Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo, II Fase – 58va. entrega

(Continuación)

Recordando que el tema de la recuperación del espacio geográfico integral del Esequibo es un problema de Estado y no solo de Gobierno, hecho que
ineludiblemente afecta a todos los venezolanos, conllevó a que hace pocos días fuese convocado el Consejo de Defensa de la Nación, a propósito de crearse por Decreto la Zona Estratégica de Desarrollo de la Fachada Atlántica, cuya finalidad es la de brindar la protección y salvaguarda de la jurisdicción de Venezuela tanto en los espacios continentales como en los espacios acuáticos respectivos que contemplan las áreas marinas interiores, limítrofes históricas y vitales del país, teniendo presente que dicha fachada marítima abarca de por sí todos los espacios marinos generados por el territorio continental comprendido tanto por el Estado Delta Amacuro como por lo que debería haber sido el vigésimo cuarto Estado de la división político territorial de la República Bolivariana de Venezuela,
denominado Esequibo con capital Ferrear (sustituyendo el nombre actual de Madia), en el que se incluyen el mar territorial, la zona contigua, la zona
económica exclusiva y la plataforma continental, aunado al aeroespacio, espacio ultraterrestre subyacente o cualquier otra dimensión que afecte la seguridad territorial de la Nación venezolana.

En este sentido, el mandato señalado abarca también los espacios insulares, lacustres, fluviales y los del mar territorial comprendidos por las líneas de base recta adoptadas por Venezuela como la del Decreto Presidencial Nº
1.152, Gaceta Oficial Nº 28.672 de julio de 1968 emitido durante el Gobierno del Presidente Raul Leoni, trazada desde Punta Aguarapiche hasta la línea divisoria de la desembocadura del Río Esequibo, lo que incluye el suelo y subsuelo de éstos, y el espacio aéreo continental, insular y marítimo, además de los recursos, riquezas y otros intereses que se encuentren o se descubran, reforzando así la soberanía de Venezuela en esos espacios que forman parte de la reclamación territorial que tiene actualmente Venezuela con Guyana.

Ante esta eventualidad, el Gobierno vecino a través de su Presidente, el
Señor Mohamed Irfaan Alí calificó como perturbador el Decreto antes
señalado, además de ampliar su declaración manifestando que dicha acción es profundamente perturbadora a la paz y seguridad regional, además de hacer un llamado a la solidaridad de los demás países sobre este asunto, dado que se estaría violando el Derecho Internacional; sin embargo, este funcionario público dirigente de la nación guyanesa no hizo mención en ningún momento de las violaciones perpetradas desde hace varios años hacia nuestro país, en el que se otorgó unilateral, abusiva e ilegítimamente concesiones a empresas trasnacionales como por ejemplo la Exxon Mobil como parte de un consorcio con Hess Corp y CNOOC de China, en la que se aumentó la producción de crudo en el bloque Stabroek, y que en gran parte, dichos recursos se encuentran en aguas reclamadas por Venezuela y que le pertenecen legítimamente a todos los venezolanos y no a los guyaneses, violando abiertamente con ello los compromisos existentes y firmados en el Acuerdo de Ginebra de 1966, acudiendo sin el consenso requerido a la Corte Internacional de Justicia, solicitando absurdamente la validez del Laudo Arbitral de París de 1899, hecho que conllevó a que dicho Organismo internacional declarase su competencia jurídica para dirimir sobre la validez o no de dicho Laudo sin tomar en consideración los fundamentos existentes, aun cuando este quedó sepultado con la firma del Acuerdo ya señalado, además de ampararse bajo la confabulada participación del Secretario General de las Naciones Unidas para actuar a espaldas de Venezuela. Toda una joya de acontecimientos a flor de agua que Guyana pretende mantener ocultos ante los ojos del mundo con semejantes atrocidades cometidas.

