánica de Seguridad de la FAN, que los excluía por haber pasado a retiro antes de su vigencia, iniciaron por vía administrativa, un reclamo de sus prestaciones en una larga y casi quijotesca jornada de más de 30 años de silenciosa y nada publicitada lucha reinvindicativa. Se unieron en un modesto grupo de ancianos con un fin común, sin la fuerza de los grandes sindicato o colegios de profesionales que cuentan con el apoyo de gran cantidad de normas laborales que los protegen, y la fuerza de sus trabajadores que pueden parar un país con sus reclamos, se organizaron en el denominado Grupo Nacional Coordinador Pro-Defensa del Orden Legal (GRUNACOR) y comenzaron un tortuoso camino de reivindicación laboral que antes de acudir al Tsj en Sala Político Administrativo, incluyó innumerables visitas a los diferentes ministros de la defensa que nunca se atrevieron a exigir una corrección a la omisión de ese derecho  en la  injusta e inconstitucional ley de 1977 que no los tomó en cuenta en aquel tardío desarrollo del derecho a prestaciones de esos miltares.

 La sentencia favorable llegó en el año 2009, aunque muchos de ellos no lograron ver el resultado, pues fallecieron en el proceso, víctimas del inclemente paso del tiempo, que vulneró sus cuerpos, más no su espíritu de hombres de armas, ni de soldado que se hace anciano. De esa misma sentencia, me permito transcribir este otro párrafo donde se plasmó una interesante y poética observación de la Sala Político Administrativa en relación al planteamiento allí sentenciado, necesaria para la argumentación de lo que en este escrito se plantea:

INICIO DE LA CITA

«Peor sería la situación de desamparo de grandes grupos de trabajadores si tuvieran que vivir esperando un reconocimiento merecido que no llega, como los peticionarios, quienes militares igual que el personaje de García Márquez (El Coronel no tiene quien le escriba), están viviendo sus últimos años en una muy larga espera de justicia, tal como el coronel del cuento aguardaba paciente e inútilmente la carta o el oficio del gobierno que lo sacaría de sus penurias. Así han vivido estos ciudadanos, cultivando la esperanza de que la Patria homologue sus emolumentos en la misma forma que a sus pares, ubicados en un presente incierto e inseguro, sobrellevando las calamidades propias de un mundo en el que cada día la costosa vida es más difícil para los ancianos.” FIN DE LA CITA

  En atención al párrafo anterior y a las modernas definiciones del concepto de “Justicia Expedita, y sin dilaciones”, es terrible contabilizar que estos ancianos militares tuvieron que esperar (los que lograron vivir) “treinta tres años” (33) para que se les otorgara un derecho que con claridad otorgaba la Constitución de 1961 y que la gran mayoría de los gremios obreros y profesionales disfrutaban para aquel momento.

Ahora bien, el colmo de esta tragedia es que desde el año de la sentencia hasta la fecha de presentación de este documento, han fallecido otros de estos ancianos, y aún el mandato del Supremo Tribunal no se ha ejecutado, es decir que como aquel “Coronel mamandini ( nombre con el que bautice al personaje de la obra citada por el TSJ), al que nunca le llegó su pensión, ellos tampoco han cobrado sus prestaciones esperando la carta de algún ministro. Los jerarcas militares en franco delito de desacato y nada sucede. ¿Es esto justicia?

Señores Magistrados, “justicia dilatada es justicia mutilada, solo se es justo con los hombres cuando se es justo a tiempo”. Con este nuevo recurso, está en sus manos hacerle honor a sus propios criterios citados, y demostrar que la sentencia favorable a los ancianos militares de GRUNACOR, son reivindicaciones verdaderas al sector militar en reconocimiento a su ejercicio profesional, y no una dadiva momentánea que haría inútil el esfuerzo por ellos realizado, ya que estoy seguro que esos señores militares profesionales lo hicieron más por honor que por dinero. Lucharon para enseñarle a sus colegas en actividad el camino a la justicia que dignificará nuestra profesión. 

Su pronta sentencia a esta mi solicitud, parafraseando a García Márquez, será “escribirle” al coronel recurrente y a todos los demás oficiales aquí afectados, otorgándoles la razón y la justicia que esperan recibir con prontitud cuando el recurso aquí presentado sea admitido y resuelto en forma verdaderamente expedita, y no como la ya citada situación.»

C.- SILENCIO COMPLICE…NI ESTADO NI DERECHO.

Para los interesados. Este recurso fue declarado inadmisible dos años después de interpuesto por » Falta de impulso procesal». Insistí en presentarlo nuevamente seis meses después hasta que me cansé de gastar tiempo y dinero en ir al TSJ a darle «impulso procesal» a un caso perdido en un país dónde sus nacionales en gran mayoría afirman que ! Los militares son privilegiados…!

¿ Será que todo lo aquí planteado es mentira?

Ángel Alberto Bellorin, Caracas 01 de Abril del 2021

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Para los interesados el documento original y otros pueden leerse en la siguiente dirección:

El Blog del Coronel Bellorín

1 comentario en «¿Privilegios militares? (segunda entrega) por Ángel Alberto Bellorin.»

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