El desmérito y el vicio idóneos – por Gustavo Alfredo Domínguez

Título original: CUANDO EL DESMÉRITO Y EL VICIO PRETENDEN APARENTAR IDONEIDAD. Gustavo Alfredo Domínguez

Una opinión sobre la comisión de evaluación de credenciales para los postulados al TSJ nombrada el 25 de septiembre de 2026.

Para documentar la dura crítica que plantea el Dr. Angel Bellorin en su breve pero contundente escrito titulado «Prontuarios versus credenciales » publicado hoy 26 de septiembre —específicamente en lo que respecta a las decisiones judiciales que maniataron y declararon «en desacato» a la Asamblea Nacional electa en 2015 —.

Es imperativo traer al presente y revisar nuevamente el bloque histórico de sentencias del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitidas entre finales del 2015 hasta el año 2017 para anular toda posibilidad de ejecución de aquella Asamblea Legislativa, hoy resucitada por el milagro de Trump.

Este conjunto de fallos constituyó, según la doctrina jurídica democrática y los informes de organismos internacionales, la ruptura formal del hilo constitucional en Venezuela. A continuación, se detallan las decisiones claves y los antecedentes institucionales aplicables.

  1. El origen del «Desacato»: El Bloque de la Sala Electoral (Diciembre 2015 – Enero 2016)

El preámbulo de la confrontación judicial se gestó inmediatamente después de las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, donde la oposición obtuvo una mayoría calificada:

Sentencia N° 260 del 30 de diciembre de 2015 de Sala Electoral

Introdujo una medida cautelar que suspendió los efectos de la proclamación de los diputados de la elección en el estado Amazonas (tres opositores y uno oficialista), alterando la correlación de fuerzas. Pese a esto, la directiva de la AN juramentó posteriormente a los parlamentarios cuestionados. El 31 de Diciembre de ese año 2015 en certero escrito, la pluma del Doctor Angel Bellorin hizo pública su postura jurídica sobre tal fraude judicial

Sentencia N° 1 del 11 de enero de 2016 de Sala Constitucional:

Declaró «inconstitucional» la incorporación de los diputados de Amazonas y sentenció que cualquier actuación de la Asamblea Nacional mientras mantuviera a dichos legisladores en sus incorporación sería «nula de nulidad absoluta». Este es el pilar judicial donde formalmente se ancla la figura del «desacato» institucional.

En un escrito de esa fecha titulado ¿Cuánto vale un constitucionalista? nuevamente la postura jurídica de Bellorin desmontó desde la acuciosa fundamentación académica, todas las falacias que sostenían este nuevo fraude judicial.

  1. La neutralización de las funciones legislativas y de control (2016)

Una vez declarada la supuesta nulidad de los actos del Parlamento, el TSJ (bajo el control de la Sala Constitucional) emitió una línea continuada de sentencias destinadas a despojar a la Asamblea Nacional de sus competencias constitucionales de control político, sanción de leyes y aprobación de presupuestos:

Sentencia N° 9 del 1 de marzo de 2016:

Determinó que la Asamblea Nacional no podía revocar los nombramientos de los magistrados express del TSJ designados a finales de 2015 por la saliente legislatura oficialista, limitando las atribuciones de control del poder público.

Sentencia N° 264 del 11 de abril de 2016:

Declaró inconstitucional la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, diseñada para liberar a presos políticos, bajo el argumento de que violaba derechos humanos de las víctimas, bloqueando la principal iniciativa legislativa de reconciliación del nuevo parlamento.

Sentencia N° 808 del 2 de septiembre de 2016:

Consolidó la tesis de que todos los actos dictados por la Asamblea Nacional adolecían de nulidad absoluta por mantenerse en desacato, bloqueando la promulgación de leyes sobre bonos alimentarios para jubilados, leyes de propiedad de la Gran Misión Vivienda y leyes de salud.

  1. El punto de inflexión: Las Sentencias 155 y 156 (Marzo de 2017)

Estas dos decisiones son frecuentemente citadas por los críticos del TSJ (como el profesor Bellorín) como el «autogolpe» definitivo que desató la crisis institucional internacional:

Sentencia N° 155 (28 de marzo de 2017):

La Sala Constitucional limitó la inmunidad parlamentaria y determinó que, debido al estado de «desacato», el Presidente de la República podía modificar el régimen de empresas mixtas petroleras sin aprobación previa de la Asamblea Nacional.

Sentencia N° 156 (29 de marzo de 2017):

La Sala Constitucional asumió formalmente las competencias de la Asamblea Nacional o determinó que las mismas serían ejercidas directamente por la propia Sala o por el órgano que esta dispusiera mientras persistiera el desacato.

Aunque tras la presión internacional y del propio Ministerio Público de entonces (liderado por Luisa Ortega Díaz) se emitieron aclaratorias posteriores (sentencias 157 y 158) para «suprimir» la asunción directa de funciones, el daño institucional ya estaba consumado y evidenció el alineamiento subordinado de los magistrados de la Sala Constitucional frente al Ejecutivo.

