Informe de la CIA y el CNE – Por Gustavo Domínguez Martínez

Título original: EL INFORME DE LA CIA Y EL CNE DE VENEZUELA. Por Gustavo Alfredo Domínguez Martínez

Una revisión actualizada por entregas del ensayo titulado «LEGÍTIMA DESCONFIANZA publicado en mayo del año 2013 por el Dr. Angel Alberto Bellorin.

Legítima Desconfianza

EL DETONANTE Y LA RACIONALIDAD DE LA DESCONFIANZA.

El título original del escrito establece de entrada el marco sobre el cual el autor construye su ensayo. La reciente mención a un informe de la CIA sobre la tecnología usada por el organismo electoral Venezolano no es casual; durante el año 2013, ya esas vulnerabilidades de la plataforma tecnológica electoral venezolana fueron objeto de escrutinio internacional.

Considerar este contexto con seriedad nos obliga a evaluar la «legítima desconfianza» planteada en ese ensayo del 2013, no como una simple reacción emocional de un sector político o del autor, sino como una deducción lógica fundamentada en la vulnerabilidad de la infraestructura.

Al inicio de su ensayo, Bellorin vincula directamente a los actores políticos con el control absoluto de la plataforma técnica. Al señalar que el proceso de automatización (Starmatic) y la transmisión de datos (CANTV) estuvieron dirigidos por figuras con militancia partidista, se expone un conflicto de intereses insalvable. Eso era predecible

En términos de seguridad de estado e inteligencia, un sistema automatizado que carece de cortafuegos institucionales entre el partido gobernante y el ente rector no ofrece garantías de inviolabilidad.

Esa vulnerabilidad considerada en el hoy desclasificado informe de la Agencia de Inteligencia estadounidense, ahora sitúa el problema en el radar de la geopolítica: el sistema electoral venezolano es analizado desde el exterior como un mecanismo vulnerable al control hegemónico.

El ensayo de Bellorin surge en un momento de extrema volatilidad política en Venezuela, inmediatamente después de las elecciones presidenciales que siguieron al fallecimiento de Hugo Chávez y la fraudulenta asunción de Nicolás Maduro a la presidencia el 8 de abril del 2013.

El autor, sin mencionarlos con nombre y apellido, hace una radiografía de figuras clave del ecosistema político-electoral de la época. Menciona al «antiguo activista del movimiento quinta república (MVR) hoy Jefe de Campaña» (en clara alusión a Jorge Rodríguez, quien fue rector del CNE y luego pieza fundamental del PSUV), a la entonces presidenta del CNE (Tibisay Lucena), y a rectoras provenientes de cargos de elección popular o ministerios (referencias históricas a Socorro Hernández y Tania D’Amelio, entre otras).

El contexto es vital aquí: el autor busca demostrar empíricamente que la neutralidad exigida por la Constitución era, en la práctica, inexistente debido a la simbiosis entre el partido de gobierno y el árbitro electoral.

LA ILUSIÓN DE LA DESPARTIDIZACION. (La Puerta Giratoria)

Bellorín utiliza el sarcasmo y la sabiduría popular («Zamuro cuidando carne») para cuestionar lo que en ciencia política se denomina formalismo legal frente a la realidad material.

Plantea un argumento objetivo muy sólido: la imparcialidad institucional no se decreta simplemente llenando un formato de renuncia a un partido político (AD, COPEI, PSUV, etcétera) el día antes de asumir un cargo.

El fenómeno de la «puerta giratoria» —donde los funcionarios pasan de ser árbitros electorales a ocupar cargos de gobierno (alcaldes, ministros, etcétera) y viceversa— socava estructuralmente la confianza pública.

La crítica apunta al concepto de «captura del Estado», donde las instituciones diseñadas para ser contrapesos terminan siendo extensiones de una facción política. Tv

LA AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA. El Artículo 293

En el último párrafo, el autor da un giro de la denuncia política al análisis jurídico. Cita el numeral 4 del artículo 293 de la Constitución para argumentar que el CNE tiene facultades plenas para anular elecciones o postulaciones en su propia sede administrativa.

El sustento técnico de esta afirmación reposa en un principio fundamental del derecho público: la autotutela administrativa. Tal como lo establecen los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).La administración pública (en este caso, el Poder Electoral) tiene la competencia para revisar, corregir y declarar de oficio la nulidad absoluta de sus propios actos.

Bajo esta estricta aplicación legal, si el CNE comete el error de admitir una postulación defectuosa que incumple los requisitos constitucionales, posee la facultad y el deber de subsanar esa «aceptación defectuosa» en su propia sede administrativa, sin necesidad de autorización judicial previa.