Y no podemos olvidar que el Memorándum de Severo Mallet-Prevost, siendo éste personaje el Abogado principal representante de los Jueces Norteamericanos que participó en el Laudo Arbitral de París de 1899, y quien escribió el documento mencionado antes de fallecer dirigido tanto a los Gobiernos de Estados Unidos como de Venezuela, en el que manifestó el viciado proceso que se complotó en contra de nuestro país para arrebatarle los 159.500 kilómetros cuadrados del Territorio continental en el Esequibo, sembrando con ello la base para la definitiva anulación del Laudo ya señalado y darle cabida al único asentamiento jurídico que sustituyó la sentencia de 1899 como lo fue el Acuerdo de Ginebra de 1966, lo que abre la necesidad indisoluble e indiscutible de una deuda moral que tienen que afrontar más temprano que tarde los Estados Unidos de América para con todos los venezolanos, en el sentido de entender por un lado como ya lo señalé, que esto no es un tema de gobierno sino de Estado, por lo que debería pronunciarse dicho Gobierno en son de remendar todo el daño que se le generó a nuestra Nación desde ese entonces, y no justificando la presencia del Jefe del Comando Sur de la Armada estadounidense, quien en el ámbito de las maniobras de vigilancia marítima combinadas, ha decidido actuar realizando patrullajes tendientes a interceptar el narcotráfico en los espacios marítimos en litigio entre Guyana y Venezuela mediante la participación de la Fuerza de Defensa de Guyana y la Guardia Costera de Estados Unidos de acuerdo a lo contemplado en el Acuerdo de Shiprider ratificado por ambos países en septiembre de 2020, después que el secretario de Estado norteamericano Mike Pompeo visitara Guyana.

En paralelo al Decreto para la creación de la Zona Estratégica de Desarrollo de la Fachada Atlántica, el Gobierno de Venezuela envió una carta al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas Antonio Guterres, en la que a pesar de la traición de éste en conjunto con el Gobierno de Guyana sobre el involucramiento de la Corte Internacional de Justicia a espaldas de Venezuela, se le solicita por la vía diplomática mediar sobre el diferendo territorial que se mantiene actualmente con Guyana sobre el espacio geográfico integral del Esequibo, entendiendo que ello debería encauzarse dentro de lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966, además de alertar al mismo sobre las potenciales afectaciones a la estabilidad y paz de la región de seguirse con este proceso manejado a través de la Corte Internacional de Justicia; así mismo, la comunicación en cuestión insiste en que el Laudo Arbitral de París fue un asunto zanjado y superado con la suscripción de las partes en el Acuerdo ya mencionado; adicionalmente, la comunicación en cuestión le permite recordarle a ese personaje que la dura experiencia histórica de agresiones económicas y despojos territoriales por parte de potencias imperiales dejan como lección la de jamás someter la soberanía de Venezuela a las decisiones de instancias internacionales que pongan en peligro la independencia política e integridad territorial, rechazando con ello y de manera categórica la decisión de la Corte Internacional de Justicia sobre su jurisdicción, sosteniendo finalmente que sólo las conversaciones directas entre estados soberanos como lo son la República Bolivariana de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana pueden acercarse a una solución verdaderamente negociada, amistosa y definitiva a esta controversia territorial heredada de las riñas coloniales del siglo XIX.

Ahora bien, entrando en una fase analítica sobre lo que se interpreta y abarca realmente la reciente creación de la Zona Estratégica de Desarrollo de la Fachada Atlántica, hecho que por lo visto alarmó al Gobierno de Guyana, me genera en lo particular una satisfacción y decepción a la vez, puesto que ello había sido estudiado y escrito como una de las partes de mi propuesta sustentada en la Tesis Doctoral presentada durante la defensa respectiva en lo que fue el Instituto de Altos Estudios Para la Defensa Nacional “Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre” (IAEDEN) hace ya más de hace diez años, y es ahora cuando fue tomada en cuenta dicha propuesta; y es que ello se estudió partiendo en que claramente para todos los venezolanos la esencia del fundamento jurídico que enmarca a los ámbitos del interés nacional proviene de la Carta Magna, y en ella, la defensa integral de la Nación se concibe como el conjunto de decisiones y acciones políticas formuladas y coordinadas por el Poder Público Nacional, con el apoyo de las instituciones tanto públicas como privadas y, las personas naturales y jurídicas, en los siete ámbitos del interés nacional (económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar), con el propósito de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial, demás espacios geográficos y el desarrollo integral de la Nación. Adicionalmente, el artículo 322 de la Carta Magna, expresa textualmente: “La Seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional”.

