Título original: UNA AUSENCIA TEMPORAL PERO PERPETUA. Por Ángel Alberto Bellorín
¿QUIEN GOBIERNA A LA NUEVA VENEZUELA IMPERIALISTA?
Luego de la rápida intervención militar que en la madrugada del 3 de enero logró la extracción de Nicolás Maduro, pudimos observar en primera fila su rápida entrega a las autoridades policiales de EEUU a bordo de un buque de guerra de ese país.
Al ser estos agentes los funcionarios autorizados judicialmente para su detención, fuimos testigos de una muestra casi académica del cumplimiento de la primera fase del debido proceso para la detención de un reo acusado de delitos
Ese mismo día pudimos escuchar en la rueda de prensa de Trump que » Estados Unidos tiene el control de Venezuela y prioriza la funcionalidad sobre legitimidad»

Ese fue un contundente argumento imperial para dejarle claro a lo que quedó del chavismo y sus cómplices en el poder en Venezuela; que el verdadero poder está en las armas del vencedor que desde el Caribe sigue apuntando a Venezuela..
A ese » PODER MISILÍSTICO» demostrado en su denominado provisional control territorial, no le interesa legitimidad constitucional alguna, ni de origen ni de ejecución del vencido, lo que incluyó en ese momento los resultados electorales presidenciales del 28 de Julio del 2024, cuyo desconocimiento fue el verdadero detonante de esta situación de facto
Al imperio solo le interesa, y así lo estamos observando, una gobernabilidad efectiva, que esperamos que en verdad sea transitoria bajo su control y sus intereses. En pocas palabras Venezuela, aun en el mando chavista, dejó de ser antiimperialista y pasó a ser un protectorado de facto del odiado imperio del norte.
Para ser lo más sincero posible, está situación en realidad en nada afecta ni al derecho patrio ni a una mancillada constitución que hace muchos años no aplica en Venezuela.
He manifestado hasta la saciedad que en Venezuela, el estado de derecho dejó de existir, es un hecho cierto, fue destruido junto a la propia noción de estado por el madurismo. ¿Que más podía pasar?
Por tal razón, es por demás evidente que cuando un realismo político de esta naturaleza entra en acción, hay que desplazar pasiones para poder pensar en forma acertada la factibilidad de posibles soluciones. ¿Qué hacer?
LA TEMPORALIDAD DEL SECUESTRO SEGÚN EL EVANGELIO DE TIMOTEO
En mi escrito anterior publiqué mi parecer sobre el proceso judicial que se dió inicio el pasado lunes 05 de Enero cuando el señor Nicolás Maduro fue presentado ante un tribunal penal de New York, en EEUU.
Es evidente que, más allá de cualquier calificación del hecho que se quiera asumir dentro del debate político venezolano, el juicio penal es una realidad, un hecho concreto y se iniciara el 17 de marzo de este año.
Será sin dudas un juicio polémico pero será cierto, sobre el cual se estima que se consumirá todo el año 2026 sólo para que las partes logren ponerse de acuerdo en designar al jurado.
También es un hecho irrebatible que por los delitos que se acusa al reo, se estima que de ser declarado culpable, pudiera ser condenado por lo mínimo a cumplir CADENA PERPETUA en prisión.
A pesar de la cruda realidad de los hechos de la ya referida y actual situación política venezolana, sumada a la complicada situación judicial a la que está sometido el reo de la justicia norteamericana, llama la atención que en Venezuela surjan noticias como la siguiente (Cito)
«El diputado nacional Timoteo Zambrano aseguró este martes que Estados Unidos no puede ordenar nuevas elecciones en Venezuela, a la vez que descartó que sea declarada la «ausencia absoluta» de Nicolás Maduro.«
Luego de que funcionarios de la Casa Blanca afirmaron que Estados Unidos convocará a elecciones en Venezuela en un futuro, el 27 de enero fue noticia nacional que en una entrevista en televisión el diputado Zambrano rechazó unos hipotéticos comicios presidenciales anunciados por quien controla a Venezuela.
Para tal fin, precisó que para que se hagan elecciones «primero se debe declarar la falta absoluta del presidente en ejercicio».
«Yo creo que cuando le corresponda a la Asamblea Nacional calificar la ausencia absoluta, no lo va a hacer porque esa ausencia absoluta que existe en este momento es derivada de un delito cometido por el gobierno de los Estados Unidos».
¿A QUE JUEGA EL DEVALUADO TIMOTEO?
Aunque lo que provoca es expresar todas las descalificaciones que este personaje ha hecho mérito suficiente para merecer, así como recordarle todos los articulos constitucionales que nunca mencionó mientras eran violentados, es mi obligación usar el argumento, más allá de conocer que estos personajes apelan a la constitución únicamente cuando pretenden elaborar alguna de sus falacias. Es una obligación moral desmontarlas.
En el falso supuesto que Nicolás Maduro hubiera sido un presidente legitimo (QUE NUNCA LO FUÉ), es cierto que el Artículo 233 de la Constitución establece que se trata de falta absoluta si el presidente muere, renuncia, es destituido o si tiene una incapacidad física o mental.

