En Venezuela no están prohibidas las ventas de bienes y servicios en moneda extranjera. No obstante, conforme a la reforma a la ley del Impuesto al Valor Agregado, esas operaciones están gravadas a través de un impuesto que oscila entre el 5% y el 25%. Pues bien, en criterio de quien suscribe este tributo va a mermar, por no decir eliminar la protocolización de las ventas por ante los Registro Públicos, pues es muy elevado el costo a soportar. Por lo que probablemente volveremos a las ventas privadas de inmuebles o a las ventas disfrazadas de poderes de administración y disposición, lo cual representa un grave riesgo para las partes, así como una inseguridad jurídica mayor. Más Información en este artículo. Dra. Ana Santander. 04142070727
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