(Continuación)
La situación actual relacionada con la controversia territorial existente entre Venezuela y Guyana sobre el espacio geográfico integral del esequibo, conllevó hace pocos días que el Gobierno de nuestro país no se acreditó ante la Corte Internacional de Justicia, sin embargo, fue utilizado un mecanismo establecido en los estatutos de dicho organismo internacional, el cual permite que terceros interesados sobre el tema en cuestión puedan remitir documentos de interés, siendo ello el mecanismo que se utilizó al enviarle a la Corte los argumentos de defensa correspondientes a los intereses de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello a través de un memorando con los anexos que no se publicaron, por lo que el soporte oficial se desconoce en la actualidad, aunado a que cerramos el artículo anterior (Nr. 30), señalando que no se podría precisar el escenario que se avecinaba bajo esta coyuntura, considerando que Guyana podría apelar al Artículo 53 de los estatutos de dicha Corte Internacional, en la que se establece que cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor declarando como perfectamente válida la sentencia arbitral de 1899.
En este contexto, es importante que el lector tenga pleno conocimiento que desde la perspectiva jurídica internacional, uno de los principios básicos del arreglo judicial es el consentimiento previo de los Estados a cursar su controversia ante un juez internacional, mediante la conformación de un tratado o a través de las declaraciones previstas en el párrafo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia; es aquí donde el proceso contencioso ante dicho organismo internacional prevé una primera etapa procesal, la cual se corresponde cuando el Estado demandado objeta la competencia de dicha Corte Internacional, y esta se ubica en la etapa de las excepciones preliminares, y es aquí donde Venezuela ha considerado oportuno no participar tomando en cuenta que al no haber reconocido en ningún momento la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, ni haberse suscrito al Pacto de Bogotá, optó por defender la posición relacionada con el consentimiento previo del Estado a someterse a la justicia internacional, dado que este hecho que en sí no se planteó de parte de Guyana ni del Secretario General de la ONU.
Existen casos anteriores en los que una de las partes no compareció ante La Corte Internacional de Justicia, hecho similar a la actuación de Venezuela con respecto a la demanda de Guyana, por lo que el desafío al momento de tomar una decisión y redactar una sentencia es mucho mayor que si hubiesen asistido las dos partes, no obstante, es posible que se supere dicho desafío siempre y cuando se actúe conforme a la Ley, con los hechos que están latentes a la vista desde hace más de un siglo, los cuales fueron manipulados a espalda de los venezolanos para satisfacer intereses propios de Rusia y Gran Bretaña, asentados en la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899, lo que permite sustentar ineludiblemente que la demanda infundada de la República Cooperativa de Guyana pretende eludir la obligación establecida en el Acuerdo de Ginebra de 1966, en cuanto a negociar un arreglo práctico, aceptable y satisfactorio para ambas partes; aunado a ello, Venezuela agregó en su comunicado ante la Corte Internacional de Justicia que estaría dispuesta a facilitar en su momento toda información requerida sobre los fundamentos de su posición, posición que le concede solidez y capacidad de actuar con mucha prudencia ante la tóxica actuación guyanesa.
En este marco de actuación de parte de Venezuela, es importante acotar al horizonte cognoscitivo del lector, que en el Derecho Internacional, el ejercicio de la soberanía de un Estado se ejerce sobre el territorio terrestre, marítimo y aéreo; particularmente para los espacios acuáticos, el ejercicio de esta facultad jurídica se realiza sobre el mar territorial y la plataforma continental. El territorio continental y la plataforma continental son físicamente continuos, es decir, no existe geográficamente separación entre ambos, lo que constituye un hecho tangible que las costas de los Estados se unen al mar, y por debajo de este con el suelo marino, fortaleciendo estos elementos con el estudio comprobado en que sus naturalezas no son distintas en el escenario geopolítico.
Si geográficamente al territorio terrestre lo cubre el territorio aéreo, y a la
plataforma continental lo cubre el mar y, en ambos suelos y coberturas los Estados ejercen el derecho de soberanía, entonces los espacios jurídicamente pueden y deben estar concentrados en un espacio con sus respectivas dimensiones físicas; de allí que el territorio terrestre forma el todo y parte de los espacios geográficos. Tiene su fundamento en que los territorios tanto física como jurídicamente, se vinculen en un “Espacio Geográfico Integral”.