En este sentido, al tenor de lo descrito anteriormente, y teniendo presente que los principios de seguridad y de defensa integral de la Nación en su concepción sistémica de la realidad abarcan todas las esferas del Poder Público Nacional de manera transversal e interrelacionada, y considerando su estrecha relación con las amenazas y riesgos presentes y potenciales en el entorno nacional e internacional; se hace prioritario el seguimiento de sus tendencias y consecuencias. Es por ello, que se hace imprescindible determinar las distintas amenazas y riesgos que están afectando al Estado venezolano al dar una respuesta efectiva que implica necesariamente la coordinación y actuación del Estado y de la sociedad en general con el fin de darle viabilidad a las políticas y estrategias de defensa ante la torcida actuación del Gobierno de Guyana.

De allí, que el “ámbito del interés nacional”, lo he definido desde ese
entonces como la dimensión de los parámetros consagrados en la norma
suprema, cuya naturaleza conduce a la orientación, coordinación y ejecución de todos los esfuerzos del Poder Público Nacional, a propósito de garantizar los objetivos estratégicos para la seguridad, la defensa y desarrollo integral de la Nación. Particularmente en el caso del mar, Hennig y Körhoiz (1.977) han expresado que este es el factor geopolítico más importante de las naciones, dado que “…poseer buenas costas marítimas ha llegado a ser la médula cardinal en los acontecimientos políticos” (p.83).

La libre y natural salida de la República Bolivariana de Venezuela al
océano Atlántico
plantea como exigencia interpretar realidades inmersas en cuanto el potencial y la dimensión acuática en su cuenca, considerando que la posición geográfica de las Naciones ribereñas allí existentes con sus aspectos estáticos y dinámicos origina una realidad social que integra la idea de lugar (percepción espacial) y comunidad de vida (interacción del hombre con la sociedad). Esta salida natural concibe jurídicamente mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental que en su conjunto convergen a un espacio acuático particular, hecho que le precisa a todas las Naciones allí existentes, percibir el océano Atlántico con conciencia individual y responsabilidad colectiva que le dé cabida al desarrollo integral sustentable en un ámbito natural y social, con variables que de cara al inicio de este tercer milenio planteen el estudio científico y la preservación como desafíos.

El océano Atlántico constituye para Venezuela uno de los elementos fundamentales del poder estructural agregado en cuanto a la aplicación de su política exterior y posición geográfica; esta variable permite plantear que debe asumirse esta ventaja en términos relacionales con el entorno, como un entramado socio-cultural de intereses y valores regulados por políticas acordadas que respondan a los siete ámbitos del interés nacional. Como aproximación interdisciplinaria entre la política, geografía, oceanopolítica, sociología, economía, tecnología, ecología y cultura, que incorporan al mar en la estructura del escenario geopolítico venezolano, el océano Atlántico ofrece una respuesta válida a los Estados privilegiados con estos espacios acuáticos y, que forman parte del desafío para el desarrollo marítimo integral.

Promover la integración y el desarrollo integral de un espacio geográfico donde la dimensión geopolítica es trascendental para el Estado venezolano, constituye el punto de inicio y complemento para el logro de una verdadera cohesión nacional con proyección internacional, sostenido como objetivo de las instituciones y no como proyecto a ser ejecutado por sectores individualistas, dada la complejidad que reviste. En este contexto, se ha venido observando que intereses de potencias extranjeras en los últimos años buscando compartir y consolidar posiciones en espacios geográficos con los inmensos potenciales y el acceso al resto de las Naciones ubicadas al sur de la América Meridional, alertan sobre la visión estratégica que el Estado venezolano debe procurar en el proceso de planificación y toma de decisiones en el área de seguridad, defensa y desarrollo integral.

