Doctrina Bellorin: Disciplina si mérito – Por Gustavo Domínguez Martínez

Título original: DISCIPLINA SIN MÉRITO EN LA DOCTRINA BELLORIN Por Gustavo Alfredo Domínguez Martínez

La historia política venezolana, desde la perspectiva institucional y de las dinámicas de poder analizado a lo largo de varios años, revela una constante fundamental: el poder civil —ya sea bajo fórmulas democráticas, pactadas o autocráticas— ha demostrado una capacidad superior de conducción estratégica, dejando al estamento militar en una posición de fragilidad doctrinal e indefensión institucional crónica.

A pesar de la retórica que presenta esa pantalla de los militares como los «árbitros» de la historia o los dueños de las armas, un examen objetivo demuestra que las Fuerzas Armadas han sido históricamente instrumentalizadas, moldeadas y domesticadas por los proyectos civiles de turno.

Si hilamos con precisión epistémica, el enjundioso ensayo de Angel Alberto Bellorin publicado en Curadas el 30 de junio del 2026 con el título original de «DISCIPLINA SIN MÉRITO ¿CUAL PROFESIÓN MILITAR?«, notamos que fue hecho público por primera vez en el año 2014 y por el tiempo transcurrido, es algo así como el diagnóstico temprano o crónica de una muerte anunciada que ilustra a todo el que quiera hurgar sobre las verdaderas causas de lo que hoy ocurre con las FAN.

Un buen lector determinará con rapidez que mediante un constante y reiterado corpus doctrinal de corte académico, sumado a recursos jurídicos constitucionales producidos e interpuestos desde antes de la aprobación de la actual carta magna, se hace evidente que lo que Bellorin denomina «Disciplina sin mérito» no es una queja aislada, sino la consecuencia operativa de todo su entramado teórico que pocos han tomado en cuenta.

Si fuera tomado en serio, allí están definidas con claridad meridiana todas las bases para una verdadera doctrina militar venezolana y la refundación de la nueva fuerza armada que requiere la nueva república.

Uno de los pilares del pensamiento de Bellorín es la defensa de la pureza jurídica de los términos castrenses. Conceptos como «disciplina», «obediencia» y «subordinación» no son patentes de corso para el arbitrio, sino instituciones jurídicas indexadas obligatoriamente a la Constitución.

En su doctrina, la obediencia tiene como límite infranqueable la legítimidad del superior a obedecer, la legalidad de la orden a cumplir y el honor profesional en la relación superior- subalterno. Al divorciar la disciplina del mérito, el sistema vacía el concepto constitucional de obediencia y lo rellena con sumisión pretoriana.

La disciplina ya no cohesiona a un cuerpo profesional, sino que se transforma en la herramienta de coacción burocrática para obligar al oficial calificado a agachar la cabeza ante el superior complaciente. Es la degradación de la virtud militar en complicidad gremial.

LA REFORMA LEGAL COMO INGENIERIA DE CONTROL POLÍTICO.

Cuando Bellorín desmenuza las sucesivas e inconstitucionales reformas de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana aprobadas por Leyes Habilitantes, (hasta llegar a la actual aprobada por la fraudulenta constituyente del 2017, aporte mio) que impulsaron absurdos como la incorporación de la Milicia, demuestra que el desmantelamiento de la meritocracia no es un accidente administrativo. Es una estrategia calculada.

El tiempo le ha dado la razón.Para poder subvertir el espíritu del Artículo 328 constitucional —que exige una institución profesional pero totalmente apolítica —, el poder político civil necesitaba purgar el mérito académico y técnico.

Un oficial brillante, con doctrina arraigada y rendimiento sobresaliente, es un peligro latente para un proyecto de control social; en cambio, un oficial sin verdadero merito, ascendido por recomendación de las obedientes juntas de evaluación, por mera lealtad faccional, será un custodio cautivo del sistema.

LA INDEFENSION INSTITUCIONAL Y EL QUIEBRE DE LA CARRERA MILITAR.

Inmerso en el contexto del autor, el impacto más devastador de este fenómeno ocurre en la cotidianidad de los cuarteles , donde la realidad destruye el diseño constitucional a través de tres quiebres específicos:

  1. El Ascenso. Deja de ser un derecho adquirido mediante la idoneidad, el rendimiento académico y la competencia técnica, transformándose en una prebenda discrecional otorgada por fidelidad partidista.
  2. La Autoridad. Ya no se sustenta en el ejemplo, la ascendencia moral o la solvencia intelectual del superior, sino exclusivamente en el temor al castigo, el uso arbitrario del rango y la delación.
  3. La Cohesión. La antigua hermandad corporativa unida bajo el fin supremo de la defensa nacional y de las instituciones republicanas, se atomiza dando paso a facciones internas que compiten por intereses económicos, prebendas rentistas y cuotas de poder local, etcétera.

Si hay algo que define el rigor intelectual de Ángel Alberto Bellorín es que sus denuncias jamás se quedan en la abstracción sociológica; siempre se anclan en el texto taxativo de la norma constitucional.

