Título original: EL GOBIERNO ES Y SIEMPRE SERÁ ELECTIVO. Por Ángel Alberto Bellorín
Insisto en afirmar que en este momento Venezuela es un ejemplo para el mundo de las más torpes y a la vez aleccionadoras contradicciones políticas y económicas.
Un pobre país rico, hipotecado y bajo un protectorado militar extranjero. Esto implica que nuestra pretendida soberanía en cualquiera de sus manifestaciones, no existe.
Siendo la afirmación anterior un hecho consumado, como un sencillo ejercicio para desmontar tantas falacias manejadas por opinadores con títulos o sin ellos, sobre la constitucionalidad o no de la realidad venezolana actual; recomiendo a cualquier interesado en primer lugar fijar como base del pensamiento acertado todas las premisas contenidas en el Artículo 5 constitucional perteneciente a ese Título Primero que por alguna razón lleva por nombre «PRINCIPIOS FUNDAMENTALES«.

Este artículo constitucional está dedicado a la mas importante de las dimensiones de la soberanía, base imprescindible de cualquier estado democrático . Aquí me permito separar en forma individual y para su mejor comprensión todas las premisas absolutas allí previstas.
- “Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular”
- “La soberanía reside intransferiblemente en el Pueblo”
- “La soberanía se puede ejercer solo de dos formas, una directa y otra indirecta”
- “El pueblo ejerce la soberanía directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la Ley”
- “El pueblo ejerce la soberanía indirectamente mediante el sufragio”
- “Los órganos del Estado están sometidos a la soberanía popular”
Fijada la claridad de las premisas señaladas, en segundo lugar, el lector deberá leer con detenimiento las ocho premisas concurrentes que se desprenden del mandato previsto en el artículo 6.
Para fines de brevedad y limitar el centro de este debate, tomaré únicamente el enunciado tercero.
«El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre ELECTIVO…»
Si juntamos las premisas involucradas en las artículos señalados, y por simple silogismo debemos inferir que si todos los órganos del estado emanan de la soberanía popular y los órganos que la constitución determina que deben ser producto del sufragio corresponden al ejercicio indirecto de esa soberanía, al no cumplirse con tal mandato estaremos en presencia de una usurpación.
La soberanía es intransferible y la representación debe ser únicamente mediante el sufragio. Al no ser asi, en este caso la propia carta magna, dentro de las Disposiciones Fundamentales para el Poder Público, en su artículo 138 señala lo que ocurre cuando se viola este principio:
«Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.»
Siendo la presidencia de la república el principal órgano de gobierno en Venezuela se requiere que en todo momento esté legitimado por el sufragio. Esto nos obliga a concluir que el cargo de Presidente de la República ES y SERA SIEMPRE producto de las elecciones tal como lo ordena el citado principio
En casos excepcionales como la ruptura prolongada del estado constitucional que sufre Venezuela, el protectorado de facto al que está sometida y presumiendo en forma optimista que exista voluntad política verdadera de retomar la vía Constitucional, la única salida racional deberá ser con nuevas elecciones con expresa y determinada garantía que no ocurra nuevamente la grotesca ofensa del 28 de Julio del 2024 que derrumbó todas las premisas señaladas y con ello todo lo que implicaba la constitución como contrato social y base fundamental del estado.
Para que eso sea así, se requiere un poder real de coacción para acabar con la usurpación continuada que pretende extenderse mientras busca la manera de hacerse permanente.
LO PRINCIPAL Y LO ACCESORIO
Para no alargar este escrito cuyos argumentos podrán ser silenciados pero jamas confrontados desde la racionalidad, recomiendo al lector revisar el principio jurídico universal que establece que» LO ACCESORIO SIGUE LA SUERTE DE LO PRINCIPAL.
Técnicamente, según nuestra constitución y para muchos países, Nicolás Maduro es usurpador de la presidencia de Venezuela desde el 10 de enero del 2025, ( lo principal ) todo lo que tocó es irreal y fraudulento como él, ( nombramientos, actos, etc.); eso incluye a su vicepresidente que en nuestro país no surge de las elecciones sino de la voluntad personal del presidente .
