Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo, II Fase – 72da. entrega

(Continuación)

Las gestiones que se han llevado a cabo con respecto a la controversia territorial sobre la recuperación del espacio geográfico integral del Esequibo desde el inicio de la reclamación de parte de Venezuela hasta el año 2021, han girado en torno a la actuación del Gobierno de Guyana mediante la desviación de sus políticas al involucrar a la Corte Internacional de Justicia para dirimir sobre la validez del Laudo Arbitral de París de 1899 una vez que esta admitió su competencia jurídica, y ello se originó desde el momento en que el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas se pronunció a favor de esta acción, hecho que se desvincula del espíritu que alberga el Acuerdo de Ginebra de 1966 y de la aceptación de Venezuela para seguir esta vía sin haber utilizado previamente otros mecanismos que se establecen en dicho Acuerdo aparte de la figura del Buen Oficiante.

Este señalamiento que hago constituye el cuadro actual sobre el que se ha encaminado el litigio existente; sin embargo, las tendencias geopolíticas y las alineaciones de la comunidad internacional han estado encaminadas casi que de manera exclusiva hacia la decisión y actuación de la Corte Internacional de Justicia, pero poco se ha mencionado sobre la caja negra de eventos que han sido manejados sobre el tema en lo que concierne a la Organización de las Naciones Unidas, como que si la participación de la misma en la actualidad luego del pronunciamiento del Secretario General de esa Organización fuese minimizada en cuanto a su importancia y al rol que ha jugado desde que Venezuela inició su reclamación sobre su territorio oriental hasta la presente fecha.

En principio, es importante conocer que la Asamblea General es el órgano principal de las Naciones Unidas y en ella participan todos los países que integran a la misma, existiendo dentro de su estructuración una Comisión destinada a llevar adelante el proceso de descolonización además de estimular las aspiraciones de independencia de los países y pueblos que se encuentran sometidos al régimen colonial; de hecho el artículo 73 la Carta de las Naciones Unidas establece la obligación de los Estados Miembros a contribuir para que en esos territorios se desarrolle el gobierno propio, a que se tenga en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos y ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, iguales derechos y autodeterminación.

En este contexto, se puede observar claramente que el objetivo central de la Organización de las Naciones Unidas era el de promover el desarrollo político, económico y social de esos territorios y su evolución hacia el autogobierno o la independencia, y particularmente para Venezuela, este tema de la descolonización no representaba ningún problema, dado que nuestra Nación fue siempre coherente a favor de la descolonización y apoyó en todo momento las aspiraciones de las colonias para alcanzar su independencia, adoptando decisiones cónsonas con la de las Naciones Unidas que conducían a reconocer el derecho de los territorios y pueblos coloniales a su independencia., hecho que le valió el privilegio de ser elegida como uno de los países que integraron desde su creación el Comité de la Descolonización creado dentro del marco de la “Declaración de la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales”.

En el año de 1961 el entonces Primer Ministro de la Guayana Inglesa, Cheddi Jagan acudió a la Comisión respectiva, expresando que el Gobierno Británico se había negado categóricamente a fijar la fecha en que habría de acceder a la independencia de la Guayana Inglesa, limitándose a manifestar que se le consultaría al Gabinete Británico y se comunicarían sus decisiones a principios del año 1962. Así mismo, Jagan afirmó que consideraba que las maniobras dilatorias del Secretario de Colonias constituían una amenaza para la paz y entrañaban “el riesgo de socavar la confianza que tiene el pueblo de la Guayana en el régimen parlamentario porque se corría el riesgo que un gobierno llevado al poder mediante elecciones honradas no pudiera cumplir sus promesas por culpa de un gobierno extranjero”.

Para conocimiento del lector, y recordando las posteriores declaraciones emitidas así como las maniobras ejercidas por el Gobierno de Guyana, esta forma de acción constituye un patrón repetitivo de las políticas y forma de victimizarse el Gobierno de Guyana ante la comunidad internacional, y vaya que les ha funcionado de lo mejor.

