Título original: VERDADES ACADÉMICAS. Por Ángel Alberto Bellorín
(Mi opinión sobre el pronunciamiento de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales)
Con una velocidad impresionante circula por las redes un pronunciamiento atribuido a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela, fechado 14 de Abril del 2026 y con las firmas de los señores Rafael Badell Madrid y Salvador Yannuzzi Rodríguez.
De dicho documento me permito compartir el siguiente resumen de aspectos que llamaron mi atención y considero que merecen ser analizados. (CITO)
«La Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela, en cumplimiento de su cometido institucional, se pronuncia ante la necesidad de aplicar la Constitución, a fin de dar solución a la actual situación institucional respecto del ejercicio de la Presidencia de la República.
- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el principio republicano, conforme al cual el jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional debe ser electo mediante sufragio universal, directo y secreto.
- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el régimen jurídico que debe aplicarse en caso de producirse la falta del Presidente de la República. De acuerdo con lo previsto en los artículos 233 y 234, en ciertos supuestos de falta absoluta o temporal, el vicepresidente ejecutivo debe asumir el ejercicio del cargo de manera transitoria, con carácter estrictamente provisional y por los lapsos establecidos en la Constitución.
- En Venezuela el cargo de vicepresidente ejecutivo es de designación por parte del presidente de la República y no es un cargo de elección popular, por lo tanto, quien lo ejerce, no tiene legitimidad democrática. La suplencia del vicepresidente por la vacancia presidencial ocurrida es de carácter funcional y temporal, como expresamente lo disponen los artículos 233, 234 y 239, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- A esta fecha han transcurrido más de noventa (90) días desde la vacancia en el ejercicio del cargo presidencial, y debe, por tanto, aplicarse la solución definitiva conforme a los mecanismos establecidos en la Constitución.
- El artículo 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone, ante la prolongación de la falta temporal por más de noventa (90) días, que la Asamblea Nacional decida, por la mayoría de sus integrantes, si debe considerarse que hay falta absoluta o prorrogar la suplencia hasta por noventa (90) días más.
- Ahora bien dado que la Asamblea Nacional no decidió prorrogarlo, el plazo de noventa (90) días a que se refiere el artículo 234 de la Constitución feneció el día 3 de abril de 2026, produciéndose por mandato constitucional el supuesto de la falta absoluta dentro de los primeros cuatro (4) años del período y, conforme lo dispone el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe ineludiblemente procederse “a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes.”
- Cualquier ejecutoria o interpretación que desconozca el derecho de los venezolanos a elegir a su presidente viola el principio democrático y el estado de derecho, por lo cual debe garantizarse a todos los electores, estén o no en el país, el derecho al sufragio para elegir al presidente de la República, con el cumplimiento de las garantías constitucionales (artículo 63), conforme a las cuales ese derecho debe poder ejercitarse de manera libre, universal, directa y secreta.
- Para garantizar la realización de elecciones acordes a los principios constitucionales, urge y se exhorta a la Asamblea Nacional a cumplir con la constitución de un Consejo Nacional Electoral integrado por diferentes sectores de la sociedad y por personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos, conforme lo exige el artículo 296 de la Constitución.
- El Poder Electoral, de forma autónoma e independiente, debe cumplir la norma constitucional que le obliga a garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia del proceso electoral para la elección del presidente de la República, respetando el derecho a la participación, regularizando la situación de los partidos políticos que fueron afectados al impedírseles en procesos anteriores participar con sus tarjetas y habilitando a todo ciudadano cuyos derechos políticos han sido cercenados mediante inconstitucionales inhabilitaciones administrativas.
- Resulta fundamental que el restablecimiento del orden constitucional se ajuste a los principios de legalidad, separación de los poderes y respeto de los derechos civiles, sociales, políticos y económicos de todos los ciudadanos. La Academia de Ciencias Políticas y Sociales reitera en esta ocasión su disposición de servir al país y sus instituciones, aportando, desde su ámbito académico y consultivo, reflexiones y propuestas que coadyuven a la reafirmación institucional y a la búsqueda de soluciones respetuosas del orden constitucional. (FIN DE LA CITA)

De esta transcripción, me surgen las siguientes dudas:
- ¿A que Presidente de la República hay que declararle falta absoluta?
- ¿Se olvidó la Honorable Academia de la ejecutoria que el 28 de Julio del año 2024 desconoció el resultado electoral ?
Si la Academia considera que los venezolanos debemos hacer borrón y cuenta nueva, me parece que debió ser fundamento esencial de este comunicado.