Las costas más orientales de Venezuela (Estado Delta Amacuro y el Estado Esequibo) tienen su ubicación frente a las aguas del océano Atlántico, lo que origina a su vez espacios acuáticos del patrimonio nacional, cuya extensión establece derechos soberanos sobre los recursos renovables y no renovables del lecho y subsuelo del mar, al igual que las aguas suprayacentes. Estos espacios presentan jurídicamente en la actualidad algunas dificultades de orden territorial para la República Bolivariana de Venezuela, por confluir el derecho actual de cinco (05) Estados con diferencias geográficas que afectan la búsqueda de una solución equilibrada y satisfactoria; estos son: Trinidad & Tobago, Barbados, Guyana, Suriname y Venezuela. Que esas Naciones dominen los espacios acuáticos en esa zona, además de servir como medio de transporte e interconexión con el mundo, significa aportar bienestar a los pueblos que los utilicen con la finalidad de obtener sus recursos, por lo que el océano Atlántico juega un rol fundamental en los intereses del Estado venezolano, y más aún cuando hoy en día se están extrayendo por parte de empresas trasnacionales, recursos que le pertenecen a Venezuela, amparados ilegítimamente por el Gobierno de Guyana, dándole además de ello la espalda a lo concertado en el Acuerdo de Ginebra de 1966.

La dinámica de la interacción concebida como la conjugación de los siete ámbitos del interés nacional que se extienden hacia los espacios acuáticos, presupone pautas de conductas y situaciones potenciales de conflicto que enraizadas en un sistema de creencias y valores, sustentaría procesos de tensión en un entorno de inestabilidad social. Venezuela, con las relaciones que ejerce hoy en día en este escenario geopolítico, juega un rol que debe esgrimir en beneficio de la sustentación y el fortalecimiento de la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación. El océano Atlántico constituye para las Naciones ribereñas a su cuenca, la necesidad de un esfuerzo conjunto e interdiscipimario, que se asume con voluntad y no simplemente con retóricas. Venezuela con el amplio espectro de actividades y proyectos de desarrollo que ha iniciado en el siglo XXI, aunado al potencial que tiene en el espacio geográfico oriental y la controversia limítrofe con Guyana sobre el espacio geográfico integral del Estado Esequibo, ha entendido y ha conformado con el Decreto recientemente presentado, la esfera de actividades acuáticas como lugar de vida y comunidad de vida, por lo que debe desde ya iniciar el proceso de elaboración de políticas de desarrollo marítimo integral para consolidar a través de la calidad de vida lo que se contextualizaría como el sentido de la exclusividad.

Ello implicaría que como lugar de vida, daría cabida a que el Estado venezolano pueda explotar los recursos energéticos allí existentes, originando también alertas sobre la condición primaria de seguridad de sus aguas, suelos, subsuelos y fondos marinos y, su fundamento tiene origen en necesidades de preservación del medio marino en un mundo creciente, interdependiente y tecnificado; en cuanto a la comunidad de vida, en que la aplicación de políticas y el ejercicio del poder son sus componentes, origina la necesidad de un equilibrio dinámico en los procesos de interacción que regulan la actividad marítima mediante la interacción de variables del entorno y los efectos de sus relaciones.

Para Venezuela, ejecutar esta corresponsabilidad en su más amplia y trascendente dimensión, implicaría la conformación de un escenario que podría tender con elevadas probabilidades de éxitos, lograr abordar adecuadamente la controversia con Guyana, alcanzando de manera satisfactoria entre las partes la solución y reivindicación del espacio geográfico integral esequibense a través del Acuerdo de Ginebra de 1966, estableciendo los arreglos y entendimientos de mutuos beneficios, Además de las políticas establecidas por el Estado venezolano sobre los espacios acuáticos, los elementos analizados que conforman el desarrollo oceánico integral tienen relación directa con la salvaguarda de la integridad territorial, tanto por la expresión del individuo en la que concibe a propósito de su identidad, sustentar los ámbitos del interés nacional con percepción espacial, sentido de exclusividad e interacción humana sobre lo que considera su espacio geográfico integral. Esto es la zona de desarrollo integral de Venezuela en el Océano Atlántico.