Venezuela como parte del Comité destinado a la discusión sobre el proyecto de resolución en la Cuarta Comisión de la Organización de las Naciones Unidas, fue testigo del pronunciamiento de los Delegados del Reino Unido y de los Estados Unidos, quienes formularon objeciones y se opusieron rotundamente a la aprobación de la solicitud realizada por el Primer Ministro Cheddi Jagan; aunado a ello, en el caso de Venezuela, el tema había llegado sorpresivamente a la Comisión, pero de antemano y de acuerdo con la posición tradicionalmente anticolonial mantenida por el Gobierno venezolano, no se podría formular oposición alguna al derecho de Guayana de acceder a su independencia, pese a que el caso afectaba directamente los intereses de Venezuela sobre la región geográfica afectada con la sentencia del Laudo Arbitral de París en 1899, y fue por ello, que se solicitó posponer el tema sobre la independencia de la Guayana Británica, sabiendo muy bien Venezuela que la próxima sesión sobre el tema en cuestión sería probablemente la última coyuntura que tendría oficialmente para hacer una declaración de reserva de sus derechos e iniciar formalmente la reclamación sobre el espacio geográfico integral del Esequibo.

He aquí el gran dilema al cual se enfrentaba Venezuela en ese entonces y se ha escrito muy poco sobre ello, dado que por una parte se planteaba la aspiración al derecho legítimo de la Guayana Británica por su libre determinación, posición que Venezuela en todo momento ha defendido y estaba moralmente obligada a reconocer sin reservas de ningún tipo el derecho de la Guayana Británica a la independencia solicitada, así como también, al apoyo de las aspiraciones de la población de ese territorio para acceder a la independencia; sin embargo, por el otro lado se planteaba la reivindicación territorial a la que Venezuela aspiraba obtener de la Guayana Inglesa, razón por la que se hacía necesario formular una declaración de carácter explícito y concluyente, a propósito de salvaguardar los derechos y aspiraciones de nuestro país sin perjuicio de la independencia aspirada por la colonia de dicha Guayana Inglesa.

Ante esta coyuntura, se agregaba también otra variable que le daría una mayor complejidad a la ecuación de dicho dilema, dado que la principal dificultad que confrontaba nuestro país en ese momento para generar una declaración pertinente sobre la reclamación territorial del espacio geográfico integral del Esequibo, derivaba del hecho que aun cuando Venezuela en ningún momento había renunciado a sus derechos, en la Organización de las Naciones Unidas nunca se había conformado un posicionamiento de esa naturaleza, es decir, prácticamente los Estados Miembros de la ONU desconocían el contexto de las pretensiones venezolanas relacionadas con la reclamación respectiva, hecho que de entrada transformaba dicha ecuación en una ironía rotunda o en una posible tergiversación antagónica que podía afectar el posicionamiento ante la comunidad internacional sobre el derecho a la reivindicación del territorio despojado a Venezuela a raíz de la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899.

Es lógico y necesario entender que la declaración requerida formalmente de Venezuela sobre el tema en cuestión, debía estar muy bien fundamentada sobre las razones que sustentaban su posición, sin ambigüedades, a pesar que se tocaban dos temas que parecían colisionar entre sí, dado que se requería apoyar plenamente el derecho de la Guayana Británica sobre la obtención de su independencia, a la vez que era imprescindible dejar en claro los derechos que consagraban la posición de Venezuela sobre la reclamación del Esequibo. Ahora bien, tomando en cuenta la misión de la Organización de las Naciones Unidas y la actitud asumida anteriormente por dicho Organismo ante las diferencias existentes entre países, la tendencia de esta temática limítrofe se inclinaría a la conformación de un marco de negociaciones entre las partes para la resolución de dichas diferencias. Ello sería el marco de actuación permisible para abordar el tema que afectaba frontalmente los intereses de Venezuela en cuanto a la reclamación de su soberanía territorial en el espacio geográfico integral del Esequibo, mientras que Gran Bretaña le otorgaba la independencia de la Guayana Británica a la colonia allí existente, la cual pasaría a llamarse posteriormente República Cooperativa de Guyana.