BREVE ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN.
Considero que se tiene que determinar la coherencia de un comunicado que, sin ningun pudor intelectual y como si su contenido fuera una verdad absoluta, es compartido con vehemencia sin que hasta ahora hubiese leído alguna otra «Postura Académica»… en contra de afirmaciónes que según los autores, «coadyuban a la reafirmación institucional y al respeto del orden constitucional».
¿A cual orden constitucional se refieren?
Es un escrito que sin lugar a dudas, demuestra incoherencia y omisiones de hechos públicos y notorios que lejos de buscar el norte necesario de la verdad y la racionalidad, pudiera transmitir confusion sobre la dura realidad que vivimos los venezolanos.
Sin ir muy atras en la ya lejana existencia en Venezuela de una grave ruptura del pretendido «Orden Constitucional», ( la ausencia de separación de poderes es de vieja data) se hace evidente en este pronunciamiento, que tal situación previa pareciera omitirse y que él l 3 de enero del 2026 nació la República
Por tal razón, para este análisis crítico es determinante una breve revisión de pronunciamientos anteriores de la misma Academia para la crítica que propongo. Para ser lo más breve en mi exposición, lo haremos a partir de las frustradas elecciones presidenciales del 28 de Julio del 20024. Veamos.
PRIMERO: PRONUNCIAMIENTO DEL 31 DE JULIO DEL 2024.
Luego del descarado anuncio de resultados hecho en la madrugada del 29 de julio del 2024 a cargo del militante del partido de gobierno encargado del Poder Electoral, la Academia necesito 48 horas para que mediante un sobrio comunicado, hacer las siguientes observaciones. Cito
«Las Academias Nacionales desean reconocer al pueblo de Venezuela por el extraordinario comportamiento en la jornada electoral llevada a cabo el 28 de julio de 2024 para elegir presidente de la República.
Hemos sido testigos, una vez más del espíritu cívico y la vocación democrática de los ciudadanos, destacándose la concurrencia masiva de electores que ejercieron el derecho a elegir y ser elegido, como expresión directa de la soberanía popular, y en cumplimiento del deber constitucional.
Conscientes del respeto debido a esa soberanía, es que la Constitución y las leyes de la República establecen la garantia de la institución del sufragio, de allí que las Academias Nacionales hacen un llamado a las autoridades electorales a cumplir con el ordenamiento jurídico haciendo del conocimiento público los resultados totales de la votación, así como por cada acta en todos los ámbitos geográficos, y a realizar las auditorías y controles establecidos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, sus reglamentos, normas y manuales, para garantizar su legitimidad.
La credibilidad de las autoridades electorales y de la institución del voto se pone en grave riesgo cuando las reglas plasmadas en el ordenamiento jurídico son transgredidas.
Exhortamos por tanto al Poder Electoral, a los demás poderes públicos nacionales responsables de la paz y del respeto a los derechos humanos, a verificar que sus actuaciones ocurran en todo momento en estricto apego a sus obligaciones según la constitución y las leyes, y asimismo a los movimientos políticos, y a la ciudadanía en general, a promover un clima de paz y convivencia.
Las Academias nacionales reiteran su firme compromiso con la democracia, la preservación de los derechos humanos, la pluralidad y el Estado de derecho.
En Caracas, a los 31 días del mes de julio de 2024.» (Fin de la cita)
A LA VISTA DEL NUEVO COMUNICADO, SÓLO TRES PREGUNTAS A LA HONORABLE ACADÉMIA SOBRE ESTE VIEJO COMUNICADO
- ¿En algún momento las autoridades electorales cumplieron con su llamado a respetar el ordenamiento jurídico sobre aquellos resultados.?
- ¿Hicieron del conocimiento público los resultados totales de la votación, así como por cada acta en todos los ámbitos geográficos ?
- ¿Realizaron las auditorías y controles establecidos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, sus reglamentos, normas y manuales, para garantizar la legitimidad de aquellas elecciones?
SEGUNDO: PRONUNCIAMIENTO DEL 6 DE AGOSTO 2024
Fue realizado a una semana de las elecciones para dejar pública postura sobre la omisión del procedimiento de totalizacion por parte del Consejo Nacional Electoral al momento de hacer la proclamación de Nicolás Maduro como ganador de las elecciones presidenciales y sobre la aberración cometida por el usurpador de buscar pretendida legitimación ante el inconstitucional Tribunal Supremo.
De allí la siguiente cita.