La salvaguarda de la integridad territorial tiene estrecha correspondencia con el desarrollo integral de la nación, dado que sus variables originan vínculos indisolubles; en este sentido, los espacios acuáticos están incluidos al permitirle a la población también extender sobre las aguas, la percepción espacial que se corresponde con el lugar de vida, la interacción del hombre – sociedad que se refiere a la comunidad de vida y el sentido de exclusividad que se identifica con la calidad de vida, para alcanzar el mayor y mejor bienestar en un espacio donde el sentido de pertenencia es fundamentalmente de los pueblos que la habitan. Esta relación resalta que con las percepciones puestas de manifiesto sobre distintos medios del espacio geográfico integral, el sustento cognoscitivo está centrado sobre los tres pilares señalados que respaldan la relación de variables entre el desarrollo oceánico integral y la integridad territorial, como consecuencia inmediata de la territorialidad.

De allí, que la lógica racional sobre la inexistencia prioritaria de un centro o
periferia sobre el escenario geopolítico sustentado en el poder estructural
agregado, le concede a Venezuela el derecho de Venezuela de actuar para
alcanzar la conformación de una zona estratégica de desarrollo integral en el Océano Atlántico, más aun, cuando la política exterior con Guyana ha sido la de delimitar unilateralmente los espacios acuáticos intentando interrumpir la libre y natural salida de Venezuela hacia el océano Atlántico, desconociendo sus derechos jurídicos existentes, contradiciendo sus políticas de acercamiento en busca de una solución del diferendo, irrespetando la delimitación firmada con Trinidad & Tobago, otorgando concesiones de exploración y explotación de los recursos en las aguas que se encuentran en litigio, apartándose del proceso de integración al no entender que constituye lugar, comunidad y calidad de vida para todas las Naciones del entorno el trazado de una línea paralela a las dos ya existentes.

En el siglo pasado, Venezuela orientó su poder estructural hacia una dinámica intensa sobre la fachada caribeña; pero el inicio del siglo XXI insiste y señala a la República Bolivariana de Venezuela como Nación que constituye geopolíticamente uno de los núcleos fundamentales del continente suramericano en la fachada Atlántica, prestarle especial atención a las apetencias de quienes buscan ampliar su salida a los espacios acuáticos intentando afectar el derecho del ejercicio de la soberanía y salvaguarda de la integridad territorial.

Desplazada la lógica racional y dinámica que divisa la Nación venezolana sobre pensamientos y actitudes exteriorizadas en los albores del siglo XXI, se ha venido formando en el tiempo la idea en que ya no hay más “centro” como el núcleo de construcciones, interacciones e interrelaciones por la lógica del pensamiento en cuanto a tendencias integrales de las variables que señalan la factibilidad de ser a la vez “eje y margen, foco y periferia”. Más bien, la dinámica que interrelaciona los siete ámbitos del interés nacional a propósito de la dimensión que contempla la defensa integral, devela en el ámbito geográfico la conexión del mar con el territorio y éste con la naturaleza del espacio geopolítico.

De allí, el estudio realizado comprendió las interconexiones y dinámicas de
los fondos oceánicos con las zonas costeras (territorio), las cuales ocurren en un espacio donde fluyen interacciones permanentes entre estas y con el hombre, originando la unión interdisciplinaria de todo cuanto abarca el desarrollo oceánico integral, entendiendo la necesidad, trascendencia, avance y uso consciente del mar, particularmente en su exploración, explotación y preservación ambiental. Cada clase de variables tiene su propia dinámica de interacciones en una red de articulaciones que ocurren en el tiempo e involucran al mar con su suelo, subsuelo y, con el territorio continental a diferentes escalas; en este contexto se requieren extraer elementos de la estructura física para definir cómo favorecen o limitan ambos pilares, natural y jurídico, como soportes principales que refiere la administración establecida en la Ley de los Espacios Acuáticos de la República.

