Título original: NO EXISTEN CUOTAS PARTIDISTAS. Por Gustavo Alfredo Domínguez Martínez
El escrito publicado el 21 de Mayo del año 2021 con el título «El vínculo partidista y la suegra», con autoría del Dr. Ángel Alberto Bellorín lejos de ser una analogía sarcástica, aporta la pieza definitiva al compendio sobre la mutación constitucional en Venezuela.
Al enfocar su estudio en el Poder Electoral, el autor demuestra cómo el fraude procedimental inicial (el secuestro de los Comités de Postulaciones) se traduce en un fraude ético y material en la designación de los altos funcionarios destinados a regir ese nuevo poder público, aniquilando el principio de imparcialidad con el que fue diseñado.
Al integrar esta perspectiva, el diagnóstico del quiebre institucional se consolida en tres ejes fundamentales.
- La Inconstitucionalidad de las «Cuotas Partidistas» (Arts. 294, 296 y 145)
La narrativa política frecuentemente celebra como un «logro democrático» la conformación del Consejo Nacional Electoral (CNE) mediante acuerdos o negociaciones (el tradicional reparto de cuotas entre gobierno y supuestas oposiciones). Sin embargo, desde la exégesis constitucional, este mecanismo es nulo y violatorio de la norma suprema.
El Artículo 294 establece explícitamente la despartidización de los organismos electorales como principio rector.
Para garantizar esto, el Artículo 296, en concordancia con el Artículo 145, ordena de forma taxativa que el CNE debe estar integrado por personas «no vinculadas a organizaciones con fines políticos», obligándolos a ser funcionarios al servicio del Estado y no de parcialidad alguna.
Cualquier acuerdo político que asigne rectores como representantes de partidos o bloques ideológicos destruye el espíritu originario de la Constitución, convirtiendo al árbitro electoral en una extensión del parlamento politizado y vaciando de contenido el derecho ciudadano a un poder electoral independiente.
Los partidos políticos no pueden ponerse de acuerdo para violar la constitución
- La Falacia de la «Renuncia Exprés» y la Ley Subalterna
El texto expone con precisión la trampa jurídica utilizada para evadir la prohibición del Artículo 296. Así como la Asamblea Nacional usurpó el lugar de la sociedad civil creando la «Comisión Preliminar», el legislativo redactó leyes orgánicas (como la Ley Orgánica del TSJ en su Artículo 37, numeral 5, criterio extendido a otros poderes) que redujeron el complejo concepto de «no tener vínculos políticos» a un simple formalismo: «renunciar a cualquier militancia política».
Esta alteración semántica permitió la simulación de imparcialidad. Se instauró la práctica de nombrar magistrados, fiscales, contralores o rectores electorales con trayectorias profundamente atadas al partido de gobierno, validando su designación mediante una renuncia notariada presentada un día antes de asumir el cargo.
La legislación subalterna volvió a utilizarse para asesinar el propósito de la Carta Magna.El principio de supremacía constitucional fue la principal víctima y los autores del crimen siguen impunes
- El Vínculo Partidista como «Afinidad Legal» (La Analogía Estructural)
Para ilustrar la magnitud de esta desnaturalización, el análisis introduce una analogía irrebatible desde el Derecho Civil: el parentesco por afinidad.
Un vínculo de subordinación, dependencia económica, lealtad ideológica y obediencia partidista forjado durante décadas no desaparece con una carta de renuncia exprés.
Al igual que el Código Civil establece que el parentesco de afinidad (por ejemplo, con la suegra) no cesa con el divorcio, la «afinidad política» entre el militante y su estructura de poder permanece intacta tras una renuncia nominal. Está es la esencia del escrito de Bellorin.
En otras legislaciones, para garantizar el espíritu de la «no vinculación», se exigen plazos de hasta cinco años de separación comprobada de cualquier actividad político-partidista antes de poder optar a la dirección de poderes independientes. ( Méjico es uno de esos ejemplos)
En Venezuela, la omisión deliberada de este desarrollo legal permitió que el poder constituido anulara por completo los contrapesos democráticos, colocando a militantes activos —bajo la ficción jurídica de independientes— a velar por la transparencia de sus propios procesos políticos.
La destrucción de las instituciones en Venezuela no ocurrió por la ausencia de una buena Constitución, sino a través de una sistemática «ingeniería inversa» ejecutada por la Asamblea Nacional (con complicidad de diversos sectores políticos en su momento).
Secuestraron a los evaluadores (Comité de Postulaciones), falsearon las matemáticas legislativas (Leyes Habilitantes para materia orgánica), usurparon la soberanía popular (imponiendo la reelección y convocando constituyentes sin referéndum) y redujeron la ética de la imparcialidad a una renuncia de papel.
La reinstitucionalización del Estado pasa, inexorablemente, por la declaratoria de nulidad absoluta de todo este andamiaje subalterno.
Los argumentos que por tantos años ha defendido y publicado el profesor Angel Alberto Bellorin son de tanta racionalidad y constitucionalidad, que es imposible no ser tomados en consideración para evaluar cualquier intento de refundación repúblicana de Venezuela.
La coyuntura política actual para nombrar nuevos TSJ y CNE es una oportunidad para comenzar a cumplir la constitución.
Barcelona, 20 de junio de 2026.
Gustavo A. Domínguez M.
También te puede interesar:
Somos Curadas.com Tu compañía en información
Únete a Curadas en tus redes sociales y aplicaciones favoritas
Nos alegra que te guste Curadas y quieras unirte a nosotros. Tienes varias formas de ser parte de Curadas:
- Síguenos en las redes sociales
- Entra a un grupo de Telegram o WhatsApp
- Recibe nuestro boletín en tu correo electrónico
Aquí tienes los enlaces a las redes sociales de Curadas
Recibe nuestro boletín por correo
Si quieres decirnos algo:
- Comenta al final de cualquiera de nuestras publicaciones
- Menciónanos en las redes sociales
- Escríbenos a [email protected]