Amnistías, hechos y no personas por Ángel Alberto Bellorín

Título original: AMNISTÍAS, HECHOS Y NO PERSONAS. Por Ángel Alberto Bellorín

Algunas personas siguen preguntando sobre la pretendida «Ley de Amnistía» y detalles de su discusión de las que en verdad no estoy en conocimiento. Como ya lo he escrito, revise y escribí sobre un primer proyecto de 29 artículos que se presume era el único existente cuando fue aprobado en primera discusión el día 5 de febrero. Luego analicé otro de 13 artículos que todo indica fue elaborado el día 6 de febrero sobre él que también escribí.

Hoy, me han escrito en varias ocasiones para pedir mí opinión jurídica sobre una discusión que para este Viernes 13 de febrero, está generando mucha polémica.

Me refiero al hecho de pretender que la tal amnistía no surta efectos en aquellos venezolanos que no se pusieron a derecho.

Es decir a aquellos compatriotas que sin cometer delito alguno y conociendo la inexistencia de garantías procesales y de un estado de derecho, decidieron no pasar años de su vida sufriendo torturas en inmundos calabozos.

A la mayoría de solicitudes los he remitido a leer mi primer articulo sobre el tema, publicado en este muro el 01 de febrero del 2026.

Sin embargo, en este escrito trataré de ser más específico y resumido sobre el DEBER SER JURÍDICO de toda amnistía para dejar nuevamente evidencia de mi postura.

Para poder entender el significado jurídico del concepto amnistía, tenemos necesariamente que comprender la definición del término y la naturaleza de su utilización. Así lo intente hacer en esa primera publicación.(Cito)

«Una forma sencilla de entender la definición de amnistía es afirmar que implica un borrón total pero temporal SOBRE CIERTOS HECHOS ocurridos, tipificados como delitos, definidos como tal en las normas penales de un país.

Despojar tales hechos de su carácter penal pretende eliminar las responsabilidades que tales delitos ocasionaron durante esa temporalidad señalada. Si el hecho no es punible, no existió ni existe el delito:» (Fin de la cita)

En términos prácticos, una amnistía al hacerse ley despoja a los hechos que allí citen de su carácter penal y conceden un perdón colectivo. En cambio, el indulto no tiene nada que ver con él hecho y se dirige a la persona; se trata de un beneficio individual que recibe un condenado.

Aquella es facultad del Poder Legislativo en cualquier momento, este del Poder Ejecutivo luego de condena firme.

El tema que hoy se discute es una aberración jurídica y en el escrito citado mostré el ejemplo de la doble infracción al deber ser, en que incurrió el gobierno con aquella ley de amnistía que por habilitante promulgó Chávez en Diciembre del 2007 En esta cita encontrarán la respuesta. (Cito)

«LA SEGUNDA PICADURA DE CULEBRA. REVOLUCIONARIA

Ley Especial de Amnistía decreto Nro. 5790 publicada en Gaceta Oficial 5.870 Extraordinario del 31 diciembre 2007

Sobre está ley especial, es necesario señalar que la Amnistía es una facultad propia y no delegable por ley Habilitante al Presidente de la República como no es delegable la facultad del Ejecutivo para conceder Indulto. Aquí está el engaño. (Cito)

Artículo 1. Se concede amnistía a favor de todas aquellas personas que enfrentadas al orden general establecido, y que A LA PRESENTE FECHA se encuentren a derecho y se hayan sometido a los procesos penales, que hayan sido procesadas o condenadas por la comisión de delitos en los siguientes hechos

De esta otra aberración, es bueno observar que a pesar de anular el carácter delictivo de 13 hechos sancionados penalmente ocurridos todos a raíz de los eventos acaecidos el 11 de abril del 2002, deja el veneno al excluir a aquellos que no se hubieran sometido a los procesos penales.

Es necesario recordar que según la naturaleza jurídica de la amnistía, al despojar al hecho penal de su carácter delictual, el hecho DEJA DE EXISTIR como tal. NO ES RACIONAL que tal hecho pueda ser resucitado a conveniencia del poder para otros involucrados.» (Fin de la cita)

Artículo en discusion del actual proyecto

Insisto que en estás citas están las respuestas jurídicas solicitadas y toda una prueba documentada que el chavismo es sinónimo de fraude.

Caracas, 13 de febrero del 2026

Dr. Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular

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