El contexto de la territorialidad en las sociedades evoluciona hacia etapas de desarrollo que requieren revisiones y estrategias de las Naciones, acordes con el uso racional de los espacios geográficos; de allí, deriva el asentamiento de la conciencia nacional y de las interrelaciones entre la población y el mar, al incluir dos escalas racionales e interrelacionadas en el tiempo – memoria: “el hombre- sociedad y el territorio-espacio geográfico”; de esta manera, el elemento acuático está inserto en el escenario geopolítico y es partícipe fundamental de su naturaleza, es sostén o lugar para obtener insumos que coadyuven a solucionar asuntos relacionados con los eventos humanos, quienes en forma incesante reclaman medios de subsistencia y de residencia. El hombre en interacción con la sociedad, políticamente organizado, ha exteriorizado un sentido de territorialidad limitada con sentido de exclusividad a un espacio geográfico en el que el valor del mar como entidad geográfica luce ajeno en el escenario geopolítico. Ya es hora de enmendar este error, por lo que el análisis sustentado sobre el escenario geopolítico, requiere que las sociedades en su interrelación con el espacio en el que se desenvuelven, observen el océano a través de una aproximación tierra-mar.

Durante la Convención del Derecho del Mar, realizada en 1982, la comunidad internacional de Estados sancionó y ratificó el expansionismo territorial. La conservación y administración de los Estados son cambios esenciales en la actitud de los sistemas políticos nacionales actuales. Si se observa desde el dominio territorial firme y desde la alta mar hacia las tierras emergidas donde transcurrió la mayor parte de la historia humana, se constata la configuración gradual y vigente del ejercicio de la soberanía plena y absoluta del Estado territorial, que con derechos económicos exclusivos, transitan hacia la plataforma continental, el mar territorial y el territorio terrestre. El orden jurídico del mar, a propósito de las concepciones de alta Mar y de la tierra, originan para la República Bolivariana de Venezuela una perspectiva diferente, dado que la Constitución de 1999 aportó significativos avances sobre los espacios geográficos venezolanos, por cuanto consagra la delimitación y ampliación de la competencia territorial del Estado, al señalar con detalles las distintas zonas geográficas donde ejerce una soberanía exclusiva y plena, integrando el territorio continental, insular y marítimo.

Mencionar el espacio geográfico venezolano en su más amplio sentido, comprende los espacios acuáticos y aéreos, el suelo y subsuelo marino; en cambio, al referirse al territorio como tal, este incluye al territorio continental, es decir, donde el derecho internacional reconoce a un Estado la soberanía territorial. En el caso de Venezuela, ésta tiene una extensión de 916.445 Km2. La norma plantea que la soberanía plena de la República se ejerce en el espacio continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de bases rectas que ha adoptado la República, el suelo y subsuelo de éstos, el espacio aéreo continental, insular, marítimo y los recursos que en dichos espacios se encuentran incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

El Estado soberano es una comunidad que se gobierna plenamente, de manera independiente, ejerciendo su autoridad sobre el territorio, pero debe hacerlo integralmente sobre los espacios geográficos terrestres, marítimos y aéreos. Esta disposición está ratificada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el ejercicio pleno de la soberanía sobre sus espacios geográficos, por lo que los recursos naturales, genéticos que se encuentren en esta zona, serán de competencia exclusiva del Estado, respetando el sistema de líneas de base recta para determinar los espacios acuáticos. De allí que el contexto del territorio marítimo, acorde con su naturaleza espacial o geográfica, originada por medio de las interrelaciones e interacciones entre el hombre y la naturaleza en la superficie terrestre, constituye también un producto espacial de la cultura humana.