EL CONTRAPESO INDISPENSABLE.

No obstante, el alcance de esta potestad no implica una inmunidad jurisdiccional. El CNE no tiene una autoridad inimpugnable; sus decisiones, por muy supremas que sean dentro del ámbito electoral, son actos administrativos. Si al ejercer esta autotutela el árbitro electoral vulnera el debido proceso o los derechos de un ciudadano, la decisión final queda sujeta al control de la jurisdicción contencioso-electoral (la Sala Electoral del TSJ).

El autor utiliza el argumento de la autotutela para subrayar un peligro inminente: el árbitro electoral posee un inmenso poder discrecional para corregir el proceso que, al combinarse con la falta de imparcialidad denunciada en los capítulos anteriores, convierte al sistema en un mecanismo vulnerable a la manipulación política.

ESTRUCTURA RETÓRICA Y OBJETIVIDAD.

Desde el punto de vista discursivo, el texto está construido casi enteramente sobre preguntas retóricas («¿Cómo poder ocultar…?», «¿Cómo negar…?»). Esta es una técnica persuasiva que busca que el lector asuma la premisa del autor como un sentido común irrefutable.

Aunque los datos biográficos y las trayectorias de los funcionarios que expone son hechos fácticos verificables, el tono del escrito no es el de un análisis académico neutral, sino el de un manifiesto de denuncia.

Su postura es abiertamente crítica y muestra una «legítima desconfianza» que el autor considera justificada ante las contradicciones entre la letra de la Constitución y la práctica política real.

A MANERA DE EPÍLOGO. Conectando las advertencias del coronel Bellorín en 2013 con la operación de inteligencia electoral ejecutada en 2024.

De la «Legítima Desconfianza» a la Inteligencia Ciudadana (El Desenlace de 2024)

Lo que el coronel Bellorín diagnosticó en 2013 como una vulnerabilidad estructural del sistema —la «legítima desconfianza» provocada por la captura partidista del CNE, la infraestructura técnica y la falta de contrapesos— encontró su desenlace operativo once años después.

En el proceso presidencial de 2024, la respuesta de la oposición venezolana, liderada por María Corina Machado y el Comando Con Vzla, no consistió en apelar a la buena fe del árbitro ni en quedarse en la protesta discursiva.

Por el contrario, asumieron la premisa del texto de 2013 como una realidad fáctica y diseñaron una doctrina de inteligencia electoral y auditoría ciudadana para interceptar la manipulación del sistema.

DEL DIAGNÓSTICO A LA CONTRAESTRATEGIA.

Si el análisis de 2013 demostró que el CNE operaba sin cortafuegos independientes frente al partido de gobierno, la estrategia de 2024 fue crear una infraestructura paralela de resguardo de datos.

La construcción de la Red 600K movilizó a más de un millón de voluntarios organizados en decenas de miles de «comanditos», cubriendo más del 99% de las mesas de votación a nivel nacional y esto fue la prueba reina para materializará el ejercicio directo de la soberanía popular como forma de anular la manipulación del ejercicio indirecto de esa soberanía como lo es el sufragio.

Frente al control hegemónico que el Estado ejercía sobre el flujo electrónico de datos (CANTV, servidores del CNE, etcétera), la ciudadanía utilizó el propio eslabón físico del sistema automatizado: el acta de escrutinio impresa por la máquina de votación.

Mediante un despliegue logístico que incluyó 128 centros de acopio y procesamiento, escaneo vía código QR y lectura con tecnología OCR, la sociedad civil organizada logró recolectar, digitalizar y publicar el 83,5% de las actas oficiales del CNE.

Cada acta, al contener la firma digital alfanumérica (HASH) única e infalsificable generada por las propias máquinas del ente comicial, constituyó una prueba física e innegable de los resultados reales.

EL CICLO HISTÓRICO

El escrito de 2013 demostró que en un sistema institucionalmente capturado no existe imparcialidad posible. Las acciones de 2024 demostraron que la única forma de neutralizar esa opacidad institucional es mediante la organización ciudadana rigurosa, la tecnología descentralizada y la recolección sistemática de pruebas empíricas.

La historia debe reconocer que esa «legítima desconfianza» de 2013 fue la semilla de la mayor auditoría social de la historia electoral venezolana. Un ensayo que ilustra sobre ese PODER ELECTORAL capturado antes de ser desarrollado según lo que ordena la Constitución.

Barcelona, 21 de Junio de 2026.
Gustavo Alfredo Domínguez Martínez

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