Para la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta definición se enlaza con el Capítulo II de la misma, al conformar y actualizar la razón de ser del espacio geográfico integral venezolano, es decir, que la superficie terrestre total no es solo la que viene cubierta por el territorio aéreo, sino también por el acuático. La relación de lógica con respecto al espacio geográfico integral venezolano en el Esequibo, resalta la actitud de Guyana para con la mesa de entendimiento y concierto sobre la controversia limítrofe, demostrando que esta ha venido actuando sin la firme voluntad de enfrentar la realidad que históricamente marcó a esa Nación, acrecentando con el Derecho del Mar la indecente decisión que
tomaron sus usurpadores imperialistas y, que hoy en día los guyaneses le corresponden a ese legado, irrespetando los derechos legítimos de Venezuela. Y aun así, tuvo la desfachatez de acudir a la Corte Internacional de Justicia.
El tamaño del espacio geográfico integral de la República Bolivariana de
Venezuela en el Estado Esequibo no es de 159.500 Kilómetros cuadrados; tomando en consideración la relación terrestre acuática en el actual escenario geopolítico y, atendiendo a los derechos de soberanía que define el Derecho Internacional, se inserta como parte legítima el territorio inmerso en la fachada Atlántica (plataforma continental), extendido a las 350 millas náuticas, obteniendo un área próxima a los 207.713 kilómetros cuadrados que sumados al despojo sufrido en el Laudo Arbitral de París, de 159.000 kilómetros cuadrados,…”alcanza el total de 366. 713 kilómetros cuadrados, lo que equivale actualmente al 40,01% de la superficie del actual territorio terrestre venezolano” (el autor, 2002, p. 210).
Si esta superficie se traslada comparativamente en cuanto cobertura territorial se refiere al espacio geográfico integral venezolano, el Estado Esequibo está ocupando un área equivalente a:

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La tabla anterior muestra la realidad de la usurpación territorial que Gran
Bretaña realizó en el espacio geográfico integral esequibense con la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899, atendiendo a los intereses imperialistas de la época, arrebatándole a Venezuela entre el contexto actual del Derecho del mar y del análisis obtenido sobre la cohesión de la naturaleza terrestre y acuática en el escenario geopolítico, una extensión total de 366.713 kilómetros cuadrados. Y este basamento es el que debería manejar la Corte Internacional de Justicia, para comprender la magnitud del daño que se nos ha generado desde hace más de un siglo, sin permitirnos participar en el proceso jurídico que condujo a la nefasta sentencia del Laudo Arbitral antes señalado.
José Chachati Ata
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Debemos recordar la historia de Venezuela y su inserción a la lógica internacional para entender la disputa territorial por el esequibo.El asunto encuentra sus orígenes en los tiempos del reinado ecuménico de Felipe II y sus disputas con los paises bajos, inglaterra y francia. En ese entonces, España tuvo que claudicar en algunas de sus posesiones de ultramar, cede a Inglaterra Trinidad y Tobago , la guyana inglesa y otras posesiones en el caribe, no es casualudad q se hayan repartido las guyanas, hoy surinan (antigua colonia holandesa ). y la guyana francesa.además de curazao , aruba y bonaire, posesiones.
Analizar el problema limítrofe en el esequibo, el asunto mos remite a los finales del siglo XVI, cuando Felipe II y el imperio q representaba se encuentra en conflicto con otras potencias europeas, entre ellas los paises bajos, Inglaterra y Francia, dando lugar a la cesion por parte de España de sus posesiones de ultramar, es por ello q Inglaterra toma algunas Islas en el Caribe ( Trinidad y Tobago y el territorio español al este de las bocas del Orinoco, hoy Guyana. Los Paises bajos toman curazao,, aruba y bonaire , asi cómo las q le tocaron a Francia como la hoy Guyana francesa.
Valiosa información. Excelente.