Los territorios terrestre, marítimo y aéreo, se califican como elementos naturales que expresan una noción cultural normada por el derecho, que a través de la relación funcional se explican junto con la población, organización y medios del poder de su naturaleza en el espacio geopolítico. El territorio, geográficamente, se precisa como una función relacional de fenómenos humanos y de fenómenos naturales; en este sentido, el mar se ubica en su más amplia dimensión dentro de estas aplicaciones, lo que constituye fundamento lógico para sostener que el territorio marítimo no es de naturaleza geográfica distinta al territorio terrestre o del territorio aéreo, singularmente cuando e! objetivo de conocimiento tiene su origen en la naturaleza del escenario geopolítico. Este marco de sustentación es en definitiva la base que justifica la creación por Decreto de la zona marítima de defensa integral de Venezuela en el Océano Atlántico.

Del fundamento relacional obtenido y aplicado con respecto a los espacios
acuáticos que origina el Estado Esequibo, Guyana es miembro firmante de la convención del mar de 1982, por lo tanto, aceptó y reconoció que las Naciones con costas y acceso al mar, tienen derecho al mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental, con el ejercicio de la soberanía y jurisdicción en cada uno de los espacios correspondientes que define el derecho internacional. Esta circunstancia obliga ineludiblemente a que Guyana reconozca los derechos que les corresponde a las naciones vecinas, por lo que el trazado que unilateralmente realizó en el año 1977, intentando impedir a la República Bolivariana de Venezuela la libre y natural que origina el Estado Delta Amacuro al océano Atlántico, constituye una clara violación jurídica contra la Nación y hacia ella misma, dado que admite los derechos en los espacios acuáticos sobre el mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental, lo que además de ser una contradicción y argumento insostenible, le impide cerrar la libre e indiscutible salida de los Estados vecinos al mar.

Así mimo, la clara violación en su delimitación marítima con Suriname afectando los intereses de Venezuela, al igual que la exploración y explotación de los recursos a través de concesiones a empresas trasnacionales en los espacios correspondientes al espacio geográfico integral del Esequibo, constituye no solo una violación jurídica al Acuerdo de Ginebra de 1966, sino que ello ha sido una clara provocación, un frontal desafío para todos los venezolanos, sabiendo que dicha actuación está fuera de orden, y ello, sin mencionar la manipulación efectuada a través del Secretario General de las Naciones Unidas para llevar el caso perversamente ante la Corte Internacional de Justicia, actuando unilateralmente y tomando decisiones jurídicas que no le corresponden sobre los espacios del Esequibo que legítimamente le pertenecen a la República Bolivariana de Venezuela. Está más que claro que con todo esto, Guyana sigue persiguiendo distraer y manipular a la comunidad internacional mientras continúa desgarrando el suelo venezolano en el Esequibo. Esto ha sido verdaderamente un irrespeto.

Insisto en la necesidad de conformar adecuadamente acciones conjuntas de desarrollo integral sobre la fachada marítima en el Océano Atlántico, mientras que la contra demanda de Venezuela a Guyana ante los organismos competentes a nivel internacional debería ejercerse a la brevedad. Protestar NO es suficiente. Debemos actuar ya Venezuela, entendiendo que nos mantenernos prioritariamente dentro del Acuerdo de Ginebra de 1966, pero la contra demanda es únicamente la respuesta a las acciones ilegales cometidas por el país vecino, y No olvidemos que este asunto es permanentemente un tema de Estado y no de Gobierno, hecho que obligatoriamente nos involucra a todos los venezolanos.

Por: CA (r) Dr. José Chachati Ata

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2 comentarios en «Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo, II Fase – 58va. entrega»

  1. Siento informar que ya Guyana ha invadido el territorio del Esequibo, de hecho tiene rato explorando, perforando Pozos y explotando el área acompañada de empresas norteamericanas, las cuales serán defendidas por el imperio en caso de alguna incursión armada por parte de las fuerzas ambreadas de Venezuela, por otro lado Venezuela en la figura de sus gobernantes y habitantes nunca se ha interesado en la conquista del esequibo, cosa que si ha hecho Guyana, estas cosas las digo con pesar, tenemos un canciller que sólo se preocupa por recibir su participación accionaria en una de las petro, sin saber nada de petróleo y le importa un comino que Venezuela pierda esa basta extensión de tierra rica en oro, diamantes, petróleo y más.
    Esa es la cruda realidad, lamentablemente..

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