Tal desconocimiento fue ratificado por el nuevo gobierno de Donald Trump en enero del 2025 tras tomar posesión.
Siendo ilegítimo el depuesto Nicolás Maduro y acusado por EEUU de ser el líder de una corporación criminal, por simple silogismo básico y deducción racional, son ilegítimos todos los órganos del poder público que avalaron aquel fraude electoral, así como los funcionarios designados por ese presidente ilegítimo, producto de un fraude reconocido como tal.
Toda la operación militar del 3 de enero centró su justificación ante el mundo en la destrucción de la corporación criminal que afectaba la seguridad de ese país. Ese fue el motivo jurídico y político de EEUU para la extracción de Nicolás Maduro y Cilia Flores.
Sin embargo, al capturar al «líder criminal » que no era presidente, EEUU dejó de mencionar la corporación criminal y sorpresivamente reconoce a Delcy Rodríguez como «presidente encargada o Interina (Da igual)
Con tal designación, Trump le otorga «su autorización» para dirigir en Venezuela una fulana fase de transición que deja más dudas que certezas y a la vez, de forma tácita, queda anunciada la entrada en vigor del protectorado de EEUU sobre Venezuela
Esa señora era, a la vez, y según los EEUU la segunda al mando de la corporación criminal que según EEUU dirigía Maduro
LA EXCEPCIÓN NO PUEDE VULNERAR EL PRINCIPIO
A pesar de todos los argumentos señalados observamos las inconsistencias y contradicciones de argumentos de personas que analizan en forma equivocada y como normas aisladas los Artículos 233 y 334 referidos a las ausencias absolutas o temporales de un presidente en ejercicio pero legítimo, no un usurpador
Muchos renombrados y muy mediáticos pretendidos juristas incurren en este error al pretender revestir de inexistente juricidad a un fraude continuado y estabilizado que tiene años ocurriendo. Ser sinceros y precisos en el diagnóstico jurídico ayudara a buscar la solución política mas acertada para retomar el sendero constitucional.
No se debe valorar los mandatos previstos en los artículos 233 y 234 sin revisar previamente el artículo 231 y en forma especial conectarlos necesariamente con los principios fundamentales involucrados, que son el eje transversal presente para cualquier lectura e interpretación del resto de las disposiciónes constitucionales. Es la única forma de imponer con rigor su supremacía
En un país con necesaria separación de poderes, en caso que un presidente legitimo ( de verdad) fuese secuestrado por extraterrestres y no se conozca nada de su paradero, la Asamblea Nacional ( de verdad), tendrá un compas de espera excepcional que previamente será temporal ya que no sabemos a qué galaxia se lo llevaron y cuando regresará.
Esa temporalidad no puede ser eterna y de allí surge La ÚNICA EXCEPCION AL PRINCIPIO QUE EL GOBIERNO ES Y SERÁ SIEMPRE ELECTIVO. Esa es la verdadera lectura principista de la constitución de acuerdo a la exégesis
Retomar la vía Constitucional implica que la ASAMBLEA deberá declarar la falta absoluta del ya usurpador Maduro dentro los límites de 180 días previsto en el 234 que es lo máximo de esa temporalidad excepcional que permite la constitución al principio de gobierno electivo.
El abandono de cargo es un hecho evidente y no decretarlo como tal viola el principio que ordena que todo gobierno debe ser producto de la elecciones . Para quien suscribe es sorprendente que nadie mencione este principio que es la piedra fundamental de la retoma del sendero constitucional.
Este principio previsto en el Artículo 6 ordena que «TODOS LOS GOBIERNOS SON Y SERÁN ELECTIVOS» mas aun cuando se refiere al máximo cargo de elección popular de Venezuela.
Al ver está situación de una vicepresidente fraudulenta de origen e impuesta por mandato gringo , no creo que tenga más que explicar
Caracas, 9 de julio de 2026

Dr. Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor de Doctorado en la UCV
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