Título original: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ) BAJO PROTECTORADO GRINGO. Por Ángel Alberto Bellorín
Suenan nombres y algunos de excelentes profesionales del derecho sobre los que no tengo nada que objetar más allá de una entendida ausencia de concursos legitimadores
Sin embargo, consciente de que en la Venezuela de finales de abril del 2026 no existe estado de derecho y hay razonable duda sobre la existencia misma del propio estado, con Venezuela bajo protectorado de una potencia mundial, la imposición política en el poder judicial de personas preparadas y sin aberrante militancia partidista, indudablemente que será una buena señal pero se necesitan otras garantías.
Hay que estar claro que la estructura criminal impuesta en Venezuela se mantiene y está diseñada para que nuevos magistrados bañados de conocimiento, voluntad y buenas intenciones no puedan hacer mucho sin riesgos que involucran su bienestar y el de su familia. No es un mito que las instituciones están podridas.
Esto sin querer entrar en detalles sobre la facultad de la Asamblea Legislativa y el recién nombrado «poder inmoral» para «botar» a un magistrado por cualquier cosa que a ellos se les ocurra.
¿Estará el protectorado gringo preparado y dispuesto para actuar contra la Espada de Damocles Chavista?
En estos momentos aciagos de país, en que la noticia del día es la inminente «renovación politica y no jurídica» de todos los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, creo pertinente traer nuevamente al debate y conocimiento del lector, el tema sobre el comité de postulaciónes judiciales. Será necesario para la nueva Venezuela
El escrito que aquí comparto fue insertado como una columna de opinión en la página 17 del semanario » Quinto Día» marcado en su edición con el número 799 publicado en Caracas del 4 al 11 de Mayo del 2012 y llevó por título «COMITÉ DE POSTULACIÓNES JUDICIALES».
Su autoría correspondió a la Dra Hildegard Rondón de Sansó quien además de reconocida abogada y profesora, fue también Magistrada de la Corte Suprema de Justicia.

En su momento le hice llegar a la autora una humilde observación que a mi parecer empañó está brillante y valiente postura hecha pública; que en líneas generales compartí a plenitud a excepción de mis observaciones sobre la Constitución con impresión fraudulenta que presumo utilizó la autora; a pesar que un texto constitucional de su autoría publicado en el año 2005, en su página 240 trató el tema en forma diferente y por supuesto, acertada. Inmediatamente me respondió en un email y me informó que haría la corrección. Nunca la hizo.

Extrañamente, a pesar que continuó con su columna en el semanario, la seguí por mucho tiempo y nunca más escribió sobre el tema o algo parecido. Aquí el contenido de la columna citada para que el acucioso lector sea el juez. (CITO)
«Es necesario recordar que el origen de los errores que afectaron a la designación de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, estuvo en el cambio sufrido por la normativa que rige al Comité de Postulaciones Judiciales.
La Constitución vigente establece con respecto al Comité de Postulaciones Judiciales que es: “un órgano asesor del Poder Ciudadano para la selección de los candidatos a Magistrados .del Tribunal Supremo de Justicia”. (Aquí fue mi observación y el lector puede hacer el ejercicio de ubicar y leer el Artículo 270 Constitucional.)
Modificando tan claro pronunciamiento, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo se permitió establecer con respecto al antes mencionado organismo que: “el Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor de la Asamblea Nacional».
De la simple comparación entre los dos artículos, necesariamente debe concluirse que se contradicen. En efecto, el primero señala que el Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano del Poder Ciudadano, y el segundo lo asigna a la Asamblea Nacional, y no contento con ello y, para acentuar la dependencia que tiene con dicho organismo, añade: Que su sede será la Asamblea Nacional; que el 40% de sus integrantes será designado por la Asamblea Nacional; que su presupuesto y gastos en general, estarán a cargo de la Asamblea Nacional; que el presidente del Comité será designado por la Asamblea Nacional; y que la escogencia que haga la Asamblea Nacional de los candidatos al Tribunal Supremo de Justicia, deberá ser aceptada por el Poder Ciudadano, salvo “causa grave”.
De allí que la conclusión que ha de sacar cualquier persona medianamente analítica, es la de que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cambió la naturaleza del Comité de Postulaciones Judiciales, sobre todo si se tiene en consideración, que la Norma Fundamental exhorta a que, en la escogencia de los candidatos predomine el criterio de la Sociedad Civil y, lo convirtió en un simple apéndice de la Asamblea Nacional.
La muestra de los efectos que produjo el “pequeño cambio” que el legislador le hizo a la norma constitucional, mediante el texto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, está en las recientes designaciones de los Magistrados.
En efecto, de los once Magistrados escogidos cinco eran diputados de la Asamblea Nacional y no tenían los requisitos establecidos en la ley para recibir tal designación.
¿Qué tiene de grave esto, se preguntarán quienes no conocen la mecánica del Estado?
La respuesta es que, por una parte se ha violado el sacrosanto principio de separación de los poderes ya que, tendremos como jueces a unos señores que provienen del campo político y que en lugar de justicia verán en cada decisión, la razón del partido o grupo y no la que deriva del derecho y de la equidad. Es decir, las decisiones estarán en manos de quienes no son jueces, no conocen la técnica para desempeñar ese cargo y son, por el contrario, políticos de profesión.

Si bien, afortunadamente, no todas las designaciones fueron tan desacertadas, sin embargo, es irregular que un porcentaje elevado de políticos de base, sin formación jurídica, detenten cargos de Magistrados, por lo cual el Poder Ciudadano, que es el más afectado, o cualquiera que tenga legitimidad para actuar, como es el caso de quienes se postularon ingenuamente, sin saber que ya desde mucho antes, la mayoría de las designaciones había sido decidida, deberían intentar el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Me dirán que el problema está en determinar.
¿Ante quién plantear dicho recurso y el del acuerdo de designación, cuando el órgano que tendría que decidirlo es el mismo Tribunal Supremo de Justicia?
La respuesta es: ante ese mismo órgano que sabrá ser justo, porque en su decisión se estará jugando la credibilidad del sistema jurídico. (FIN DE LA CITA)
Sobre el tema de las constituciónes modificadas recomiendo leer el siguiente artículo.
Por supuesto que es un tema que vengo manejando desde el año 2004 cuando en la primera Ley Orgánica del TSJ la Asamblea Nacional secuestró de hecho y de derecho al comité de postulaciones judiciales.
Con respecto a la reforma del 2010, el 15 de Diciembre del año 2015 personalmente y siguiendo la recomendación de la Dra Sansó interpuse en Sala Constitucional el recurso popular de nulidad contra esa ley. Durmió mucho tiempo el sueño de los justos. Aquí la sentencia para lavarse las manos sin tener que entrar en materia.
En verdad no recuerdo si antes del 2012 la Dra. Rondón de Sansó se manifestó sobre este tema tan delicado ya que aquí parece referirse la reforma de dicha Ley que a partir del año 2010 terminó de modificar gramaticalmente y por completo el Artículo 270 de la Constitución. (En el año 2013 lo denuncié como delito constitucional)
El Poder Judicial y su Tribunal Supremo de Justicia debe ser d interés para todo venezolano educado y que presuma de ser ciudadano.
Caracas, 29 de abril del 2026

Dr. Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor de Doctorado en la UCV
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