En tal sentido, es posible que lo ocurrido con Maduro pudiera no ser expresado en ese artículo como lo que afirma Timoteo, aunque a mí modesto entender, estar entre rejas en EEUU y enfrentando un juicio, es una clara y EVIDENTE incapacidad física (y hasta mental) para continuar en el cargo de presidente.
Más allá de desmontar el torpe argumento de Timoteo, priva una realidad política que no depende ni siquiera del agonizante chavismo, menos aún de este muñeco de ventilocuo rojo, que es lanzado a hacer el ridículo para engañar y tratar de ganar un tiempo que no controlan
Ahora bien, así como el Artículo 233 refiere a las faltas absolutas, y los procedimientos a seguir, el Artículo 234 refiere a las ausencias temporales y sus procedimientos. Cuando estos politiqueros los mencionan hay que hurgar para buscar la manipulación
Es bueno recordar que esa norma sobre las faltas absolutas (Artículo 233) fue toscamente manipulado en enero del 2013 para esconder aquella falta absoluta que generó la salud de Chávez en Diciembre del 2012. Si no fue muerte, fue incapacidad física permanente. (¿O PERPETUA ?) Cosas del destino.
Sabemos perfectamente que tal falta absoluta fue ocultada para lograr que los efectos previstos en esa misma normativa, se trasladaran delictualmente como ausencia posterior a una juramentación que nunca hizo. Fue un fraude grotesco y un perfecto delito constitucional para imponer a Maduro
En esta ocasión me permito transcribir el de las faltas temporales al que se aferra Timoteo, para una rápida revisión de lo que pretenden. (Cito)
Artículo 234. ° Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más.
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta» (Fin de la cita)
Según su lectura, no creo que la declaración de FALTA TEMPORAL de Nicolás Maduro se pueda equiparar a su casi segura CADENA PERPETUA. Al ser así, Timoteo podrá repetir su evangelio de secuestro por solo noventa días ya que una vez concedida la única prórroga, según el texto deberán declarar la falta absoluta
A menos que prive la generalmente ausente sensatez, pareciera obvio que si le dan luz verde para seguir en su circo (solo para público chavista), la moribunda Asamblea Legislativa «se apegará» a la letra del artículo 233 para declarar un falta temporal del «secuestrado».
Me parece que según la extensión que el Imperio protector, extienda el lapso de transición controlada, ellos intentarán jugar con este artículo que les impone un máximo de 180 días, (seis meses) que pudieran tratar de hacer coincidir con la transición establecida por el «gobierno protector».
Solo para aparentar que tienen el control.
Lo rescatable de esto es que mientras se desarrollan los acontecimientos el saludo militar ya no tendrá esa larguísima palabra, ANTIIMPERIALISTA.
Caracas, 30 de Enero del 2026

Dr. Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular
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