«La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela exige que se cumplan los principios que rigen el comportamiento del CNE, entre ellos, la independencia orgánica, autonomía, despartidización de los organismos electorales, transparencia, imparcialidad y participación ciudadana, sin cuyo acatamiento no es posible reconocer legitimidad a proceso de elección alguno. Por tanto,
- Para rectificar la situación, es fundamental que el CNE publique los resultados completos de las actas electorales y se realicen las auditorías y controles independientes e imparciales necesarios, incluidos los previstos por la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Solo a través del cumplimiento riguroso de estas normas se puede garantizar la legitimidad del proceso y la confianza del pueblo venezolano en sus instituciones.
- La elección presidencial de Venezuela de 2024, en cuanto al escrutinio, totalización y proclamación dejó de cumplir con los parámetros constitucionales y legales y los estándares internacionales de integridad electoral. La falta de transparencia en la divulgación de los resultados desglosados por mesa electoral constituye una grave violación de los principios electorales, comprometiendo así la autenticidad de los resultados declarados por el CNE.
- El ejercicio de un recurso contencioso electoral como el presentado ante la Sala Electoraldel Tribunal Supremo de Justicia, no puede reemplazar la competencia exclusiva y el deber
del CNE de totalizar íntegramente las actas de escrutinio y de publicar las actas que recibió la Junta de Totalización desde el 28 de julio, día de la elección, en el plazo establecido
en la ley.
Estas actas conforman el soporte probatorio de la elección del presidente de la República… (Fin de la cita)
AQUÍ CON DOS PREGUNTAS A LA HONORABLE ACADÉMIA ES SUFICIENTE.
- ¿En algún momento la honorable Academia se pronunció cuando en forma reiterada fichas del partido de gobierno, o partidos aliados eran nombrados para cargos en órganos del estado que requieren como requisito que el postulado no tenga militancia política?
- ¿En algún momento las autoridades judiciales cumplieron con su llamado a respetar el ordenamiento jurídico sobre aquellos resultados?
TERCERO: PRONUNCIAMIENTO DEl 13 DE ENERO DEL 2025.
Luego de las actuaciones previas tanto del Poder Electoral como del Poder Judicial para convalidar el fraude y desconocimiento de los resultados del sufragio del 28 de Julio del 2024, el 10 de Enero del 2025, como es sabido, el Poder Legislativo Nacional juramentó al Sr Nicolás Maduro Moros como presidente de Venezuela.
En esa ocasión la honorable Academia demoró 72 horas para maquillar un sobrio documento donde sin atreverse a mencionar la evidente usurpación, muestra con timidez su majestuosa solidaridad con el pueblo defraudado. Cito
«La Academia de Ciencias Políticas y Sociales, en cumplimiento de sus deberes legales y reglamentarios, expresa su solidaridad con la angustia del pueblo venezolano, ante la toma de posesión presidencial realizada en ausencia de la publicación de los resultados oficiales desagregados por parte del Consejo Nacional Electoral como autoridad competente.
A lo anterior se suma las detenciones masivas, con casos de personas cuyo paradero se desconoce, la reclusión de detenidos en cárceles de máxima seguridad, las precarias condiciones de salud de los presos, sin las garantías del debido proceso, y las restricciones a la libertad de expresión.
Esta realidad debe ser ponderada a la luz del artículo 7 de la Constitución de 1999, de los tratados internacionales válidamente ratificados por Venezuela, y fundamentalmente de las siguientes normas imperativas constitucionales:
● Soberanía popular representativa:
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
● Democracia electiva, alternativa y pluralista:
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
● Garantía de los derechos humanos:
Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
● Derecho ciudadano a participar libremente en los asuntos públicos:
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
● El derecho ciudadano al sufragio en elecciones democráticas: Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
● Elección presidencial democrática:
Artículo 228. La elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación universal, directa y secreta, en conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos.
● El candidato elegido Presidente es quien puede tomar posesión del cargo:
Artículo 231
El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
UNA SOLA PREGUNTA
Sobre este comunicado, a propósito de la mención del Artículo 231, aprovechando que Nicolás Maduro está en una cárcel federal de los EEUU, y que su prudencia académica nunca les permitió mejor claridad en sus posturas públicas, me permito formular a esa «Honorable Academia» una única y última pregunta.
¿Para la Academia de Ciencias Políticas y Sociales fue Nicolás Maduro un candidato elegido presidente por el voto popular?
Si su respuesta es positiva, retiro toda mi critica a su comunicado sobre la vacante que ocasiona la ausencia absoluta de un presidente legítimo.
Caracas, 16 de abril del 2026

Dr. Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor de Doctorado en la UCV
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