El TSJ reestructura el mapa penal: suprime cuatro tribunales especiales de terrorismo y descentraliza las causas

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dio un paso de alto impacto organizativo dentro del sistema judicial venezolano al dictar la Resolución N.º 2026-0010. La medida suprime la competencia especial en materia de terrorismo que ejercían cuatro tribunales específicos de control en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas: los juzgados 13.º, 30.º, 49.º y 52.º de Primera Instancia.

A partir de la entrada en vigencia de este fallo, los expedientes e investigaciones por delitos vinculados al terrorismo dejarán de procesarse exclusivamente bajo la figura de estas instancias especiales centralizadas. En su lugar, los nuevos ingresos serán distribuidos equitativamente entre los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control a lo largo de todo el territorio nacional.

¿Reforma de fondo o descongestión procesal?

La descentralización de las causas busca, en términos procesales y operativos, aliviar el embotellamiento de expedientes en la capital y acercar la tramitación inicial de los casos a las jurisdicciones donde presuntamente ocurren los hechos. Para los familiares de procesados en regiones, esto podría traducirse en una disminución de los costos y barreras logísticas de traslado hacia Caracas.

Sin embargo, defensores de derechos humanos y juristas independientes matizan el alcance del anuncio:

  • Mantenimiento del marco legal: La resolución altera la distribución del trabajo judicial, pero no deroga ni modifica la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
  • Continúan las instancias de juicio: Organizaciones como Foro Penal y Acceso a la Justicia han precisado que la medida aplica para las funciones de control. Las etapas posteriores, así como las Cortes de Apelaciones especializadas, mantienen su vigencia institucional.
  • Validez de las actuaciones previas: Los juzgados receptores en los estados asumirán los expedientes en el estado procesal en que se encuentren, manteniendo la validez de las decisiones y medidas cautelares ya dictadas.

La reestructuración ocurre en un contexto de constantes debates sobre las garantias del debido proceso en el país y el uso del fuero especial antiterrorista, por lo que la efectividad de la medida se medirá en el ejercicio cotidiano de la defensa penal en las regiones.

Fuentes consultadas

  1. Resolución N.º 2026-0010 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
  2. Foro Penal (Pronunciamiento técnico y aclaratorias jurídicas del abogado Gonzalo Himiob).
  3. Acceso a la Justicia (Análisis sobre la descentralización del circuito judicial penal).
  4. El Estímulo / El Diario / Correo del Caroní (Reportes de cobertura periodística regional y nacional).

Por Redacción Curadas

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