El núcleo del reclamo del profesor Bellorín apunta a que los tres señalados profesionales del derecho que hoy participan en comisiones de postulación o evaluación avalando discursos de cambio institucional, no pueden escindir su pasado profesional.

Para la academia jurídica crítica, las firmas estampadas en sentencias como la N° 1 de 2016 (origen del desacato) o las resoluciones que suprimieron el poder legislativo representan hitos de desviación de poder que inhabilitan éticamente a sus autores para liderar procesos de saneamiento democrático, al haber convalidado jurídicamente la ruptura del orden constitucional venezolano.

Con certera aseveración el escrito de Bellorin reclama a la Sra Dinorah Figuera y en forma tacita a los demás diputados de aquella Asamblea Nacional del 2015, el haber aceptado a esos abogados de c funcionarios del TSJ, haciendo énfasis en uno de ellos que señala como especie de verdugo de aquel foro legislativo

¿Dónde queda la idoneidad profesional como requisito?

El Dr. Bellorin centra sus objeciones éticas en tres nombres específicos que integran o han integrado estas estructuras de validación técnica y judicial:

A. Deyanira Nieves Bastidas

Fue magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desde el año 2004 hasta 2015, periodo en el cual ejerció altas responsabilidades directivas dentro del máximo tribunal. Los críticos del sistema judicial venezolano le atribuyen complicidad institucional en la pérdida de independencia judicial y en la emisión de jurisprudencia que avaló la línea hegemónica del Ejecutivo nacional durante esos años.

B. Federico Sebastián Fuenmayor-Gallo (Federico Fuenmayor)

Abogado penalista, constitucionalista y académico vinculado a la investigación en ciencias penales y penitenciarias.

Su trayectoria también incluye el paso formal por estructuras del sistema judicial y magistraturas afines, entrando al TSJ como magistrado a finales de de Diciembre del 2015 en aquellos tristemente célebres » Magistrados Express» nombrados para liquidar a la Asamblea.

Hechos ciertos que para la postura crítica del Dr. Bellorín representa un conflicto de idoneidad ética, al haber formado parte o convalidado con su ejercicio profesional el andamiaje judicial y legal estructurado por el Estado venezolano en las últimas décadas para desconocer la constitución.

C. Silio César Sánchez Zerpa (Silio César Sánchez)

Abogado constitucionalista, vinculado a la labor académica en instituciones como la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV) y con pasado en cargos técnico-administrativos del poder judicial (como la Dirección Ejecutiva de la Magistratura – DEM en 2015).

Desde la perspectiva del profesor Bellorín, su perfil se alinea con la defensa ideológica y político-institucional del oficialismo, por lo que su participación en comisiones presentadas como «imparciales» o de rescate democrático es catalogada como una contradicción insalvable.

La crítica del Dr. Ángel Alberto Bellorín desde su rol como académico y actualmente profesor de Doctorado de la Universidad Central de Venezuela, descansa sobre una tesis recurrente en el pensamiento jurídico crítico: la incompatibilidad ética de utilizar a abogados vinculados al diseño o sostenimiento del TSJ posterior a 2000 para liderar procesos de depuración o renovación institucional.

Mientras que los sectores políticos que promueven estas comisiones apelan a criterios estrictamente técnicos, credenciales académicas y pasarelas de «conenso», la postura crítica de Bellorin advierte que la legitimidad de un proceso de cambio no puede construirse reciclando a los actores que formaron parte de la arquitectura jurídica cuestionada por socavar el orden constitucional y declarar en desacato a la Asamblea Nacional en el pasado reciente.

Felicito la claridad de la denuncia del Dr Angel Alberto Bellorin; creo firmemente que la sociedad civil y sus instituciones deben respaldar su valiente, valiosa y siempre oportuna postura.

Barcelona, 26 de septiembre del 2026
Gustavo Alfredo Domínguez Martínez

Te puede interesar:

Curadas 

Somos Curadas.com Tu compañía en información

Únete a Curadas en tus redes sociales y aplicaciones favoritas

Nos alegra que te guste Curadas y quieras unirte a nosotros. Tienes varias formas de ser parte de Curadas:

  • Síguenos en las redes sociales
  • Entra a un grupo de Telegram o WhatsApp
  • Recibe nuestro boletín en tu correo electrónico

Aquí tienes los enlaces a las redes sociales de Curadas

Twitter

facebook

Instagram

YouTube

LinkedIn

Recibe nuestro boletín por correo

Entra a un grupo de WhatsApp

Entra a un grupo de Telegram

Si quieres decirnos algo:

  • Comenta al final de cualquiera de nuestras publicaciones
  • Menciónanos en las redes sociales
  • Escríbenos a [email protected]

🗣️ Únete a la conversación

Inicia sesión con tu cuenta de Telegram en un clic para debatir esta noticia con la comunidad de Curadas, libre de spam.

Deja un comentario

Divisas
WhatsApp
Telegram