Título original: NICOLÁS MADURO: HISTORIA DE UN INHABILITADO. TERCERA ENTREGA. Por Ángel Alberto Bellorín.
EVENTOS ENCADENADOS BIEN CONECTADOS.
No se deben sacrificar argumentos para ser breve en exposiciones sobre hechos verdaderos de la historia reciente de «el como» y «el porque» se destruyó a Venezuela .
Es obligación moral y profesional aclarar muchas historias a medio contar con responsables de acción y omisión que no gustan de argumentos y de ver otros ángulos de sus cuentos y cuentas.
Sacrificar esos necesarios argumentos para complacer a los que no gustan de leer escritos «muy largos» es ceder a la mediocridad.
Soy convencido y está demostrado que quien se fastidie a medio camino de relatos ciertos que afectaron y afectan a Venezuela, está en su derecho a hacerlo, pero es parte de esa inmensa mayoría de cómplices activos y pasivos que, por no ver el bosque de los hechos, ni alzar su voz con la contundencia que otorga la razón, contribuyeron a este desastre de nación
Que sigan leyendo a Paulo Coelho y similares si eso los hace felices y cultos.
Particularmente, cuando fui militar activo con indiscutible «Capitis diminutis» e inmensos riesgos por tratar de pensar con cabeza propia (¿Deliberar?) me atreví a escribir y publicar mis posturas que son muchas y que están por allí como prueba de pertinencia y oportunidad.
De esos diferentes escritos mencionaré a continuación solo tres eventos necesarios de encadenar, para poder entender los argumentos de la actual inhabilitación de Nicolás Maduro.
Por supuesto que existen muchos eventos fraudulentos sobre los que ya he escrito desde la propia Constituyente de 1999 y sus abusos para desconocer la Constitución que acababan de redactar. Para esta entrega, resumiré solo tres del año 2009 necesarios en el argumento. Las fechas son de necesario interés.
ALTERNABILIDAD NO SIGNIFICA ALTERNARSE
El 02 de Febrero del año 2009, la Sala Constitucional del TSJ, en sentencia número 53, pretendiendo desviar la atención sobre el verdadero significado del «Principio fundamental de Alternabilidad de los gobiernos» previsto en el Artículo 6, ignorando gramática, jurisprudencia, sentido común y hasta la vergüenza, se atrevieron a plasmar en una sentencia está aberración. Cito.
«En conclusión, este principio lo que exige es que el pueblo como titular de la soberanía tenga la posibilidad periódica de escoger sus mandatarios o representantes. Solo se infringiría el mismo si se impide esta posibilidad al evitar o no realizar las elecciones»»
Sobre está grotesca cita, más allá de ser prueba del delito cometido por los abogados firmantes, era motivo suficiente para un rechazo nacional o acción disciplinaria de alguna naturaleza por parte de Universidades nacionales, facultades de derecho, Colegios de abogados, etc.
Pudieron existir algunos profesionales que dejaron su constancia para la historia, pero solo pude leer la excelente motivación del Doctor Allan Brewer Carias.
2.-LA DISTRACCIÓN DE LA ENMIENDA.
Con la sentencia anterior allanando el camino, el 15 de febrero del 2009 se realizó el referéndum para decidir la aprobación o no de la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución.
Aprobada la supresión de la parte final de dichos artículos y mucha campaña publicitaria inducida, se formó la fraudulenta matriz de opinión que la enmienda permitía la reelección indefinida.
Este, además de su existencia, ha sido el mayor fraude del chavismo. El principio fundamental de alternabilidad sigue inmutable en el artículo 6 con su verdadero y único significado reafirmando a la racionalidad que la enmienda fue una distracción ya que la constitución con la claridad de tal principio, permite una sola reelección. Muchos aún no lo entienden. Aquí se los dejo
«El gobierno de Venezuela y los gobiernos de las entidades políticas que lo componen son y siempre serán alternativos».
3.-ELECCIONES CUANDO ME PLAZCA
El 12 de Agosto del 2009 se publicó en Gaceta oficial número 5928 la nueva Ley Orgánica de Sufragio y Participación política. Esa ley que derogaba la anterior de 1998, sin hacer mucha bulla, se aprovechó de desaparecer las normas de ley referidas a las fechas de las elecciones.
Énfasis especial se hizo en no tomar en cuenta el título V de aquella ley que se iniciaba con el Artículo 152 dónde con claridad se ordenaba que las elecciones presidenciales debían realizarse en un día domingo dentro de la primera quincena del mes de Diciembre antes de la fecha de vencimiento del periodo presidencial que sabemos ha sido en Enero y, a partir de la Constitución de 1999, se especificó la fecha del 10 de Enero.
Toda un tradición con lógica y pertinencia desechada como parte de un plan bien hilvanado para consolidar una tiranía.
ERA UNA RESEÑA NECESARIA.
Todo lo anterior es necesario para poder puntualizar la ilegitima llegada de Maduro a Miraflores. Poder revisar en la próxima entrega un análisis sobre esas atípicas elecciones de Octubre del 2018, con la inconstitucional reelección de un Hugo Chávez moribundo, y su ruego para hacer posible el mandato cubano de nombrar como sucesor a Nicolás Maduro.
Caracas 14 de Marzo del año 2024
ESTA HISTORIA CONTINÚA….

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular
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