Título original: DE CONFESIONES Y DENUNCIAS EXTEMPORÁNEAS. Por Ángel Alberto Bellorín
A propósito de las confesiones públicas de la ex magistrada de la Sala Político Administrativa del TSJ chavista Bárbara Cesar Siero; es recomendable tener presente que la misión principal del Tribunal Supremo en cualquiera de sus salas, y de todos los jueces en el ámbito de sus competencias «están en la obligación de asegurar la integridad de la constitución (Artículo 334).
De igual manera y en forma especifica, la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la que perteneció la ahora denunciante, tiene como función primordial anular los actos administrativos contrarios a derecho (Artículo 259) y con mucha mas razón cuando estos actos violan en forma expresa los mandatos constitucionales.
En este sentido para el lector distraído, es necesario recordar que los actos de inhabilitación política que emanan de la Contraloría General de la República son actos administrativos de efectos particulares que están sometidos a la Jurisdicción Contenciosa que representó en su máxima instancia la Sra. Cesar Siero. Sobre éste particular tema estoy escribiendo desde el año 2008 y por tal razón recomiendo la lectura de esta publicación del mes de junio del año 2023 para mejor comprensión de la denuncia de una ex magistrada que llegó a ese cargo en el año 2014.
De allí los siguientes párrafos (Cito)
LA INHABILITACIÓN POR CONTRALORÍA ES INCONSTITUCIONAL.
Hay que repetirlo hasta parecer fastidioso, sin importar que en su burdo circo mediático el Chavismo lo siga utilizando como comodín político, aferrándose a una ley inconstitucional y a un Tsj ilegítimo y cómplice.
Me permito explicarlo nuevamente desde la propia Constitución: (Cito)
Artículo 65. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.” (Fin de la cita)
ESTA NORMA CONSTITUCIONAL ES LA ÚNICA PREVISTA EN EL TEXTO QUE LIMITA EL EJERCICIO DEL DERECHO POLÍTICO MENCIONADO,
Es necesario resaltar que en ella únicamente se faculta a la ley penal en forma precisa a fijar el tiempo de dicha prohibición. Es decir, el legislador no puede actuar más allá de ese mandato, ni inventar nada en una ley administrativa.
¿CUAL FUE EL ESPÍRITU; PROPÓSITO Y RAZÓN DEL CONSTITUYENTE ?
Toda la explicación anterior no solo se sustenta en la gramática básica de redacción del Artículo 65 ya mostrado, sino que también se desprende de la propia constitución, en su Exposición de Motivos. (Cito)
“El derecho a desempeñar funciones públicas y ejercer cargos de elección popular se les otorga de manera igualitaria a los electores venezolanos y venezolanas, que sepan leer y escribir, con las solas RESTRICCIONES DERIVADAS DEL PROPIO TEXTO CONSTITUCIONAL o de las condiciones de aptitud exigidas por las leyes, para determinados cargos.” (El resaltado en mayúsculas es para reafirmar)
Como pueden observar, en ninguna parte se le otorga libertad al legislador ni chavista ni opositor a modificar el texto constitucional inventando leyes con restricciones que no están previstas en la propia constitución. (Fin de la cita)
Ver todo el ensayo en Curadas.
Caracas, 7 de octubre de 2026

Dr. Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor de Doctorado en la UCV
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