Ante estas circunstancias, el Gobierno de Venezuela inició su gestión ante los países latinoamericanos, a propósito que estos propusiesen a la consideración de la Asamblea General, un proyecto de resolución con el fin de obtener el apoyo incondicional del mayor número de gobiernos, siendo elaborado el mismo el 4 de enero de 1962, recomendándose de entrada que el Comité Especial realizase el examen sobre la cuestión de la independencia de la Guayana Británica al igual que la reclamación territorial de Venezuela sobre dicho espacio geográfico, acompañando la posición adoptada con la documentación que se considere necesaria para la indagación de este asunto, lo cual fue aprobado en Consejo de Ministros, determinándose que Venezuela debía hacer su declaración reservando los derechos del país sobre el espacio territorial de la Guayana Británica del que se le había sido despojado en el Laudo Arbitral de 1899.

Es allí cuando por primera vez se iniciaba la reclamación territorial de Venezuela en el seno de las Naciones Unidas, siendo presentada la misma por el Dr. Sosa Rodríguez el 22 de enero de 1962, en el que se expusieron tanto los antecedentes del problema existente, y las razones por la cuales Venezuela no podía admitir la validez del Laudo Arbitral de París de 1899, orientando el proceso de entendimiento mediante acciones amistosas entre las partes; este hecho histórico ocurrió luego que el Representante del Gobierno Británico le comunicase previamente al Secretario de Estado para las Colonias, la celebración de una conferencia constitucional en Londres pautada para el mes de mayo de ese mismo año (1962), a propósito de establecer la fecha y disposiciones para llevar a cabo la independencia de la Guayana Británica.

Ante los hechos ocurridos, Venezuela inició oficialmente su reclamación al Gobierno británico, siendo inscrito el tema en cuestión en la Agenda de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y el 18 de agosto de 1962 Venezuela solicitó formalmente que se incluyera en la Agenda del XVII período de sesiones de la Asamblea General el tema relacionado con la cuestión de límites entre Venezuela y la Guayana Británica. Y así fue titulado, iniciando Venezuela su agenda de actividades, con el propósito de exponer en su mayor amplitud posible el problema existente, manifestar la justicia que le asiste a Venezuela en la reclamación, y los alcances de la reivindicación que se desea obtener, además de reiterar ante la comunidad internacional que la problemática existente fuese resuelta a través de negociaciones amistosas directamente con el Gobierno Británico antes de la independencia de la Guayana Británica, considerando que en 1899 no hubo un verdadero arbitraje de derecho, sino una componenda política que perjudicó abiertamente los intereses de Venezuela, hecho que sustenta ineludiblemente que “ese Laudo no tiene validez, no ha existido y, por lo tanto, nada puede convalidar lo que nunca existió. Esta es nuestra tesis”. (MRE, 1962) (el subrayado es nuestro)

Con base a esta declaración emitida por el Canciller venezolano, el Representantes del Reino Unido participó en la siguiente sesión, manifestando contrariamente a lo expresado por Venezuela, que su país consideraba que el límite occidental de la Guayana Británica había quedado establecido definitivamente por el Laudo Arbitral de París de 1899, y recordando que el Gobierno de los Estados Unidos de América representó a Venezuela en dicho Laudo Arbitral, su representante intervino al culminar la exposición británica, manifestando al haber planteado Venezuela en forma conciliatoria el tema en cuestión ante la Organización de las Naciones Unidas, estaba en armonía no sólo con la carta de las Naciones Unidas sino también con la Constitución Nacional venezolana, en la cual se establece el principio de la solución pacífica para todas las controversias que se pudieran suscitar con otros países.

Aún queda por escribir lo que se manejó en esa caja negra que guarda acontecimientos muy interesantes. Lo cierto es que con este panorama un tanto dificultoso, Venezuela fue avanzando muy en positivo, logrando que poco menos de cuatro años después, se llevase a cabo la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966; sin embargo, cincuenta y tres años después, los intereses norteamericanos cambiaron a favor de Guyana, a raíz de las concesiones petroleras otorgadas unilateralmente a la Empresa Exxon Mobil, y el mismo Secretario de la Organización de las Naciones Unidas, omitiendo toda esta serie de acontecimientos, se inclinó luego del fallecimiento del último Buen Oficiante, a favor de Guyana, dando cabida a su petición de acudir ante la Corte Internacional de Justicia. Y aquí estamos hoy en día esperando que el pronunciamiento de ese Organismo jurídico y el de la nación vecina demandante entren en razón con las acciones erróneas emprendidas, para determinar por la vía bilateral y única, donde realmente nace el sol en el Esequibo venezolano.

Por: CA (r) Dr. José Chachati Ata

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