Al introducir los artículos específicos, el concepto de «disciplina sin mérito» deja de ser una mera opinión crítica y se revela como lo que verdaderamente es desde el punto de vista jurídico: un fraude constitucional continuado con las siguientes expresiones:

  1. El secuestro del Artículo 331 y el desprecio por el escalafón

El corazón legal de la denuncia sobre la pérdida del mérito se encuentra en el Artículo 331 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este artículo establece de forma nítida que los ascensos militares se obtienen exclusivamente por tres vías concurrentes: mérito, escalafón y plaza vacante.

En las impugnaciones y recursos de interpretación que Bellorín ha llevado históricamente ante el Tribunal Supremo de Justicia, el foco ha estado en la violación de esta tríada. Al subordinar el ascenso a las llamadas «juntas de apreciación» transformadas en comités de fidelidad política, el poder civil convirtió un derecho profesional adquirido por mandato constitucional en una concesión graciosa.

Cuando la administración militar altera el orden del escalafón para favorecer al incondicional, no solo humilla al oficial calificado; violenta de manera flagrante el Artículo 331, trocando la competencia profesional por la genuflexión burocrática.

  1. El vaciado operativo del Artículo 328

El Artículo 331 no puede leerse de forma aislada; es la garantía operativa para que pueda cumplirse el mandato del Artículo 328 constitucional. Como sabemos, este artículo define a la Fuerza Armada Nacional como una institución esencialmente profesional, apolítica, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación.

El argumento medular en el contexto de Bellorín es que no puede existir apoliticismo sin meritocracia. Si el ascenso (Artículo 331) depende de la complacencia partidista, el militar se ve obligado a deliberar políticamente a favor de su patrón para sobrevivir dentro de la estructura de mando.

La destrucción de la meritocracia es el mecanismo técnico mediante el cual el poder político vació de contenido el Artículo 328. Al obligar a una «disciplina» ciega hacia mandos impuestos por afinidad ideológica y no por solvencia académica, la obediencia dejó de ser institucional y se transformó en pretoriana, rompiendo el pacto republicano primigenio.

  1. La indefensión procesal: Violación de los Artículos 25, 49 y 60

Cuando un oficial honesto es postergado arbitrariamente en su ascenso debido a este sistema clientelar, la institución no solo agrede su carrera, sino que lo deja en un estado de indefensión jurídica absoluta dentro de los cuarteles. En los litigios de Bellorín, esto se traduce en la vulneración sistemática de tres garantías fundamentales:

Artículo 49 (El Debido Proceso). Las juntas de evaluación cumpliendo los mandatos superiores y no la constitución, suelen emitir veredictos basados en informes opacos, actas secretas o supuestos «factores de corrección» políticos, sin dar al oficial la oportunidad real de conocer las actas, defenderse o impugnar con base en su expediente académico real.

Artículo 60 (Protección al Honor y la Reputación). Justificar la no recomendación de un oficial brillante bajo fórmulas ambiguas como la «falta de potencial» o la «no idoneidad política» constituye un atentado directo contra el honor militar, destruyendo la reputación construida durante décadas de servicio, estudios, comando de tropas.

Artículo 25 (Nulidad de los Actos inconstitucionales). Este artículo es tajante: todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución es nulo, y los funcionarios que lo ordenen incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa. Al consolidar ascensos al margen de la ley, toda la cadena de mando posterior se edifica sobre la ilegalidad.

Al articular estos elementos, el panorama se aclara. La «disciplina sin mérito» que describe Bellorín es la consecuencia directa de un desacato institucionalizado a los Artículos 328 y 331.

Al amparar la arbitrariedad en la opacidad procedimental y violar el debido proceso del militar (Artículo 49), el sistema consigue su verdadero objetivo: que el uniforme responda a la facción y nunca más a la Nación.

Al final, la lectura de Bellorín confirma que la «disciplina sin mérito» es la autopsia moral de la carrera militar. El desmontaje jurídico que él ha denunciado sistemáticamente en los tribunales se traduce, en el día a día de los cuarteles, en la aniquilación de la dignidad del oficial honesto, dejando a la institución completamente indefensa frente a la tiranía de la incompetencia.

Barcelona, 30 de Junio de 2026.
Gustavo Alfredo Domínguez Martínez

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1 comentario en «Doctrina Bellorin: Disciplina si mérito – Por Gustavo Domínguez Martínez»

  1. Excelente análisis de Gustavo Domínguez sobre la doctrina del Coronel Ángel Alberto Bellorín. El concepto de ‘disciplina sin mérito’ da en el blanco al diagnosticar la erosión institucional: no puede haber una fuerza armada profesional y verdaderamente apolítica si se divorcia el ascenso del mérito, el escalafón y las competencias académicas garantizadas en el Artículo 331 constitucional. Reivindicar la obediencia vinculada estrictamente a la legalidad y al honor, y no a la sumisión pretoriana, es la base indispensable para cualquier futura refundación republicana. Un texto impecable y muy necesario.»

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