Título original: TSJ Y CNE: VOLVER A LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. Por Ángel Alberto Bellorín
Nuestro deber mas como ciudadanos que como profesionales de diferentes áreas del conocimiento, está en proteger esa constitución que ha sido descarrilada por las propias leyes y por un poder judicial obligado a garantizar su supremacía.
Sus mandatos destinados a su propia protección nos obligan a colaborar en reestablecer su efectiva vigencia determinando lo verdaderamente esencial para no perder el tiempo discutiendo si primero fue el huevo que la gallina.

A pesar de sus muchos artículos desaplicados impunemente, su esencia está allí en su Título Primero. Allí está la única solución pacífica.
Para no enredar tanto el mensaje, agradezco que enfoquemos todo nuestro interés en el artículo 5 constitucional.
Por favor, le pido al lector que preste tres minutos de atención en leerlo desde la propia carta magna, para luego regresar a ésta lectura y continuar con eso que llaman exégesis constitucional de dicho principio.

Para tal fin, repito mi acostumbrado enfoque didáctico en desglosar desde ese artículo que usted acaba de leer, los seis mandatos diferentes pero totalmente concurrentes que allí nos presentan.
Se puede observar una perfecta arquitectura jurídica nunca desarrollada en su legislación necesaria. No por tal razón, su perfecta gramática pierde la condición de mandato y de principio. Toda la constitución debe ser de ejecución prioritaria.
Veamos.
1.- “Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular”
2.- “La soberanía reside intransferiblemente en el Pueblo”
3.- “La soberanía se puede ejercer solo de dos formas, una directa y otra indirecta”
4.- “El pueblo ejerce la soberanía directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la Ley”
5.- “El pueblo ejerce la soberanía indirectamente mediante el sufragio”
6.- “Los órganos del Estado están sometidos a la soberanía popular
¿CÓMO SE DIGIEREN ESTOS MANDATOS?
Se deben procesar como lo que son, principios fundamentales que rigen toda la actividad republicana y la razón de ser de cualquier estado. Todos los principios son el eje transversal en la interpretación y lectura tanto de la propia constitución, como de todo el ordenamiento jurídico
Todos los órganos del Estado están sometidos a la soberanía popular por la sencilla razón que emanan de esa soberanía popular.
Si estamos tratando de retomar el sendero constitucional mediante la urgente legitimación tanto del Poder Judicial como del Poder electoral y para tal situación el obstáculo evidente lo constituyen dos órganos legislativos, (Asambleas del 2015 y del 2026) ambas ilegítimos para los venezolanos, sumados a un órgano presidencial más fraudulento y usurpador que interino, cuya legitimidad ha sido impuesta por los gringos mientras cobran su botín de guerra; hay que tener presente, que tal obstáculo corresponde al ejercicio indirecto de la soberanía.
Por definición gramatical, nada indirecto precede en importancia lo que es directo.
Si el principio fundamental es que la soberanía se puede ejercer solo de dos formas y estamos en presencia de dos órganos ilegítimos, que además están en pleno desacato para someterse a la soberanía popular; en paz se puede intentar hacer valer esa Soberanía popular uniendo criterios, voluntades en torno a los mejores argumentos.
La sociedad civil como máximo representante de esa soberanía popular y de sus voceros en la opinión pública; tiene que cerrar filas en tratar de imponer la racionalidad argumental, aprovechando al máximo toda rendija posible para hacer uso del «Ejercicio Directo de la Soberanía».
Esa rendija sigue allí en este resbaladizo diálogo y algunas de sus incidencias.
Está documentado en demasía que este ejercicio directo es el indicado por el constituyente para que los diferentes comités de postulaciones (Sociedad civil) sean los únicos con competencia constitucional para seleccionar y ORDENARLE a la Asamblea NACIONAL (Sociedad política) para que designe a tales ciudadanos en los órganos de los poderes de contrapeso según el mandato del principio concurrente.
Al ser secuestrados los comités de postulaciones por la Asamblea Nacional al incluir once diputados en su conformación, observamos como un órgano producto del ejercicio indirecto de soberanía, se transfiere parte el ejercicio de la soberanía en pleno desacato de otro principio concurrente.
Pero el descaro más grotesco en la violación del principio señalado, es que desde el año 2004 son los diputados los que escogen a los tontos útiles para la propaganda de sociedad civil, no los nombra la verdadera sociedad civil ya que fue parte del secuestro y de su manipulación según su irrita ley
En cada reforma que le han hecho, han jugado con los números para fingir mayor legitimidad. Ahora cedieron en proporción numérica la mayoría a esos tontos útiles de siempre, como grotesca farsa engaña pendejos de 21 a 23 miembros del secuestrado comité. (11 diputados vs 12 tontos útiles)
Pero el juego no está perdido, queda otra rendija surgida del documento firmado el 12 de Agosto; me refiero a la conformación de la comisión de verificación de credenciales que tendrá la última carta que la sociedad civil debe jugar con precisión… LOS BAREMOS
Los del bando contrario al psiquiatra psicópata y pretendidos representantes de la oposición que aun no han respondido a esa pantomima legislativa hecha noticia, deben hacer lo posible para que esa comisión preliminar sea el verdadero ejecutor del ejercicio directo de la soberanía.
Su conformación debe ser la respuesta contundente al chavismo
Toda la sociedad civil honesta debe de estar atenta que dicha comisión no puede estar contaminado de política ni de piratería académica. En sus manos está la recuperación del sendero constitucional y de la república,
Su mejor argumento será la Constitución con los requisitos de los postulados, su mejor arma contra la ignorancia y la manipulación es el baremo y sus municiones seran inagotables si las usa con inteligencia; la publicidad, la transparencia y la tenaz custodia del escalafón final.
Sobre eso escribí ayer y recomiendo leerlo nuevamente.
Caracas, 29 de agosto de 2026

Dr. Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor de Doctorado en la UCV
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